Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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adquisicion de la totalidad o parte de los Componentes y asimismo las remuneraciones referidas en el Articulo 3. Cada solicitud ira acompanada de una estimacion detallada de los gastos a ser cubiertos por los fondos transferidos y una MORDAZA de la aprobacion del contrato por parte de JICA mencionada en el sub-parrafo (3) del Articulo 5. Una MORDAZA de la solicitud y otra de la estimacion seran enviadas al mismo tiempo a la Autoridad. (4) De conformidad con la solicitud del Agente como esta estipulado en el sub-parrafo (3) anterior, el Banco notificara a la Autoridad la solicitud presentada por el Agente. El Banco pagara el monto especificado en la solicitud al Agente desde la Cuenta, a menos que la Autoridad haga reclamos sobre este pago en el plazo de diez (10) dias habiles a partir de la notificacion por parte del Banco. El Agente efectuara los pagos a los proveedores utilizando los fondos recibidos (en adelante se les denominaran "los Anticipos") de conformidad con los terminos establecidos en los contratos con los proveedores. Despues de estos pagos, el Agente podra utilizar el monto remanente de los Anticipos, si lo hubiera, para la adquisicion de otras partidas de los Componentes y para las remuneraciones referidas en el Articulo 3 sin devolver dicho monto a la Cuenta. (5) La Autoridad presentara, por intermedio del Agente, en forma aceptable para JICA un informe escrito sobre las transacciones realizadas en la Cuenta acompanado de las copias de los contratos y otros documentos relacionados con las transacciones sin retraso, cuando la Donacion y su interes generado hayan sido completamente retirados de la Cuenta de acuerdo con las estipulaciones del subparrafo (1) anterior o cuando el periodo referido en el subparrafo (1) anterior expire, o a instancias de JICA. Articulo 8 Procedimiento de Reembolso Cuando el total del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominados conjuntamente "el Monto Remanente") sea inferior al tres por ciento (3%) de la Donacion y de su interes generado, excluyendo las remuneraciones necesarias para los servicios del Agente referidas en el Articulo 3, la Autoridad podra solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente por los pagos ya realizados por la Autoridad para adquisicion de todos o partes de los Componentes, a condicion de que tales pagos se hayan realizado en o despues de la fecha de entrada en MORDAZA del A/D. Cuando el Agente considere adecuada la solicitud por parte de la Autoridad, el Agente solicitara al Banco la transferencia del Monto Remanente en la Cuenta al Agente, emitiendo para el Banco un certificado de la adquisicion elegible para el Monto Remanente. El certificado sera realizado tanto por la Autoridad como por el Agente de manera establecida en el formulario del Apendice III. Tras esta transferencia, el Agente reembolsara el Monto Remanente a la Autoridad. Articulo 9 Devolucion de Fondos Cuando JICA, a la expiracion del periodo referido en el sub-parrafo (1) del Articulo 7, reconozca que los recursos de la Donacion y su interes generado no MORDAZA sido completamente utilizados, notificara a la Autoridad el procedimiento de la devolucion del Monto Remanente. La Autoridad devolvera el Monto Remanente a JICA sin demora mediante los procedimientos mencionados anteriormente. Articulo 10 Obligaciones del Gobierno de la Republica del Peru (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) conseguir lotes de terreno necesarios, adecuados y nivelados para la implementacion del Proyecto; (b) proporcionar facilidades de la distribucion de la electricidad, el suministro de agua y el desague y otras facilidades necesarias imprevistas necesarias para la implementacion del Proyecto fuera de los lugares arriba mencionados en el sub-parrafo (a); (c) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la Republica del Peru y facilitar el transporte interno de los productos referidos en el Articulo 3; (d) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la Republica del Peru con respecto a la adquisicion de los

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

Componentes y asi como al empleo del Agente MORDAZA cubiertos por su autoridad designada e instituciones ejecutoras sin utilizar la Donacion ni su interes; (e) otorgar a los nacionales japoneses y/o nacionales de terceros paises, incluyendo personas empleadas por el Agente, cuyos servicios MORDAZA requeridos en conexion con el suministro de los Componentes, las facilidades como MORDAZA necesarias para su ingreso y estadia en la Republica del Peru para el desempeno de sus funciones; (El termino "nacionales japoneses", significa personas naturales o juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas. El termino "nacionales de terceros paises" significa personas naturales o juridicas de terceros paises); (f) asegurar que los Componentes MORDAZA debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementacion del Proyecto; (g) sufragar todos los gastos, excepto aquellos a ser cubiertos por la Donacion y su interes generado, necesarios para la implementacion del Proyecto; e (h) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la implementacion del Proyecto. (2) A solicitud de JICA, el Gobierno de la Republica del Peru presentara a JICA las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte y al seguro maritimo de los productos referidos en el Articulo 3, el Gobierno de la Republica del Peru se abstendra de imponer cualquier restriccion que pueda impedir la MORDAZA y libre competencia de las companias de transporte y de seguro maritimo. (4) Los productos referidos en el Articulo 3 no deberan ser reexportados de la Republica del Peru. (5) El Gobierno de la Republica del Peru debera asegurarse de que ningun funcionario del Gobierno de la Republica del Peru emprenda ninguna parte de los trabajos de los nacionales japoneses y/o los trabajos de los nacionales de terceros paises con la adquisicion de los Componentes. Articulo 11 Comite (1) La Autoridad establecera un comite consultivo (en adelante denominado "el Comite") con el fin de discutir cualquier MORDAZA que pueda surgir en relacion con el A/D. (2) El Comite sera dirigido por el representante de la Autoridad. Los representantes de JICA y de la Autoridad seran miembros del Comite. JICA y la Autoridad designaran sus representantes respectivamente dentro del periodo de diez (10) dias a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del A/D. (3) El Agente designara a su representante que participara en las reuniones del Comite en calidad de asesor, inmediatamente despues de la celebracion del contrato de empleo referido en el sub-parrafo (2) del Articulo 5. Representantes de otras organizaciones fuera del Agente podran, cuando sea necesario, ser invitados a participar en el Comite para prestar servicios de asesoramiento. (4) Se celebrara la primera reunion del Comite en MORDAZA, en la Republica del Peru inmediatamente despues de la aprobacion por JICA sobre el contrato de empleo referido en el sub-parrafo (2) del Articulo 5. Se celebrara mas reuniones del Comite a la solicitud de JICA o la Autoridad, siempre que JICA lo considere necesario. El Agente podra asesorar a JICA y a la Autoridad sobre la necesidad de convocar una reunion. (5) Los terminos de referencia del Comite son los siguientes: (a) confirmar el cronograma de ejecucion del Proyecto para una agil y eficaz utilizacion de la Donacion y su interes generado; (b) discutir las modificaciones del Proyecto, incluidos las modificaciones de los disenos de las Instalaciones; (c) intercambiar puntos de vista sobre las asignaciones de la Donacion y su interes generado, asi como sobre los posibles usuarios finales. (d) identificar los problemas que pudieran causar demoras en la utilizacion de la Donacion y su interes generado, y buscar soluciones para dichos problemas; (e) intercambiar puntos de vista relacionados con la publicidad sobre la utilizacion de la Donacion y su interes generado; y

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