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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526492 adquisición de la totalidad o parte de los Componentes y asimismo las remuneraciones referidas en el Artículo 3. Cada solicitud irá acompañada de una estimación detallada de los gastos a ser cubiertos por los fondos transferidos y una copia de la aprobación del contrato por parte de JICA mencionada en el sub-párrafo (3) del Artículo 5. Una copia de la solicitud y otra de la estimación serán enviadas al mismo tiempo a la Autoridad. (4) De conformidad con la solicitud del Agente como está estipulado en el sub-párrafo (3) anterior, el Banco notifi cará a la Autoridad la solicitud presentada por el Agente. El Banco pagará el monto especifi cado en la solicitud al Agente desde la Cuenta, a menos que la Autoridad haga reclamos sobre este pago en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notifi cación por parte del Banco. El Agente efectuará los pagos a los proveedores utilizando los fondos recibidos (en adelante se les denominarán “los Anticipos”) de conformidad con los términos establecidos en los contratos con los proveedores. Después de estos pagos, el Agente podrá utilizar el monto remanente de los Anticipos, si lo hubiera, para la adquisición de otras partidas de los Componentes y para las remuneraciones referidas en el Artículo 3 sin devolver dicho monto a la Cuenta. (5) La Autoridad presentará, por intermedio del Agente, en forma aceptable para JICA un informe escrito sobre las transacciones realizadas en la Cuenta acompañado de las copias de los contratos y otros documentos relacionados con las transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés generado hayan sido completamente retirados de la Cuenta de acuerdo con las estipulaciones del sub- párrafo (1) anterior o cuando el período referido en el sub- párrafo (1) anterior expire, o a instancias de JICA. Artículo 8 Procedimiento de Reembolso Cuando el total del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominados conjuntamente “el Monto Remanente”) sea inferior al tres por ciento (3%) de la Donación y de su interés generado, excluyendo las remuneraciones necesarias para los servicios del Agente referidas en el Artículo 3, la Autoridad podrá solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente por los pagos ya realizados por la Autoridad para adquisición de todos o partes de los Componentes, a condición de que tales pagos se hayan realizado en o después de la fecha de entrada en vigor del A/D. Cuando el Agente considere adecuada la solicitud por parte de la Autoridad, el Agente solicitará al Banco la transferencia del Monto Remanente en la Cuenta al Agente, emitiendo para el Banco un certifi cado de la adquisición elegible para el Monto Remanente. El certifi cado será realizado tanto por la Autoridad como por el Agente de manera establecida en el formulario del Apéndice III. Tras esta transferencia, el Agente reembolsará el Monto Remanente a la Autoridad. Artículo 9 Devolución de Fondos Cuando JICA, a la expiración del período referido en el sub-párrafo (1) del Artículo 7, reconozca que los recursos de la Donación y su interés generado no haya sido completamente utilizados, notifi cará a la Autoridad el procedimiento de la devolución del Monto Remanente. La Autoridad devolverá el Monto Remanente a JICA sin demora mediante los procedimientos mencionados anteriormente. Artículo 10 Obligaciones del Gobierno de la República del Perú (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: (a) conseguir lotes de terreno necesarios, adecuados y nivelados para la implementación del Proyecto; (b) proporcionar facilidades de la distribución de la electricidad, el suministro de agua y el desagüe y otras facilidades necesarias imprevistas necesarias para la implementación del Proyecto fuera de los lugares arriba mencionados en el sub-párrafo (a); (c) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República del Perú y facilitar el transporte interno de los productos referidos en el Artículo 3; (d) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en la República del Perú con respecto a la adquisición de los Componentes y así como al empleo del Agente sean cubiertos por su autoridad designada e instituciones ejecutoras sin utilizar la Donación ni su interés; (e) otorgar a los nacionales japoneses y/o nacionales de terceros países, incluyendo personas empleadas por el Agente, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los Componentes, las facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República del Perú para el desempeño de sus funciones; (El término “nacionales japoneses”, signifi ca personas naturales o jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas. El término “nacionales de terceros países” signifi ca personas naturales o jurídicas de terceros países); (f) asegurar que los Componentes sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (g) sufragar todos los gastos, excepto aquellos a ser cubiertos por la Donación y su interés generado, necesarios para la implementación del Proyecto; e (h) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto. (2) A solicitud de JICA, el Gobierno de la República del Perú presentará a JICA las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte y al seguro marítimo de los productos referidos en el Artículo 3, el Gobierno de la República del Perú se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguro marítimo. (4) Los productos referidos en el Artículo 3 no deberán ser reexportados de la República del Perú. (5) El Gobierno de la República del Perú deberá asegurarse de que ningún funcionario del Gobierno de la República del Perú emprenda ninguna parte de los trabajos de los nacionales japoneses y/o los trabajos de los nacionales de terceros países con la adquisición de los Componentes. Artículo 11 Comité (1) La Autoridad establecerá un comité consultivo (en adelante denominado “el Comité”) con el fi n de discutir cualquier asunto que pueda surgir en relación con el A/D. (2) El Comité será dirigido por el representante de la Autoridad. Los representantes de JICA y de la Autoridad serán miembros del Comité. JICA y la Autoridad designarán sus representantes respectivamente dentro del período de diez (10) días a partir de la fecha de entrada en vigor del A/D. (3) El Agente designará a su representante que participará en las reuniones del Comité en calidad de asesor, inmediatamente después de la celebración del contrato de empleo referido en el sub-párrafo (2) del Artículo 5. Representantes de otras organizaciones fuera del Agente podrán, cuando sea necesario, ser invitados a participar en el Comité para prestar servicios de asesoramiento. (4) Se celebrará la primera reunión del Comité en principio, en la República del Perú inmediatamente después de la aprobación por JICA sobre el contrato de empleo referido en el sub-párrafo (2) del Artículo 5. Se celebrará más reuniones del Comité a la solicitud de JICA o la Autoridad, siempre que JICA lo considere necesario. El Agente podrá asesorar a JICA y a la Autoridad sobre la necesidad de convocar una reunión. (5) Los términos de referencia del Comité son los siguientes: (a) confi rmar el cronograma de ejecución del Proyecto para una ágil y efi caz utilización de la Donación y su interés generado; (b) discutir las modifi caciones del Proyecto, incluidos las modifi caciones de los diseños de las Instalaciones; (c) intercambiar puntos de vista sobre las asignaciones de la Donación y su interés generado, así como sobre los posibles usuarios fi nales. (d) identifi car los problemas que pudieran causar demoras en la utilización de la Donación y su interés generado, y buscar soluciones para dichos problemas; (e) intercambiar puntos de vista relacionados con la publicidad sobre la utilización de la Donación y su interés generado; y