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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526484 y Maestranza, el Informe Nº 052-2014-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el informe Nº 824-2014-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 1379-2014-GM de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Villa El Salvador 2014; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XVI del Título IV sobre descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera, general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector Publico, así como a las Normas Técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimientos obligatorios; Que los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las Municipalidades, administran y reglamentan el servicio de Limpieza Pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, según lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1065, es función de los gobiernos locales, planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores con las políticas de desarrollo local y regional; Que, por su parte, el artículo 67º de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el Artículo Nº 14 y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como los organismos Públicos descentralizados e Instituciones Públicas a nivel Local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de Gestión Pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la Política Ambiental, instrumentos de Gestión Ambiental, como los de Planifi cación y Prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los Residuos Sólidos, y de la Limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la Municipalidad Distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; que corresponde a estas municipalidades, entre otras asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, mediante Informe Nº 145-2014-SGLPM- GSMGA/MVES de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza remite el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2014 en el Distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 052-2014-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental se indica que la propuesta remitida cumple con los lineamientos exigidos en la directriz del MINAN, por lo que luego de la evaluación y revisión del mismo, se deberá proseguir el trámite correspondiente para su aprobación fi nal; Que, con Informe Nº 824-2014-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Villa El Salvador, resulta procedente, por lo que, corresponde ser elevado al Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Dictamen Nº 004-2014-CSMySC/MVES la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, luego del análisis respectivo, recomienda la aprobación de la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Villa El Salvador, Que, con la fi nalidad de garantizar la Gestión Integral y Manejo Sostenible de los Residuos Sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de los residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una efi ciente y efi caz prestación de servicios de Limpieza Pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR (PMRS.VES), el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental en coordinación con la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1102473-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican Ordenanza que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2014 Callao, 5 de junio de 2014 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 39-2014-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,