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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 183

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526481 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 364-MDSMP (13. JUNIO.2014) se otorga benefi cios tributarios (tributos y multas) y no tributarios (multas administrativas) a los contribuyentes del distrito, a fi n de que puedan cumplir con los pagos pendientes de las sumas derivadas de obligaciones tributarias y obligaciones no tributarias de periodos anteriores al Ejercicio 2014, en la instancia de cobranza ordinaria, coactiva y/o judicial a favor de los administrados de nuestra jurisdicción; Que, el Informe de Visto señala la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de dicho benefi cio, en la medida que en el marco de la política institucional de atender positivamente al entorno social y en consecuencia las diferentes demandas planteadas por los vecinos del distrito, a fi n de que puedan cumplir con los pagos pendientes de las obligaciones tributarias y obligaciones no tributarias de periodos anteriores al Ejercicio 2014, así como por la proximidad del vencimiento y por motivos económicos que no les permite efectuar el pago de sus obligaciones tributarios y/o no tributarias antes del 30.JUNIO.2014; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza mencionada faculta al señor alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 959-2014-GAJ/ MDSMP), así como de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 865-14-GM); Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 364-MDSMP; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 364-MDSMP (13.JUNIO.2014) hasta el 16.JULIO.2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1103018-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 478-MSS, que otorgó plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminación de Costas y Gastos Coactivas en el marco de la Ordenanza Nº 467-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2014-MSS Santiago de Surco, 24 de junio de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 391-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 464- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 478- MSS, que otorga un plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y eliminación de costas y gastos coactivas, en el marco de la Ordenanza Nº 467-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, por su parte, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 467-MSS, publicada el 17.01.2014, se otorgan benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva y eliminación de costas y gastos coactivos, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado; Que, mediante Ordenanza Nº 478-MSS, publicada el 19.03.2014, se otorga un plazo extraordinario para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas y gastos coactivos en el marco de la Ordenanza Nº 467-MSS, hasta el 30 de abril de 2014 y mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2014-MSS, publicado el 30.04.2014, se dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 478-MSS hasta el 30 de junio del 2014; Que, la Ordenanza Nº 478-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Memorándum Nº 391-2014-GAT-MSS del 19.06.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.08.2014, la vigencia de la Ordenanza Nº478-MSS, en razón a que en atención al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 464-2014-GAJ-MSS del 19.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.08.2014, la vigencia de la Ordenanza Nº478-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando Nº 391-2014-GAT-MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos;