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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526491 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú (Acuerdo de Donación, Número 1161640) (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2014-RE del 24 de mayo de 2014) ACUERDO DE DONACIÓN NÚMERO 1161640 ACUERDO DE DONACIÓN Para EL PROYECTO PARA EL MEJORAMIENTO DE EQUIPOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Fecha 25 de febrero de 2014 Sobre la base del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Perú del día 18 de diciembre de 2012, (en adelante denominado “el C/N”) concerniente a la asistencia fi nanciera no reembolsable del Japón para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Perú, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y Gobierno de la República del Perú, representado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (en adelante denominado “la autoridad designada”) han acordado en concluir un acuerdo de donación referido en el sub-párrafo (2) del párrafo 1 del C/N: Artículo 1 Monto y Objetivo de la Donación Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto, JICA extenderá una donación por la suma de setecientos millones de yenes japoneses (Y 700,000,000)(en adelante denominada “la Donación”) al Gobierno de la República del Perú de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón y dentro del alcance del C/N. Artículo 2 Disponibilidad de la Donación La Donación se hará efectiva mediante la conclusión del presente acuerdo de donación (en adelante denominado “el A/D”), durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del A/D y el día 28 de febrero de 2015, a menos que el período sea extendido por mutuo consentimiento entre JICA y el Gobierno de la República del Perú o la autoridad designada (en adelante denominada conjuntamente “la Autoridad”). Artículo 3 Utilización de la Donación (1) La Donación y su interés generado serán utilizados por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos de Japón o de la República del Perú y tales servicios de los nacionales japoneses o peruanos necesarios para la implementación del Proyecto (en adelante colectivamente denominados “los Componentes”) como pueden ser determinados a través de consultas entre JICA y la Autoridad así como las remuneraciones de agente necesarias para el empleo del agente referido en el sub- párrafo (2) del Artículo 5. Los Componentes pueden ser modifi cados por el consentimiento mutuo entre JICA y la Autoridad (el término “nacionales” siempre que se use en el A/D, signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas naturales o jurídicas peruanas controladas por personas naturales peruanas en el caso de nacionales peruanos.) (2) A pesar de la provisión en el sub-párrafo (1) arriba, cuando JICA, el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República del Perú estimen necesario, la Donación podría ser utilizada para la compra de los Componentes, los cuales son los productos y servicios de los nacionales de países que no sean Japón o la República del Perú. Artículo 4 Directrices de Adquisición La Autoridad se asegurará de que los Componentes sean adquiridos conforme a las Directrices de Adquisición sobre la Asistencia Financiera No Reembolsable del Japón para la Prevención de Desastres y Reconstrucción (Tipo I-D) de JICA. Artículo 5 Adquisición y Administración (1) La Donación y su interés generado serán utilizados por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los Componentes, con la debida atención a la viabilidad económica y efi ciencia. (2) Con el fi n de asegurar la adquisición efectiva, rápida y apropiada de los Componentes y otras asistencias necesarias para el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República del Perú concertará un contrato de empleo con un agente independiente y competente (en adelante denominado “el Agente”) , en principio, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del A/D para que actúe en nombre del Gobierno de la República del Perú conforme al alcance de los servicios del Agente establecido en el Apéndice I. (3) Dicho contrato de empleo referido en el sub-párrafo (2) entrará en vigor con la aprobación por escrito de JICA a fi n de ser aceptado para la Donación y su interés generado. Artículo 6 Arreglo Bancario y Pagos (1) La Autoridad abrirá una cuenta de depósito ordinario en yenes japoneses a nombre del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominada “la Cuenta”) en un banco en el Japón dentro del período de catorce (14) días a partir de la fecha de entrada en vigor del A/ D y notifi cará por escrito a JICA mediante el formulario establecido en el Apéndice II sobre la fi nalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro del período de siete (7) días desde la fecha de apertura de la Cuenta. (2) JICA ejecutará la Donación efectuando los pagos en yenes japoneses a la Cuenta durante el período comprendido referido en el Artículo 2 y a partir de la fecha de recepción de la notifi cación por escrito referida en el sub-párrafo (1) anterior. (3) El objeto único de la Cuenta será recibir los pagos en yenes japoneses por parte de JICA que está referido en el sub-párrafo (2) anterior, y realizar los pagos necesarios para la adquisición de los Componentes, y asimismo las remuneraciones del agente referidas en el Artículo 3. Artículo 7 Procedimiento de Desembolso (1) La Autoridad se asegurará de que la Donación y su interés generado sean completamente desembolsados desde la Cuenta a fi n de estar disponibles para la adquisición de los Componentes, y asimismo las remuneraciones del agente referidas en el Artículo 3 en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la ejecución de la Donación, a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre JICA y la Autoridad. (2) La Autoridad y el banco referido en el sub-párrafo (1) del Artículo 6 (en adelante denominado “el Banco”) concertarán un acuerdo respecto a la transferencia de fondos, en el que la Autoridad designará al Agente como el representante que actúe en nombre del Gobierno de la República del Perú en relación a todas las transferencias de fondos al Agente. (3) El Agente solicitará al Banco la transferencia de fondos a fi n de cubrir los gastos necesarios para la