Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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parrafo (2) del Articulo 5. Los Componentes pueden ser modificados por el consentimiento mutuo entre JICA y la Autoridad (el termino "nacionales" siempre que se use en el A/D, significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas naturales o juridicas peruanas controladas por personas naturales peruanas en el caso de nacionales peruanos.) (2) A pesar de la provision en el sub-parrafo (1) arriba, cuando JICA, el Gobierno de Japon y el Gobierno de la Republica del Peru estimen necesario, la Donacion podria ser utilizada para la compra de los Componentes, los cuales son los productos y servicios de los nacionales de paises que no MORDAZA Japon o la Republica del Peru. Articulo 4 Directrices de Adquisicion La Autoridad se asegurara de que los Componentes MORDAZA adquiridos conforme a las Directrices de Adquisicion sobre la Asistencia Financiera No Reembolsable del Japon para la Prevencion de Desastres y Reconstruccion (Tipo I-D) de JICA. Articulo 5 Adquisicion y Administracion (1) La Donacion y su interes generado seran utilizados por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los Componentes, con la debida atencion a la viabilidad economica y eficiencia. (2) Con el fin de asegurar la adquisicion efectiva, rapida y apropiada de los Componentes y otras asistencias necesarias para el Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno de la Republica del Peru concertara un contrato de empleo con un agente independiente y competente (en adelante denominado "el Agente") , en MORDAZA, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del A/D para que actue en nombre del Gobierno de la Republica del Peru conforme al alcance de los servicios del Agente establecido en el Apendice I. (3) Dicho contrato de empleo referido en el sub-parrafo (2) entrara en MORDAZA con la aprobacion por escrito de JICA a fin de ser aceptado para la Donacion y su interes generado. Articulo 6 Arreglo Bancario y Pagos (1) La Autoridad abrira una cuenta de deposito ordinario en yenes japoneses a nombre del Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominada "la Cuenta") en un banco en el Japon dentro del periodo de catorce (14) dias a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del A/ D y notificara por escrito a JICA mediante el formulario establecido en el Apendice II sobre la finalizacion del tramite de la apertura de la Cuenta dentro del periodo de siete (7) dias desde la fecha de apertura de la Cuenta. (2) JICA ejecutara la Donacion efectuando los pagos en yenes japoneses a la Cuenta durante el periodo comprendido referido en el Articulo 2 y a partir de la fecha de recepcion de la notificacion por escrito referida en el sub-parrafo (1) anterior. (3) El objeto unico de la Cuenta sera recibir los pagos en yenes japoneses por parte de JICA que esta referido en el sub-parrafo (2) anterior, y realizar los pagos necesarios para la adquisicion de los Componentes, y asimismo las remuneraciones del agente referidas en el Articulo 3. Articulo 7 Procedimiento de Desembolso (1) La Autoridad se asegurara de que la Donacion y su interes generado MORDAZA completamente desembolsados desde la Cuenta a fin de estar disponibles para la adquisicion de los Componentes, y asimismo las remuneraciones del agente referidas en el Articulo 3 en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la ejecucion de la Donacion, a menos que el periodo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre JICA y la Autoridad. (2) La Autoridad y el banco referido en el sub-parrafo (1) del Articulo 6 (en adelante denominado "el Banco") concertaran un acuerdo respecto a la transferencia de fondos, en el que la Autoridad designara al Agente como el representante que actue en nombre del Gobierno de la Republica del Peru en relacion a todas las transferencias de fondos al Agente. (3) El Agente solicitara al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir los gastos necesarios para la

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo de Donacion para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestion de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon y el Gobierno de la Republica del Peru (Acuerdo de Donacion, Numero 1161640)
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-RE del 24 de MORDAZA de 2014) ACUERDO DE DONACION NUMERO 1161640 ACUERDO DE DONACION Para EL PROYECTO PARA EL MEJORAMIENTO DE EQUIPOS PARA LA GESTION DE RIESGO DE DESASTRES Entre LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Fecha 25 de febrero de 2014 Sobre la base del Canje de Notas entre el Gobierno del Japon y el Gobierno de la Republica del Peru del dia 18 de diciembre de 2012, (en adelante denominado "el C/N") concerniente a la asistencia financiera no reembolsable del Japon para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestion de Riesgo de Desastres (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la Republica del Peru, la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (en adelante denominada "JICA") y Gobierno de la Republica del Peru, representado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (en adelante denominado "la autoridad designada") han acordado en concluir un acuerdo de donacion referido en el sub-parrafo (2) del parrafo 1 del C/N: Articulo 1 Monto y Objetivo de la Donacion Con el proposito de contribuir a la implementacion del Proyecto, JICA extendera una donacion por la suma de setecientos millones de yenes japoneses (Y 700,000,000)(en adelante denominada "la Donacion") al Gobierno de la Republica del Peru de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japon y dentro del alcance del C/N. Articulo 2 Disponibilidad de la Donacion La Donacion se MORDAZA efectiva mediante la conclusion del presente acuerdo de donacion (en adelante denominado "el A/D"), durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en MORDAZA del A/D y el dia 28 de febrero de 2015, a menos que el periodo sea extendido por mutuo consentimiento entre JICA y el Gobierno de la Republica del Peru o la autoridad designada (en adelante denominada conjuntamente "la Autoridad"). Articulo 3 Utilizacion de la Donacion (1) La Donacion y su interes generado seran utilizados por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los productos de Japon o de la Republica del Peru y tales servicios de los nacionales japoneses o peruanos necesarios para la implementacion del Proyecto (en adelante colectivamente denominados "los Componentes") como pueden ser determinados a traves de consultas entre JICA y la Autoridad asi como las remuneraciones de agente necesarias para el empleo del agente referido en el sub-

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