Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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Alcance de los Servicios del Agente 1. Proporcionar informacion y asesoramiento al Comite. 2. Firmar un acuerdo con los consultores para los trabajos de diseno detallado y supervisar los trabajos de los consultores para la implementacion y puesta en marcha del Proyecto. 3. Asegurarse de que la Autoridad entienda plenamente los procedimientos de emplear el Agente y los procedimientos para la compra de los Componentes. 4. (1) Preparar especificaciones de los productos para la Autoridad incluyendo, en caso necesario, discutir los detalles con los usuarios finales. (2) Preparar los documentos de licitacion de manera apropiada segun el MORDAZA y el valor de los Componentes a ser adquiridos. (3) Anunciar las licitaciones, en el caso de que se celebre la licitacion publica internacional, sus textos empleados seran acordados con la Autoridad. (4) Evaluar las ofertas, incluyendo tanto los aspectos tecnicos como los financieros. (5) Presentar recomendaciones a la Autoridad con el fin de obtener la aprobacion para hacer pedidos de compra a los suministradores y proveedores de los Componentes a los proveedores. 5. Recibir y utilizar los Anticipos conforme al contrato de empleo con la Autoridad. 6. Negociar y suscribir contratos con los suministradores y proveedores de los Componentes, incluyendo pagos satisfactorios, y arreglos de embarque y de inspeccion cuando sea necesario. 7. Supervisar las acciones para el desarrollo y cumplimiento del Proyecto. 8. Proporcionar a la Autoridad documentos con informacion detallada sobre la situacion de pedidos, notificacion de los pedidos realizados, enmiendas de los contratos, informacion de entregas y de servicios, y conocimientos de embarque, etc. 9. Realizar pagos a los suministradores y proveedores de los Componentes utilizando los Anticipos. Apendice II

(f) discutir cualquier otro MORDAZA que pueda surgir en relacion con el A/D. Articulo 12 Leyes Aplicables De acuerdo al C/N la validez, interpretacion y ejecucion, del A/D seran regidas por las leyes y reglamentos pertinentes del Japon. No obstante, en todo aquello en lo que el presente A/D pudiera implicar cambios o modificaciones respecto a lo previsto en el C/N, se entendera que tales cambios estaran regidos por el Derecho Internacional. Articulo 13 Enmiendas En todo aquello que no implique modificacion del C/N, el A/D podra ser enmendado por un acuerdo escrito entre JICA y la autoridad designada. La enmienda entrara en MORDAZA en la fecha en la que el Gobierno de la Republica del Peru notifique a JICA que ha cumplido con los procedimientos internos para tal fin, siempre y cuando el C/N este en vigor. Articulo 14 Consulta JICA y la autoridad designada se consultaran mutuamente sobre cualquier MORDAZA que pueda surgir en relacion con el A/D. Articulo 15 Validez y Terminacion (1) El A/D entrara en MORDAZA en la fecha en la que el Gobierno de la Republica del Peru notifique a JICA que ha cumplido con los procedimientos internos para tal fin, siempre y cuando el C/N este en vigor. (2) Cuando JICA reconozca cualquiera de las siguientes situaciones, JICA podra, a traves de un aviso a la Autoridad Designada, suspender la totalidad o parte de los derechos del Gobierno de la Republica del Peru, y / o solicitar que el Gobierno de la Republica del Peru remedie las situaciones. En caso de que el Gobierno de la Republica del Peru no remediara la situacion por un periodo de treinta (30) dias a partir de la fecha de recibo del aviso, JICA podra dar por terminado el A/D con el consentimiento del Gobierno del Japon: (a) incumplimiento por parte del Gobierno de la Republica del Peru de cualquier obligacion o de los terminos y condiciones estipulados en el C/N o el A/D; (b) un cambio fundamental al interior de la organizacion de la autoridad designada que, a juicio de JICA, pudiera afectar la consecucion oportuna de los objetivos de la Donacion; y (c) cualquier emergencia, circunstancias imprevistas o fuerza mayor, tales como guerras, guerras civiles, terremotos e inundaciones, que causen dificultades graves para la implementacion del Proyecto. MORDAZA, 25 de febrero de 2014

(Formulario) Fecha: Numero de referencia: A: Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), Japon Notificacion sobre la Apertura de la Cuenta Bancaria y la Solicitud del Pago

Por AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (Firma) _____________________ Noriji Sakakura Representante Residente Oficina de JICA en Peru Por GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) _____________________ MORDAZA Murgueytio MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil Apendice I

para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestion de Riesgo de Desastres De conformidad con el Articulo 6 del Acuerdo de Donacion Numero 1161640, firmado el dia 25 de febrero de 2014 entre la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon y el Gobierno de la Republica del Peru, se notifica a JICA sobre el cumplimiento de los procedimientos para la apertura de la cuenta de deposito ordinaria de yenes en el nombre del Gobierno de la Republica del Peru, y se solicita a JICA el pago de la donacion especificado en el Articulo 1 del Acuerdo de Donacion arriba mencionado de acuerdo con la informacion siguiente: 1. Monto a ser pagado (yenes japoneses): setecientos millones de yenes japoneses (Y 700,000,000) 2. Nombre del Gobierno/ la autoridad designada 3. Nombre del Banco: 4. Numero de la Cuenta: (Firma) Nombre

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