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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 195

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526493 (f) discutir cualquier otro asunto que pueda surgir en relación con el A/D. Artículo 12 Leyes Aplicables De acuerdo al C/N la validez, interpretación y ejecución, del A/D serán regidas por las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. No obstante, en todo aquello en lo que el presente A/D pudiera implicar cambios o modifi caciones respecto a lo previsto en el C/N, se entenderá que tales cambios estarán regidos por el Derecho Internacional. Artículo 13 Enmiendas En todo aquello que no implique modifi cación del C/N, el A/D podrá ser enmendado por un acuerdo escrito entre JICA y la autoridad designada. La enmienda entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú notifi que a JICA que ha cumplido con los procedimientos internos para tal fi n, siempre y cuando el C/N esté en vigor. Artículo 14 Consulta JICA y la autoridad designada se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir en relación con el A/D. Artículo 15 Validez y Terminación (1) El A/D entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú notifi que a JICA que ha cumplido con los procedimientos internos para tal fi n, siempre y cuando el C/N esté en vigor. (2) Cuando JICA reconozca cualquiera de las siguientes situaciones, JICA podrá, a través de un aviso a la Autoridad Designada, suspender la totalidad o parte de los derechos del Gobierno de la República del Perú, y / o solicitar que el Gobierno de la República del Perú remedie las situaciones. En caso de que el Gobierno de la República del Perú no remediara la situación por un período de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo del aviso, JICA podrá dar por terminado el A/D con el consentimiento del Gobierno del Japón: (a) incumplimiento por parte del Gobierno de la República del Perú de cualquier obligación o de los términos y condiciones estipulados en el C/N o el A/D; (b) un cambio fundamental al interior de la organización de la autoridad designada que, a juicio de JICA, pudiera afectar la consecución oportuna de los objetivos de la Donación; y (c) cualquier emergencia, circunstancias imprevistas o fuerza mayor, tales como guerras, guerras civiles, terremotos e inundaciones, que causen difi cultades graves para la implementación del Proyecto. Lima, 25 de febrero de 2014 Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (Firma) _____________________ Noriji Sakakura Representante Residente Ofi cina de JICA en Perú Por GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) _____________________ Alfredo Murgueytio Espinoza Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil Apéndice I Alcance de los Servicios del Agente 1. Proporcionar información y asesoramiento al Comité. 2. Firmar un acuerdo con los consultores para los trabajos de diseño detallado y supervisar los trabajos de los consultores para la implementación y puesta en marcha del Proyecto. 3. Asegurarse de que la Autoridad entienda plenamente los procedimientos de emplear el Agente y los procedimientos para la compra de los Componentes. 4. (1) Preparar especifi caciones de los productos para la Autoridad incluyendo, en caso necesario, discutir los detalles con los usuarios fi nales. (2) Preparar los documentos de licitación de manera apropiada según el tipo y el valor de los Componentes a ser adquiridos. (3) Anunciar las licitaciones, en el caso de que se celebre la licitación pública internacional, sus textos empleados serán acordados con la Autoridad. (4) Evaluar las ofertas, incluyendo tanto los aspectos técnicos como los fi nancieros. (5) Presentar recomendaciones a la Autoridad con el fi n de obtener la aprobación para hacer pedidos de compra a los suministradores y proveedores de los Componentes a los proveedores. 5. Recibir y utilizar los Anticipos conforme al contrato de empleo con la Autoridad. 6. Negociar y suscribir contratos con los suministradores y proveedores de los Componentes, incluyendo pagos satisfactorios, y arreglos de embarque y de inspección cuando sea necesario. 7. Supervisar las acciones para el desarrollo y cumplimiento del Proyecto. 8. Proporcionar a la Autoridad documentos con información detallada sobre la situación de pedidos, notifi cación de los pedidos realizados, enmiendas de los contratos, información de entregas y de servicios, y conocimientos de embarque, etc. 9. Realizar pagos a los suministradores y proveedores de los Componentes utilizando los Anticipos. Apéndice II (Formulario) Fecha: Número de referencia: A: Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Japón Notifi cación sobre la Apertura de la Cuenta Bancaria y la Solicitud del Pago para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres De conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo de Donación Número 1161640, fi rmado el día 25 de febrero de 2014 entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, se notifi ca a JICA sobre el cumplimiento de los procedimientos para la apertura de la cuenta de depósito ordinaria de yenes en el nombre del Gobierno de la República del Perú, y se solicita a JICA el pago de la donación especifi cado en el Artículo 1 del Acuerdo de Donación arriba mencionado de acuerdo con la información siguiente: 1. Monto a ser pagado (yenes japoneses): setecientos millones de yenes japoneses (Y 700,000,000) 2. Nombre del Gobierno/ la autoridad designada 3. Nombre del Banco: 4. Número de la Cuenta: (Firma) Nombre