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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526483 día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1103163-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, que dispone Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2014/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de junio del 2014. La Alcaldesa de la Municipalidad de Villa María del Triunfo Visto, el Memorándum N° 594-2014-GM/MVMT, de fecha 26 de junio del 2014, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, hasta el 25 de julio del 2014, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 178/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de abril del 2014, se estableció benefi cios tributarios y no tributarios, para facilitar a los vecinos de Villa María del Triunfo la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2014/ MVMT, se prorrogó hasta el 30 de junio del 2014, la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT; Que, mediante el Memorándum N° 095-2014-GRAM/ MVMT, de fecha 24 de junio del 2014, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, formula la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT hasta el 25 de julio del 2014, a fi n de que, una mayor cantidad de contribuyentes se vean benefi ciados con el saneamiento de sus deudas, y se disminuya el índice de morosidad en el distrito; para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante el Memorándum N° 1131-2014-GPP/ MVMT, de fecha 25 de junio del 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha concluido emitiendo opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga hasta el 25 de julio del 2014, la Ordenanza N° 178/MVMT, indicando que no genera riesgos a la Gestión Presupuestal de la Corporación Edil y que además, se cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario para asumir los gastos derivados de su implementación (difusión y campaña); Que, mediante el Informe Legal N° 228-2014-GAJ/ MVMT, de fecha 25 de junio del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido emitiendo opinión que, resulta procedente el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 25 de julio del 2014, la vigencia de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios dispuestos con la Ordenanza N° 178/MVMT, para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum N° 594-2014- GM/MVMT, de fecha 26 de junio del 2014, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, así como los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando que se realicen las gestiones pertinentes que faciliten cumplir lo manifestado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, respecto a la prórroga propuesta, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 178/MVMT, faculta a la Titular de esta entidad para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor aplicación; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la ampliación de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, que dispone Benefi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del distrito, hasta el 25 de julio del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1103636-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 302-2014-MVES Villa El Salvador, 25 de junio del 2014 POR CUANTO: el Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión extraordinaria de concejo de la fecha; VISTO, El Dictamen Nº 004-2014-CSMySC/MVES de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana 2014, el Informe Nº 145-2014-SGLPM- GSMGA-MVES de la Sub Gerencia de Limpieza Pública