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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526497 de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales aplicables, no gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil o administrativa si, como consecuencia de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño del trabajo o actividad autorizada, se inicia una acción legal en su contra, quedando sometidos a la legislación y a los tribunales del Estado receptor. Nada de lo mencionado en este Acuerdo, ni asunto alguno relacionado al mismo, constituirá renuncia alguna, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo a sus órganos subsidiarios, las Agencias especializadas y los Oficiales que trabajan en las organizaciones y entidades mencionadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Artículo 7 El/la cónyuge o dependientes de un Ofi cial trabajando para las Organizaciones y Entidades mencionadas en el Artículo 1 de este Acuerdo, que lleven a cabo actividades remuneradas en el Perú, estarán sujetos, en lo referente al ejercicio de dichas actividades, a la legislación de Estado anfi trión en lo relativo a impuestos relacionados a sus ingresos, y a asuntos laborales y de seguridad social. Artículo 8 La autorización para llevar a cabo actividades remuneradas en el Perú, otorgada al/a la cónyuge o dependientes de un/a Oficial internacional trabajando para las Organizaciones y Entidades mencionadas en el Artículo 1 de este Acuerdo, expirará en la fecha en la que el/la Oficial cese su misión/función en el Perú. Artículo 9 Cualquier disputa que pudiera surgir relacionada a la interpretación y/o implementación de este Acuerdo deberá ser resuelta por las partes a través de los canales diplomáticos. Artículo 10 Cualquier enmienda se realizará de común acuerdo entre las Partes, en cualquier momento, a través de los canales diplomáticos, y entrará en vigor siguiendo el mismo procedimiento establecido para este Acuerdo. Artículo 11 El presente Acuerdo puede ser terminado por cualquiera de las Partes a través de los canales diplomáticos. La terminación surtirá efectos a los treinta (30) días después de la fecha de la recepción de la notifi cación de la Parte que expresa su determinación de terminarlo, a la otra Parte. Artículo 12 Si alguna de las Organizaciones y Entidades mencionadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo tiene o prevé tener Acuerdos con el Gobierno relacionados al asunto materia de este Acuerdo, las disposiciones de aquellos otros acuerdos y del presente Acuerdo podrán ser simultáneamente aplicables y ninguno limitará el efecto del otro. Cualquier Fondo, Programa, Entidad o Agencia Especializada de las Naciones Unidas que no fuese mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo y que establezca una presencia en el Perú, podrá benefi ciarse de los términos del mismo. Artículo 13 El presente Acuerdo entrará en vigor luego a la recepción de la comunicación de parte de la República del Perú a la Ofi cina de la Coordinación Residente del Sistema de Naciones Unidas en el Perú, relativa a la culminación de los procedimientos internos establecidos en la legislación nacional a dicho efecto. Firmado en Lima, Perú el 24 de marzo de 2014, en duplicado y en español. Por la República del Perú Eda Rivas Franchini Ministra de Relaciones Exteriores Por el Sistema de las Naciones Unidas en el Perú Rebeca Arias Coordinadora Residente 1103601-1 Entrada en vigencia del Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú (Acuerdo de Donación 1161640) Entrada en vigencia del Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú (Acuerdo de Donación 1161640), suscrito el 25 de febrero de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-RE, de fecha 24 de mayo de 2014. Entró en vigencia el 28 de mayo de 2014. 1103598-1 Entrada en vigencia del Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de lea “Adolfo Bermúdez Jenkins” entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú Entrada en vigencia del Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de lca “Adolfo Bermúdez Jenkins” entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 27 de febrero de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo N° 024-2014-RE, de fecha 24 de mayo de 2014. Entró en vigencia el 28 de mayo de 2014. 1103597-1 Entrada en vigencia del Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú Entrada en vigencia del Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y dependientes de ofi ciales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú, suscrito el 24 de marzo de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 022-2014-RE, de fecha 20 de mayo de 2014. Entró en vigencia el 28 de mayo de 2014. 1103599-1