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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2014 (03/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518002 - Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente. - Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. - Resolución Presidencial Nº 097-2011-SERNANP, que aprueba las nuevas Disposiciones Complementarias al Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en materia de Contratos de Administración. - Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM. III. Alcance La presente Directiva es de aplicación en las Áreas Naturales Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, la que podrá ser utilizada en experiencias similares en las Áreas de Conservación Regional. IV.- Responsabilidad y Autoridad Competente El SERNANP es la autoridad encargada de la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, los que generan bienes y servicios ecosistémicos y por tanto titular de todo derecho que pudiera generarse por el mantenimiento o recuperación de los ecosistemas naturales o los servicios ecosistémicos que generan, incluyendo cualquier tipo de certifi cados de carbono que pudieran generarse por la implementación de los proyectos que contribuyan a evitar la deforestación o degradación de los ecosistemas dentro de las ANP. Con la fi nalidad de complementar los esfuerzos del SERNANP con las capacidades desarrolladas por las diferentes actores de la sociedad civil para asegurar una mayor efi ciencia en la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, el SERNANP en su calidad de responsable de la gestión de las ANP de administración nacional, puede a través de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (DGANP) encargar mediante un contrato de administración parte de las tareas de conservación a una organización privada sin fi nes de lucro denominada Ejecutor, quien presenta como parte del proceso de adjudicación del Contrato de Administración una propuesta Técnica y Financiera en la que detalla su estrategia de intervención y los mecanismos para su fi nanciamiento. Como parte de los mecanismos de fi nanciamiento el Ejecutor puede incluir los incentivos que pudieran captarse como resultado de los ecosistemas naturales que evita se pierdan, degraden, mantenga o recupere en el ámbito del Área Natural Protegida bajo Contrato de Administración. El Contrato de Administración determina las condiciones bajo las cuales se autoriza la intervención del Ejecutor, la participación de las diferentes fuentes de fi nanciamiento del Contrato de administración y los mecanismos por los cuales se determina el destino de los recursos que se pudieran generar por las acciones del Ejecutor del Contrato de Administración. Corresponde a la DGANP y las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Directiva en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado porDecreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. V. Disposiciones Generales La Constitución Política del Perú en su artículo 66° establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Así mismo, señala que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. La Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 19º que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 94º, señala que es la Autoridad Ambiental Nacional quien promueve la creación de mecanismos de fi nanciamiento, pago y supervisión de servicios ecosistémicos. De otro lado la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece en su artículo 17º que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las ANP. Para ello, el SERNANP otorga y suscribe Contratos de Administración del área, fi gura bajo la cual se desarrolla la presente Directiva. En ese marco, en el desarrollo de proyectos de servicios ecosistémicos para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas en el ámbito de las ANP, el SERNANP conserva el dominio sobre los servicios ecosistémicos relacionados al secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas en las ANP, así como mantiene la potestad de su administración; únicamente otorga un encargo temporal a favor del Ejecutor del Contrato de Administración. Por lo tanto, los certifi cados de carbono generados en ese contexto son de titularidad del SERNANP, quien puede transferir a terceros la potestad de comercializarlos, siempre que cuente con su autorización previa y expresa. VI. Disposiciones Específi cas El SERNANP remitirá al MINAM la información sobre las iniciativas tempranas y los proyectos en ejecución de servicios ecosistémicos para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas en las ANP, así como la actualización del estado de avance de éstas iniciativas y proyectos en las ANP. Los proyectos que se realicen para el mantenimiento o incremento de los servicios ecosistémicos aportarán al logro del objetivo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, respecto a la conservación de la diversidad biológica y su contribución al desarrollo sostenible del país. Asimismo, dichos proyectos buscarán asegurar la continuidad de los servicios ecosistémicos que prestan las ANP. Se entenderá por servicios ecosistémicos aquellos establecidos en el artículo 94 de la Ley General del Ambiente y demás normas que regulen el tema. VII. Procedimiento para la autorización del desarrollo de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos. 7.1. Podrán solicitar autorización para el desarrollo de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos, los postores a Ejecutores de Contratos de Administración como parte de su propuesta técnica y fi nanciera o los Ejecutores de Contratos de Administración otorgados ante la DGANP siempre que se extienda sobre el ámbito sobre los que tengan delegada la responsabilidad por la conservación de los ecosistemas presentes en el ANP. La solicitud deberá especifi car los tipos de derechos que esperan generarse, así como las alianzas estratégicas o arreglos institucionales que propone para su implementación y fi nanciamiento contando la DGANP con un plazo de 15 días para pronunciarse. Se considera aceptado el desarrollo del proyecto cuando el SERNANP otorga la conformidad a la propuesta técnica fi nanciera del contrato de administración o de obtener el ejecutor de un contrato de administración otorgado, la autorización por escrito de la DGANP. Los derechos que pudieran generarse por el desarrollo de proyectos que contribuyen a la conservación, recuperación o restauración de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos que no estén previstos en el marco de un contrato de administración o no contaran con autorización para su desarrollo por parte de la DGANP son de titularidad del SERNANP, siendo libre para comercializarlos.