Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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- Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Politica Nacional del Ambiente. - Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM, que modifica el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. - Resolucion Presidencial Nº 097-2011-SERNANP, que aprueba las nuevas Disposiciones Complementarias al Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en materia de Contratos de Administracion. - Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM. III. Alcance La presente Directiva es de aplicacion en las Areas Naturales Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, la que podra ser utilizada en experiencias similares en las Areas de Conservacion Regional. IV.- Responsabilidad y Autoridad Competente El SERNANP es la autoridad encargada de la conservacion de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Areas Naturales Protegidas (ANP) de administracion nacional, los que generan bienes y servicios ecosistemicos y por tanto titular de todo derecho que pudiera generarse por el mantenimiento o recuperacion de los ecosistemas naturales o los servicios ecosistemicos que generan, incluyendo cualquier MORDAZA de certificados de carbono que pudieran generarse por la implementacion de los proyectos que contribuyan a evitar la deforestacion o degradacion de los ecosistemas dentro de las ANP. Con la finalidad de complementar los esfuerzos del SERNANP con las capacidades desarrolladas por las diferentes actores de la sociedad civil para asegurar una mayor eficiencia en la conservacion de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, el SERNANP en su calidad de responsable de la gestion de las ANP de administracion nacional, puede a traves de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas (DGANP) encargar mediante un contrato de administracion parte de las tareas de conservacion a una organizacion privada sin fines de lucro denominada Ejecutor, quien presenta como parte del MORDAZA de adjudicacion del Contrato de Administracion una propuesta Tecnica y Financiera en la que detalla su estrategia de intervencion y los mecanismos para su financiamiento. Como parte de los mecanismos de financiamiento el Ejecutor puede incluir los incentivos que pudieran captarse como resultado de los ecosistemas naturales que MORDAZA se pierdan, degraden, mantenga o recupere en el ambito del Area Natural Protegida bajo Contrato de Administracion. El Contrato de Administracion determina las condiciones bajo las cuales se autoriza la intervencion del Ejecutor, la participacion de las diferentes MORDAZA de financiamiento del Contrato de administracion y los mecanismos por los cuales se determina el destino de los recursos que se pudieran generar por las acciones del Ejecutor del Contrato de Administracion. Corresponde a la DGANP y las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Directiva en el MORDAZA del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado porDecreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. V. Disposiciones Generales La Constitucion Politica del Peru en su articulo 66° establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Asi mismo, senala que por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La concesion otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha MORDAZA legal. La Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece en su articulo 19º que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, asi como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algun titulo a los particulares.

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo 94º, senala que es la Autoridad Ambiental Nacional quien promueve la creacion de mecanismos de financiamiento, pago y supervision de servicios ecosistemicos. De otro lado la Ley de Areas Naturales Protegidas establece en su articulo 17º que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las ANP. Para ello, el SERNANP otorga y suscribe Contratos de Administracion del area, figura bajo la cual se desarrolla la presente Directiva. En ese MORDAZA, en el desarrollo de proyectos de servicios ecosistemicos para secuestro de carbono y reduccion de emisiones de GEI por deforestacion y degradacion evitadas en el ambito de las ANP, el SERNANP conserva el dominio sobre los servicios ecosistemicos relacionados al secuestro de carbono y reduccion de emisiones de GEI por deforestacion y degradacion evitadas en las ANP, asi como mantiene la potestad de su administracion; unicamente otorga un encargo temporal a favor del Ejecutor del Contrato de Administracion. Por lo tanto, los certificados de carbono generados en ese contexto son de titularidad del SERNANP, quien puede transferir a terceros la potestad de comercializarlos, siempre que cuente con su autorizacion previa y expresa. VI. Disposiciones Especificas El SERNANP remitira al MINAM la informacion sobre las iniciativas tempranas y los proyectos en ejecucion de servicios ecosistemicos para secuestro de carbono y reduccion de emisiones de GEI por deforestacion y degradacion evitadas en las ANP, asi como la actualizacion del estado de avance de estas iniciativas y proyectos en las ANP. Los proyectos que se realicen para el mantenimiento o incremento de los servicios ecosistemicos aportaran al logro del objetivo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas, respecto a la conservacion de la diversidad biologica y su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Asimismo, dichos proyectos buscaran asegurar la continuidad de los servicios ecosistemicos que prestan las ANP. Se entendera por servicios ecosistemicos aquellos establecidos en el articulo 94 de la Ley General del Ambiente y demas normas que regulen el tema. VII. Procedimiento para la autorizacion del desarrollo de proyectos orientados a la obtencion de derechos comercializables generados por la conservacion de los ecosistemas naturales presentes dentro de las areas naturales protegidas de administracion nacional o sus servicios ecosistemicos. 7.1. Podran solicitar autorizacion para el desarrollo de proyectos orientados a la obtencion de derechos comercializables generados por la conservacion de los ecosistemas naturales presentes dentro de las areas naturales protegidas de administracion nacional o sus servicios ecosistemicos, los postores a Ejecutores de Contratos de Administracion como parte de su propuesta tecnica y financiera o los Ejecutores de Contratos de Administracion otorgados ante la DGANP siempre que se extienda sobre el ambito sobre los que tengan delegada la responsabilidad por la conservacion de los ecosistemas presentes en el ANP. La solicitud debera especificar los tipos de derechos que esperan generarse, asi como las alianzas estrategicas o arreglos institucionales que propone para su implementacion y financiamiento contando la DGANP con un plazo de 15 dias para pronunciarse. Se considera aceptado el desarrollo del proyecto cuando el SERNANP otorga la conformidad a la propuesta tecnica financiera del contrato de administracion o de obtener el ejecutor de un contrato de administracion otorgado, la autorizacion por escrito de la DGANP. Los derechos que pudieran generarse por el desarrollo de proyectos que contribuyen a la conservacion, recuperacion o restauracion de los ecosistemas naturales presentes dentro de las areas naturales protegidas de administracion nacional o sus servicios ecosistemicos que no esten previstos en el MORDAZA de un contrato de administracion o no contaran con autorizacion para su desarrollo por parte de la DGANP son de titularidad del SERNANP, siendo libre para comercializarlos.

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