Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

518012
Unidades relacionadas con el MORDAZA de inversiones, el establecimiento de las politicas y acciones que permitan la implementacion y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capitulo. Articulo 161°.- Ambito de aplicacion. Las disposiciones establecidas en el presente capitulo son aplicables a todos los instrumentos u operaciones de inversion en los que la AFP invierta los recursos de las Carteras Administradas, sus entidades contrapartes, personas juridicas y procedimientos. En ese sentido, resulta aplicable a: a) Instrumentos u operaciones de inversion que requieran o no autorizacion por parte de la Superintendencia, en el MORDAZA de lo establecido en el Capitulo XVIII del presente Titulo. b) Sus Entidades Contrapartes locales y extranjeras de Operaciones con Instrumentos Derivados, sus Intermediarios y Contrapartes de Negociacion, las Instituciones de Custodia Local y Extranjera que contrate, las Instituciones Colocadoras y/o Estructuradoras, y los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios, incluyendo los sistemas de negociacion electronicos referidos en el articulo 9°A del Titulo VI, que emplee. c) Otros que determine la Superintendencia, mediante MORDAZA de caracter general. Articulo 162°.- Obligacion obligaciones de la AFP: de la AFP. Son

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

referida al incumplimiento de la regulacion vigente en relacion a dichos instrumentos. Asimismo, en el caso de otros instrumentos u operaciones de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta privada por emisores no inscritos en algun registro publico de valores, debera informar a la Superintendencia en el plazo MORDAZA definido, la informacion de eventos que puedan afectar el valor o la marcha normal del negocio, que le MORDAZA sido comunicada por el emisor o administrador del fondo, y que no sea de caracter publico. Articulo 163°.- Requerimientos minimos. Para efectos de la implementacion del Archivo de Expedientes de Inversion, la AFP debera: a) Establecer y actualizar, en caso corresponda, el reglamento de organizacion y funciones u otros instrumentos de organizacion de la AFP, asi como designar el organo u organos responsables de cumplir con lo establecido en el presente capitulo, debiendo senalarse las actividades que competen a cada directivo, funcionario o trabajador de la AFP, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. b) Contar con un manual de procedimientos para el manejo de los Archivos de Expedientes de Inversion. Dichos manuales deberan evidenciar detalladamente los responsables y la segregacion de funciones y responsabilidades entre los organos de la AFP, de conformidad a lo dispuesto en el literal a). c) Contar con la infraestructura, los sistemas informaticos y los materiales que le permitan cumplir con diligencia las obligaciones senaladas en el presente capitulo. Articulo 164°.- Archivo de Expedientes de Inversion. El Archivo de Expedientes de Inversion esta constituido por la informacion y documentacion de sustento de los instrumentos u operaciones de inversion, de las entidades contrapartes, personas juridicas y procedimientos senalados en el articulo 161°, asi como por los documentos elaborados por la AFP para el analisis integral realizado con el objeto de calificarlos, como elegibles o no, de ser adquiridos por las Carteras Administradas. La AFP debera contar con un Archivo de Expedientes de Inversion que debera contener la informacion y documentacion de respaldo organizada en forma ordenada, de modo tal que se cuente con el acervo documentario completo y bajo estandares de seguridad, garantizando su administracion asi como la revision y actualizacion de la confiabilidad y veracidad de la informacion con que se cuente. El archivo consta de seis (6) secciones, de acuerdo a lo siguiente: Seccion I: Archivo de Expedientes de Inversion de Instrumentos de Inversion y de Entidades Contrapartes Locales de Operaciones con Instrumentos Derivados.Corresponde a aquellos instrumentos u operaciones de inversion y entidades contrapartes de operaciones con instrumentos derivados locales elegibles para ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas conforme a lo dispuesto en el presente Titulo y el articulo 25° de la Ley. Asimismo, aplican para esta seccion las cuotas de participacion de fondos mutuos y fondos de inversion, cuyas sociedades administradoras o sociedades gestoras se encuentran constituidas, controladas y gestionadas localmente, sujeto a que la totalidad de los activos que administren MORDAZA elegibles para ser invertidos en territorio nacional. No aplican para esta seccion los instrumentos de inversion representativos de titulos de deuda y titulos accionarios emitidos por emisores locales bajo la modalidad de oferta publica o privada cuyas ofertas se sujeten a leyes extranjeras, los que deberan regirse de acuerdo a lo senalado en la Seccion II. Seccion II: Archivo de Expedientes de Inversion de Instrumentos de Inversion y de Entidades Contrapartes Extranjeras de Operaciones con Instrumentos Derivados.Corresponde a aquellos instrumentos u operaciones de inversion y entidades contrapartes extranjeras de operaciones con instrumentos derivados elegibles para ser adquiridos con los recursos de las Carteras

a) Determinar la elegibilidad de los instrumentos y operaciones de inversion, de las personas juridicas, de las contrapartes y de los procedimientos, a los que hace referencia el articulo 161°, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. b) Contar con el Listado de Elegibilidad actualizado de los instrumentos y operaciones de inversion, de las personas juridicas, de las contrapartes y de los procedimientos, a los que hace referencia el articulo 161°. Para tal efecto, la AFP debera cumplir con lo establecido en el Capitulo XVII del presente Titulo. c) Organizar, identificar, actualizar y conservar la informacion que forma parte del Archivo de Expedientes de Inversion, conforme a lo senalado en el articulo 163° del presente Titulo. d) Tomar las medidas necesarias a efectos de establecer los compromisos que considere convenientes con las personas juridicas, los emisores de los valores y los responsables de los procedimientos, con la finalidad de garantizar: d.1) El flujo de informacion adecuado, a fin de mantener actualizado el Listado de Elegibilidad senalado en el inciso b) del presente articulo; d.2) El acceso remoto por parte de la Superintendencia a la informacion o reportes sobre las propuestas y transacciones de compra y venta efectuadas a traves de los sistemas de negociacion electronicos; y, d.3) El acceso de los funcionarios de la Superintendencia para efectuar inspecciones u otro MORDAZA de verificacion en la negociacion de valores mobiliarios en los mecanismos senalados en el articulo 9° del presente Titulo, lo ultimo es aplicable a las instituciones responsables de administrar los procedimientos. e) Verificar permanentemente, en caso se produzcan eventos de procesos de fusion, escision, absorcion o reorganizacion de empresas u otros vehiculos emisores, o alguna otra informacion relevante, que no se MORDAZA modificado la condicion de elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversion emitidos por estos. Caso contrario, dichos instrumentos deberan ser retirados del Listado de Elegibilidad e informar de este hecho a la Superintendencia. f) Poner a disposicion de la Superintendencia la informacion sobre los Archivos de Expedientes de Inversion en la forma y la oportunidad que esta determine. g) Informar a la Superintendencia sobre cualquier evento o hecho relevante, dentro de los cinco (5) dias utiles de conocido el hecho, que pueda afectar el patrimonio de los fondos de inversion tradicionales locales y los fondos alternativos locales y extranjeros; u otra informacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.