Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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inversion, que la Superintendencia determine mediante MORDAZA de caracter general. Articulo 175°.- Tratamiento especial para operar con instrumentos derivados usados para cobertura. Sin perjuicio del articulo 170°, la AFP se encuentra facultada a invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos derivados usados para cobertura que se detallan a continuacion, sin sujetarse a la autorizacion de la Superintendencia, hasta los limites establecidos en el articulo 75°B del presente Titulo: a) Forwards de monedas con plazos mayores a un (1) ano. b) Forwards de tasas de interes. c) Futuros de monedas. d) Futuros sobre titulos de deuda emitidos por Estados que posean calificaciones de riesgo internacionales para sus titulos de deuda de largo plazo. e) Futuros sobre tasas de interes. f) Swaps de tasas de interes plain vanilla Fijo/ Flotante. g) Swaps de monedas. h) Cross Currency Swaps. De manera previa a la inversion en los referidos instrumentos derivados, la AFP debera asegurarse del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con politicas de inversiones y de riesgos para los citados tipos de instrumentos derivados en los que decida invertir. 2. Contar con personal capacitado, con experiencia relevante en la inversion de los citados tipos de instrumentos derivados, que cumpla con lo establecido en la Resolucion SBS N° 114-2005 y sus modificatorias. 3. Contar con sistemas y modelos que permitan dar seguimiento al desempeno de dichos tipos de instrumentos, gestionar riesgos y estimar escenarios de estres. 4. Contar con procedimientos de reporte periodico de informacion sobre el desempeno y riesgos de los mencionados tipos de instrumentos derivados, hacia los comites de inversiones y de riesgos de inversion, asi como al Directorio. La Superintendencia evaluara ex post el cumplimiento de los citados requisitos. En caso la AFP decida invertir en tipos de instrumentos derivados distintos a los senalados en el presente articulo y/o requieran invertir en porcentajes mayores a los indicados en el articulo 75B°, deberan seguir el procedimiento senalado en el articulo 171° del presente Titulo. Articulo 176°.- Revocacion de las autorizaciones para operar con subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, la Superintendencia dispondra la revocacion de la autorizacion cuando se determine que la AFP ha dejado de cumplir alguno de los requerimientos a los que se hace referencia en el articulo 173° del presente Titulo, no cumpla con lo dispuesto en la normativa y/o, cuando se determine que la AFP no esta gestionando adecuadamente los riesgos generados de la inversion en los instrumentos u operaciones que forman parte de las subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversion con las que cuentan con autorizacion." Articulo Sexto.- Modificar los incisos r) y gg) del articulo 2°, el inciso h) del articulo 5° y el inciso d) del articulo 9°, asi como el articulo 4° y el primer parrafo del articulo 18° del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 8-2007 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Definiciones Articulo 2°.(...) r) Fondos de Pensiones: Conjunto de fondos de pensiones que administra una AFP, bajo la administracion de Cuentas Individuales de Capitalizacion. Se incluye a

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

los Fondos de Pensiones MORDAZA 0, MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3, asi como otros fondos adicionales u otros destinados a los aportes voluntarios que se pudieran constituir. (...) gg) Registro de la Superintendencia: Registro de la Superintendencia regulado en el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. (...). Requerimientos para la inversion instrumentos y operaciones elegibles en los

Articulo 4º.- La AFP sera responsable de evaluar y determinar la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversion, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. La citada evaluacion debera constar en el Listado de Elegibilidad senalado en el inciso b) del articulo 162° del referido Titulo. Asimismo, la AFP debera mantener en su Archivo de Expedientes de Inversion la documentacion de sustento que MORDAZA sido utilizada por la AFP para determinar la elegibilidad y las decisiones de inversion de los instrumentos y operaciones de inversion. Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda Articulo 5º.(...) h) Los instrumentos de inversion que tengan la caracteristica de ser instrumentos convertibles, solo puedan ser intercambiados con instrumentos de inversion que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forman parte del Archivo de Expedientes de Inversion, conforme al Titulo VI; y, (...) Cuotas de participacion de fondos mutuos alternativos Articulo 9°.(...) d) Las sociedades administradoras de fondos mutuos alternativos deberan comprometerse a informar a la Superintendencia periodicamente la valorizacion de los correspondientes valores cuota de los fondos en los cuales invertira, con la misma frecuencia que se remita a los participes del fondo, considerando el uso y costumbres de los mercados correspondientes; (...) Custodia Articulo 18º.- La AFP mantendra el valor total de las inversiones efectuadas en instrumentos u operaciones de inversion senalados en el articulo 3º, adquiridos con los recursos que administra y factibles de ser custodiados, en instituciones de custodia extranjeras que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forman parte del Archivo de Expedientes de Inversion, conforme al Titulo VI. (...)" Articulo Setimo.- Derogar el articulo 106° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Articulo Octavo.- Modificar los Anexos II, III, VI incorporar los Anexos II-A, II-B, II-C, III-A, III-B, VI-A, VIB y VI-C y derogar los Anexos VII, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII y XXI del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, que se publicaran en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

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