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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2014 (03/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518016 inversión, que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general. Artículo 175°.- Tratamiento especial para operar con instrumentos derivados usados para cobertura. Sin perjuicio del artículo 170°, la AFP se encuentra facultada a invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos derivados usados para cobertura que se detallan a continuación, sin sujetarse a la autorización de la Superintendencia, hasta los límites establecidos en el artículo 75°B del presente Título: a) Forwards de monedas con plazos mayores a un (1) año. b) Forwards de tasas de interés. c) Futuros de monedas. d) Futuros sobre títulos de deuda emitidos por Estados que posean califi caciones de riesgo internacionales para sus títulos de deuda de largo plazo. e) Futuros sobre tasas de interés. f) Swaps de tasas de interés plain vanilla Fijo/ Flotante. g) Swaps de monedas. h) Cross Currency Swaps. De manera previa a la inversión en los referidos instrumentos derivados, la AFP deberá asegurarse del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con políticas de inversiones y de riesgos para los citados tipos de instrumentos derivados en los que decida invertir. 2. Contar con personal capacitado, con experiencia relevante en la inversión de los citados tipos de instrumentos derivados, que cumpla con lo establecido en la Resolución SBS N° 114-2005 y sus modifi catorias. 3. Contar con sistemas y modelos que permitan dar seguimiento al desempeño de dichos tipos de instrumentos, gestionar riesgos y estimar escenarios de estrés. 4. Contar con procedimientos de reporte periódico de información sobre el desempeño y riesgos de los mencionados tipos de instrumentos derivados, hacia los comités de inversiones y de riesgos de inversión, así como al Directorio. La Superintendencia evaluará ex post el cumplimiento de los citados requisitos. En caso la AFP decida invertir en tipos de instrumentos derivados distintos a los señalados en el presente artículo y/o requieran invertir en porcentajes mayores a los indicados en el artículo 75B°, deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 171° del presente Título. Artículo 176°.- Revocación de las autorizaciones para operar con subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, la Superintendencia dispondrá la revocación de la autorización cuando se determine que la AFP ha dejado de cumplir alguno de los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 173° del presente Título, no cumpla con lo dispuesto en la normativa y/o, cuando se determine que la AFP no está gestionando adecuadamente los riesgos generados de la inversión en los instrumentos u operaciones que forman parte de las subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversión con las que cuentan con autorización.” Artículo Sexto.- Modifi car los incisos r) y gg) del artículo 2°, el inciso h) del artículo 5° y el inciso d) del artículo 9°, así como el artículo 4° y el primer párrafo del artículo 18° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8-2007 y sus modifi catorias, conforme a los siguientes textos: “Defi niciones Artículo 2°.- (…) r) Fondos de Pensiones: Conjunto de fondos de pensiones que administra una AFP, bajo la administración de Cuentas Individuales de Capitalización. Se incluye a los Fondos de Pensiones Tipo 0, Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, así como otros fondos adicionales u otros destinados a los aportes voluntarios que se pudieran constituir. (…) gg) Registro de la Superintendencia: Registro de la Superintendencia regulado en el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. (…). Requerimientos para la inversión en los instrumentos y operaciones elegibles Artículo 4º.- La AFP será responsable de evaluar y determinar la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. La citada evaluación deberá constar en el Listado de Elegibilidad señalado en el inciso b) del artículo 162° del referido Título. Asimismo, la AFP deberá mantener en su Archivo de Expedientes de Inversión la documentación de sustento que haya sido utilizada por la AFP para determinar la elegibilidad y las decisiones de inversión de los instrumentos y operaciones de inversión. Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda Artículo 5º.- (…) h) Los instrumentos de inversión que tengan la característica de ser instrumentos convertibles, sólo puedan ser intercambiados con instrumentos de inversión que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forman parte del Archivo de Expedientes de Inversión, conforme al Título VI; y, (…) Cuotas de participación de fondos mutuos alternativos Artículo 9°.- (…) d) Las sociedades administradoras de fondos mutuos alternativos deberán comprometerse a informar a la Superintendencia periódicamente la valorización de los correspondientes valores cuota de los fondos en los cuales invertirá, con la misma frecuencia que se remita a los partícipes del fondo, considerando el uso y costumbres de los mercados correspondientes; (…) Custodia Artículo 18º.- La AFP mantendrá el valor total de las inversiones efectuadas en instrumentos u operaciones de inversión señalados en el artículo 3º, adquiridos con los recursos que administra y factibles de ser custodiados, en instituciones de custodia extranjeras que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forman parte del Archivo de Expedientes de Inversión, conforme al Título VI. (…)” Artículo Sétimo.- Derogar el artículo 106° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. Artículo Octavo.- Modifi car los Anexos II, III, VI incorporar los Anexos II-A, II-B, II-C, III-A, III-B, VI-A, VI- B y VI-C y derogar los Anexos VII, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII y XXI del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.