Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "D", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009, Resolucion Administrativa SBS N° 240-2013 y Memorandum N° 143-2014-SABM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Interbank el cierre temporal de su Oficina ubicada en el C.C. Cayma, Av. Ejercito s/n - Locales 25 y 26, distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, a partir del 31.01.2014 hasta el 01.05.2014. Articulo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atencion al publico, el Banco debera adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el MORDAZA plazo tanto al publico usuario como a esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca (a.i.) 1055173-1

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

Modifican diversos titulos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCION SBS N° 1293-2014 MORDAZA, 27 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran, asi como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro sus fines; Que, el articulo 25 B° del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberan sujetar a la politica de diversificacion de inversiones de cada MORDAZA de fondo y que sera responsabilidad y obligacion de las AFP informar detalladamente a los afiliados las caracteristicas y los riesgos de cada uno de ellos; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante las Resoluciones N° 052-98-EF/SAFP, N° 115-98-EF/SAFP y SBS N° 724-2001, se aprobaron los Titulos VI, VIII y X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a

Inversiones, Registro, y Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8-2007 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Inversion de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, mediante Resolucion SBS N° 167-2004, se listaron los instrumentos de inversion que se encuentran comprendidos dentro de cada una de las categorias senaladas en el articulo 25-A° del TUO de la Ley del SPP; Que, en el MORDAZA de la publicacion de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903), se han introducido modificaciones respecto de las inversiones que llevan a cabo las AFP, de modo tal que se promueva una gestion eficiente, flexible y oportuna del portafolio, sobre la base de criterios de diversificacion y reglas prudenciales en la gestion de los Fondos; Que, complementariamente, la precitada ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones ha reforzado los conceptos de responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo de las AFP, de modo tal que, las AFP, en su condicion de inversionistas institucionales, asuman plena responsabilidad fiduciaria por la administracion de los fondos a lo largo de la MORDAZA laboral de los afiliados, con fin al otorgamiento de las pensiones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia en el SPP; Que, en tal sentido, y de las evaluaciones realizadas, resulta necesario introducir modificaciones al MORDAZA normativo del tratamiento de las inversiones de los Fondos que administran las AFP, de modo tal que se genere un escenario de mayor flexibilidad en las inversiones directas e indirectas que realicen y mayor compromiso de parte de las AFP en el ejercicio de sus responsabilidades como gestor de las referidas inversiones, sustentados en principios de debida diligencia y competencia que responden a un inversionista del MORDAZA institucional; Que, a dicho fin se ha considerado necesario transferir el MORDAZA de registro de los instrumentos de inversion a las AFP, a traves del establecimiento del Archivo de Expedientes de Inversion que cada AFP debera implementar, asi como contar de manera transitoria y para ciertos instrumentos u operaciones de inversion, un MORDAZA de autorizacion previa de la Superintendencia, con la finalidad de velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, dado el objetivo de proteccion social que tiene un sistema de pensiones como el SPP; Que, la mayor flexibilidad que se otorgara a las AFP para poder decidir, sin intervencion y autorizacion previa de la Superintendencia, las inversiones de los Fondos que administra, conduce a fijar parametros de supervision de la Superintendencia, de modo tal que se garantice la progresiva implementacion del referido escenario; y a su vez, una cabal proteccion de los Fondos asignados a su administracion; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los articulos 25° y 57° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE Articulo Primero.- Modificar los articulos 5°, 6°, 8°, 9°, 9A°, 10°, 13°, 20°, 53G°, 100B°, 101°, 102°, 105°, 146° y 150°, el penultimo parrafo del articulo 23°, el literal d) del articulo 35°, el literal a) del numeral iv) del articulo 53°L y el literal a) del numeral 3 del articulo 96°, del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº

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