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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2014 (03/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518008 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaría “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009, Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y Memorándum N° 143-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interbank el cierre temporal de su Ofi cina ubicada en el C.C. Cayma, Av. Ejército s/n - Locales 25 y 26, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a partir del 31.01.2014 hasta el 01.05.2014. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1055173-1 Modifican diversos títulos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior RESOLUCIÓN SBS N° 1293-2014 Lima, 27 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, así como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro sus fi nes; Que, el artículo 25 B° del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberán sujetar a la política de diversifi cación de inversiones de cada tipo de fondo y que será responsabilidad y obligación de las AFP informar detalladamente a los afi liados las características y los riesgos de cada uno de ellos; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante las Resoluciones N° 052-98-EF/SAFP, N° 115-98-EF/SAFP y SBS N° 724-2001, se aprobaron los Títulos VI, VIII y X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones, Registro, y Califi cación y Clasifi cación de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, mediante Resolución SBS Nº 8-2007 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, mediante Resolución SBS N° 167-2004, se listaron los instrumentos de inversión que se encuentran comprendidos dentro de cada una de las categorías señaladas en el artículo 25-A° del TUO de la Ley del SPP; Que, en el marco de la publicación de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903), se han introducido modifi caciones respecto de las inversiones que llevan a cabo las AFP, de modo tal que se promueva una gestión efi ciente, fl exible y oportuna del portafolio, sobre la base de criterios de diversifi cación y reglas prudenciales en la gestión de los Fondos; Que, complementariamente, la precitada ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones ha reforzado los conceptos de responsabilidad fi duciaria y buen gobierno corporativo de las AFP, de modo tal que, las AFP, en su condición de inversionistas institucionales, asuman plena responsabilidad fi duciaria por la administración de los fondos a lo largo de la vida laboral de los afi liados, con fi n al otorgamiento de las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia en el SPP; Que, en tal sentido, y de las evaluaciones realizadas, resulta necesario introducir modifi caciones al marco normativo del tratamiento de las inversiones de los Fondos que administran las AFP, de modo tal que se genere un escenario de mayor fl exibilidad en las inversiones directas e indirectas que realicen y mayor compromiso de parte de las AFP en el ejercicio de sus responsabilidades como gestor de las referidas inversiones, sustentados en principios de debida diligencia y competencia que responden a un inversionista del tipo institucional; Que, a dicho fi n se ha considerado necesario transferir el proceso de registro de los instrumentos de inversión a las AFP, a través del establecimiento del Archivo de Expedientes de Inversión que cada AFP deberá implementar, así como contar de manera transitoria y para ciertos instrumentos u operaciones de inversión, un proceso de autorización previa de la Superintendencia, con la fi nalidad de velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, dado el objetivo de protección social que tiene un sistema de pensiones como el SPP; Que, la mayor fl exibilidad que se otorgará a las AFP para poder decidir, sin intervención y autorización previa de la Superintendencia, las inversiones de los Fondos que administra, conduce a fi jar parámetros de supervisión de la Superintendencia, de modo tal que se garantice la progresiva implementación del referido escenario; y a su vez, una cabal protección de los Fondos asignados a su administración; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, los artículos 25° y 57° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE Artículo Primero.- Modifi car los artículos 5°, 6°, 8°, 9°, 9A°, 10°, 13°, 20°, 53G°, 100B°, 101°, 102°, 105°, 146° y 150°, el penúltimo párrafo del artículo 23°, el literal d) del artículo 35°, el literal a) del numeral iv) del artículo 53°L y el literal a) del numeral 3 del artículo 96°, del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº