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El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518010 dentro de los límites máximos por emisor y emisión o serie; correspondientes a los emisores de los activos que constituyen los fondos, y dentro de los correspondientes límites por categoría de instrumento. Artículo 23°.- Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión. Requisitos. (…) “En todos los casos, la AFP deberá solicitar a la sociedad administradora o gestora, que se comprometa a informar a la Superintendencia la valorización del valor cuota de los fondos de inversión en los cuales invertirá, con la misma periodicidad que se remita a los partícipes del fondo.” (…) Artículo 35°.- Pagarés avalados. Requisitos (…) d) Que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forma parte del Archivo de Expedientes de Inversión, según lo establecido en el Capítulo XVI del presente Título. (…) Artículo 53G°.- Instrumentos elegibles. La AFP, en representación de las Carteras Administradas, podrá efectuar operaciones directas o indirectas de compra y venta de contratos de derivados, previa autorización de la Superintendencia, con excepción de aquellos que se establezcan en la normativa vigente. Para dicho efecto, presentará la respectiva solicitud de autorización, por tipo de derivado y activo subyacente, sustentando los avances realizados a efectos de implementar las actividades vinculadas con la identifi cación, control y administración de riesgos. Los instrumentos derivados o los instrumentos estructurados que tengan como componente de rendimiento a un derivado, podrán tener como activo subyacente a aquellos señalados en el Anexo XXIII del presente. Las inversiones que realice la AFP con los recursos de los Fondos administrados en instrumentos derivados o en vehículos que inviertan en tales productos, deberán contar con activos subyacentes líquidos que cuenten con cotización permanente y sean ampliamente reconocidos en los mercados fi nancieros de manera que posean una serie histórica difundida en fuentes de precio de libre acceso, tanto en los mercados centralizados como no centralizados de negociación. Artículo 53L°.- Proceso de evaluación de las operaciones con instrumentos derivados. (…) iv) (…) a) Entregar el requerimiento de información señalado en el presente Título y las normas aplicables, que sustenten la elegibilidad del instrumento de inversión. (…). Artículo 96°.- Entidades de servicios. Requisitos.: (…) 3. (…) a) Que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forma parte del Archivo de Expedientes de Inversión, según lo establecido en el Capítulo XVI del presente Título; (…) Artículo 100B°.- Obligación de la AFP. Es responsabilidad del Directorio de las AFP aprobar las políticas de inversión de cada una de las Carteras Administradas por la AFP correspondientes a los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios. En caso se modifi quen dichas políticas, la AFP remitirá a la Superintendencia los documentos impresos de estas mismas, los cuales deberán contar con los vistos buenos que sustenten su aprobación y estar adecuadamente numerados; así como, las actas del directorio y del comité de riesgo de inversión, en las que se constate la aprobación de dichas modifi caciones. Asimismo, si la AFP hiciera referencia en la política de inversiones a algunos manuales y/o procedimientos, estos deberán ser remitidos a la Superintendencia en la misma oportunidad que la política de inversiones y cada vez que exista una creación, actualización y/o modifi cación. Dichos manuales y/o procedimientos deberán contar con la aprobación del Directorio o del comité delegado por este, así como del Comité de Riesgos de Inversión. La Superintendencia dispondrá de un plazo de cinco (5) días útiles para formular observaciones a las políticas de inversión de la AFP. Luego de la respuesta por parte de la AFP a las observaciones formuladas, la Superintendencia dispondrá de cinco (5) días útiles para evaluar si estas han sido subsanadas; si no fueran subsanadas, la Superintendencia seguirá un procedimiento similar al previamente descrito. En cualquier caso, si la Superintendencia no realizara observaciones en los plazos citados, la AFP procederá a efectuar la difusión de las políticas de inversión. Artículo 101°.- Obligación de evaluar cualquier incumplimiento al presente Capítulo. El área de auditoría interna o la unidad equivalente, será la responsable de evaluar cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente capítulo, debiendo informar oportunamente al Directorio de la AFP sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. La AFP deberá informar a la Superintendencia dichas situaciones, a más tardar durante los cinco (5) días posteriores de haber identifi cado el incumplimiento antes señalado. Artículo 102°.- Códigos de instrumento e información sobre las características de los instrumentos. La metodología que se aplicará para la codifi cación de todos los instrumentos u operaciones de inversión señalados en el artículo 25° de la Ley que serán incluidos en el Informe Diario de Inversiones a que se refi ere el artículo 103º del presente Título, será informada a las AFP mediante circular. Artículo 105°.- Información de Inversiones Elegibles. Listado de Elegibilidad. La AFP deberá remitir a la Superintendencia, la información de los instrumentos u operaciones de inversión que haya califi cado como elegibles. Los formatos, medios y procedimientos de envío de la referida información serán comunicados a la AFP mediante disposición de carácter general. Del mismo modo, mediante disposición de carácter general, la Superintendencia establecerá el procedimiento de reporte de la información referida a la colocación de los instrumentos u operaciones de inversión califi cados como elegibles. Artículo 146°.- Intermediarios y contrapartes de negociación. En la selección de intermediarios o contrapartes la AFP deberá evaluar, al menos, los siguientes aspectos: a) La adecuada condición fi nanciera de los intermediarios o contrapartes (que incluye el análisis de ratios fi nancieros). b) La política de manejo de los confl ictos de interés. c) El código de ética y conducta profesional. d) La política para evitar prácticas prohibidas de negociación. e) La política de inversión de la institución y de las inversiones personales. f) La política de manejo de la información privilegiada. g) La política de solución de controversias. h) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para minimizar los costos totales de negociación. i) La existencia de obligaciones fi duciarias por parte de los intermediarios o contrapartes de manera que se priorice las condiciones de negociación a favor de sus clientes sobre los intereses propios. j) El nivel de experiencia de los intermediarios o contrapartes; considerando en lo aplicable: - Completar transacciones; - Ejecutar estrategias de negociación únicas; - Ejecutar y liquidar negociaciones complejas; - Maximizar la oportunidad de mejoras en los precios; - Ejecutar negociaciones oportunamente; - Mantener el anonimato del administrador de inversiones y sus contrapartes;