Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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dentro de los limites maximos por emisor y emision o serie; correspondientes a los emisores de los activos que constituyen los fondos, y dentro de los correspondientes limites por categoria de instrumento. Articulo 23°.- Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversion. Requisitos. (...) "En todos los casos, la AFP debera solicitar a la sociedad administradora o gestora, que se comprometa a informar a la Superintendencia la valorizacion del valor cuota de los fondos de inversion en los cuales invertira, con la misma periodicidad que se remita a los participes del fondo." (...) Articulo 35°.- Pagares avalados. Requisitos (...) d) Que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forma parte del Archivo de Expedientes de Inversion, segun lo establecido en el Capitulo XVI del presente Titulo. (...) Articulo 53G°.- Instrumentos elegibles. La AFP, en representacion de las Carteras Administradas, podra efectuar operaciones directas o indirectas de compra y venta de contratos de derivados, previa autorizacion de la Superintendencia, con excepcion de aquellos que se establezcan en la normativa vigente. Para dicho efecto, presentara la respectiva solicitud de autorizacion, por MORDAZA de derivado y activo subyacente, sustentando los avances realizados a efectos de implementar las actividades vinculadas con la identificacion, control y administracion de riesgos. Los instrumentos derivados o los instrumentos estructurados que tengan como componente de rendimiento a un derivado, podran tener como activo subyacente a aquellos senalados en el Anexo XXIII del presente. Las inversiones que realice la AFP con los recursos de los Fondos administrados en instrumentos derivados o en vehiculos que inviertan en tales productos, deberan contar con activos subyacentes liquidos que cuenten con cotizacion permanente y MORDAZA ampliamente reconocidos en los mercados financieros de manera que posean una serie historica difundida en MORDAZA de precio de libre acceso, tanto en los mercados centralizados como no centralizados de negociacion. Articulo 53L°.- MORDAZA de evaluacion de las operaciones con instrumentos derivados. (...) iv) (...) a) Entregar el requerimiento de informacion senalado en el presente Titulo y las normas aplicables, que sustenten la elegibilidad del instrumento de inversion. (...). Articulo 96°.- Entidades de servicios. Requisitos.: (...) 3. (...) a) Que se encuentren en el Listado de Elegibilidad que forma parte del Archivo de Expedientes de Inversion, segun lo establecido en el Capitulo XVI del presente Titulo; (...) Articulo 100B°.- Obligacion de la AFP. Es responsabilidad del Directorio de las AFP aprobar las politicas de inversion de cada una de las Carteras Administradas por la AFP correspondientes a los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios. En caso se modifiquen dichas politicas, la AFP remitira a la Superintendencia los documentos impresos de estas mismas, los cuales deberan contar con los vistos buenos que sustenten su aprobacion y estar adecuadamente numerados; asi como, las actas del directorio y del comite de riesgo de inversion, en las que se constate la aprobacion de dichas modificaciones. Asimismo, si la AFP hiciera referencia en la politica de inversiones a algunos manuales y/o procedimientos, estos deberan ser remitidos a la Superintendencia en la misma oportunidad que la politica de inversiones y

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

cada vez que exista una creacion, actualizacion y/o modificacion. Dichos manuales y/o procedimientos deberan contar con la aprobacion del Directorio o del comite delegado por este, asi como del Comite de Riesgos de Inversion. La Superintendencia dispondra de un plazo de cinco (5) dias utiles para formular observaciones a las politicas de inversion de la AFP. Luego de la respuesta por parte de la AFP a las observaciones formuladas, la Superintendencia dispondra de cinco (5) dias utiles para evaluar si estas han sido subsanadas; si no fueran subsanadas, la Superintendencia seguira un procedimiento similar al previamente descrito. En cualquier caso, si la Superintendencia no realizara observaciones en los plazos citados, la AFP procedera a efectuar la difusion de las politicas de inversion. Articulo 101°.- Obligacion de evaluar cualquier incumplimiento al presente Capitulo. El area de auditoria interna o la unidad equivalente, sera la responsable de evaluar cualquier incumplimiento a lo senalado en el presente capitulo, debiendo informar oportunamente al Directorio de la AFP sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. La AFP debera informar a la Superintendencia dichas situaciones, a mas tardar durante los cinco (5) dias posteriores de haber identificado el incumplimiento MORDAZA senalado. Articulo 102°.- Codigos de instrumento e informacion sobre las caracteristicas de los instrumentos. La metodologia que se aplicara para la codificacion de todos los instrumentos u operaciones de inversion senalados en el articulo 25° de la Ley que seran incluidos en el Informe Diario de Inversiones a que se refiere el articulo 103º del presente Titulo, sera informada a las AFP mediante circular. Articulo 105°.- Informacion de Inversiones Elegibles. Listado de Elegibilidad. La AFP debera remitir a la Superintendencia, la informacion de los instrumentos u operaciones de inversion que MORDAZA calificado como elegibles. Los formatos, medios y procedimientos de envio de la referida informacion seran comunicados a la AFP mediante disposicion de caracter general. Del mismo modo, mediante disposicion de caracter general, la Superintendencia establecera el procedimiento de reporte de la informacion referida a la colocacion de los instrumentos u operaciones de inversion calificados como elegibles. Articulo 146°.- Intermediarios y contrapartes de negociacion. En la seleccion de intermediarios o contrapartes la AFP debera evaluar, al menos, los siguientes aspectos: a) La adecuada condicion financiera de los intermediarios o contrapartes (que incluye el analisis de ratios financieros). b) La politica de manejo de los conflictos de interes. c) El codigo de etica y conducta profesional. d) La politica para evitar practicas prohibidas de negociacion. e) La politica de inversion de la institucion y de las inversiones personales. f) La politica de manejo de la informacion privilegiada. g) La politica de solucion de controversias. h) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para minimizar los costos totales de negociacion. i) La existencia de obligaciones fiduciarias por parte de los intermediarios o contrapartes de manera que se priorice las condiciones de negociacion a favor de sus clientes sobre los intereses propios. j) El nivel de experiencia de los intermediarios o contrapartes; considerando en lo aplicable: - Completar transacciones; - Ejecutar estrategias de negociacion unicas; - Ejecutar y liquidar negociaciones complejas; - Maximizar la oportunidad de mejoras en los precios; - Ejecutar negociaciones oportunamente; - Mantener el anonimato del administrador de inversiones y sus contrapartes;

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