Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 32
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c) Que el instrumento u operacion de inversion, asi como los aspectos vinculados a su colocacion o negociacion u otros que determine la Superintendencia, cumplan con la normativa vigente. d) Que para determinar la elegibilidad del instrumento de inversion se hayan seguido las politicas, manuales y procedimientos establecidos para estos efectos. La AFP debera documentar el MORDAZA de evaluacion de la elegibilidad de la inversion. Articulo 168 °.- Sustento del analisis de la decision de inversion. Las decisiones de inversion de los recursos de los Fondos administrados, deberan estar debidamente sustentadas. Para dicho efecto, la AFP debera contar, como minimo, con los siguientes documentos: 1) Acta del Comite de Inversiones debidamente suscrita, en la que se autorice de manera especifica la inversion en el instrumento u operacion de inversion, indicando, como minimo, el monto de inversion o el porcentaje de la Cartera Administrada que se ha decidido invertir por cada uno de los tipos de fondo. Todo acuerdo de inversion que conste en la citada acta, debera ser unicamente sobre los instrumentos u operaciones de inversion que: a. Hayan sido calificados como elegibles de acuerdo a lo establecido en los Capitulos XVI y XVII del presente Titulo. b. Cuentan con politicas, manuales y procedimientos especificos para su respectivo tratamiento, y siempre que no se MORDAZA encontrado elementos en la estructura de inversion que demanden la modificacion del MORDAZA de evaluacion y decision de inversion detallados en los precitados documentos. c. Se ajusten a la politica de inversiones del MORDAZA de Fondo en el que se ha decidido invertir. d. Cumplan con los procedimientos de aprobacion de la decision de inversion que se encuentran en los manuales y procedimientos internos, los que tienen como objetivo el cumplimiento de la normativa en el MORDAZA de su responsabilidad fiduciaria. 2) Acta del Comite de Riesgos debidamente suscrita, en la cual se aprueba la inversion de los Fondos administrados en el instrumento u operacion de inversion. Toda aprobacion dada por el citado comite implica que: a. Se cuenta con las politicas, manuales y procedimientos necesarios para cumplir con las funciones determinadas en la normativa vigente vinculados a la gestion o administracion de riesgos del instrumento u operacion de inversion. b. Se han evaluado cada uno de los riesgos de los instrumentos u operaciones de inversion, en el MORDAZA de su responsabilidad fiduciaria, tomando en consideracion la normativa aplicable y los procedimientos internos de la AFP. c. Se han identificado y establecido lineas de accion a fin de mitigar posibles contingencias legales en el instrumento u operacion de inversion. d. Se han seguido los manuales y procedimientos internos para aprobar el instrumento u operacion de inversion. De manera previa al acuerdo que tomen los comites de inversiones y riesgos de inversion, se deberan presentar ante dichos comites los reportes o informes que sustenten el cumplimiento de lo indicado en los numerales 1) y 2), segun corresponda. Dicha informacion debera registrar la fecha de elaboracion y, cada una de las hojas debera numerarse y suscribirse por las personas responsables. Las citadas actas deberan hacer referencia explicita a los reportes o informes presentados ante los comites. Del mismo modo, cada una de las actas y los documentos MORDAZA senalados deberan mantenerse en el Archivo de Expedientes de Inversion. En el caso de los instrumentos u operaciones de inversion contemplados en los literales a), b) y e) del articulo 169° del presente Titulo, la decision de inversion podra realizarse de manera general por MORDAZA de instrumento. Es decir, debera constar en las actas de aprobacion el detalle de las caracteristicas de riesgo, lineamientos y/o requerimientos minimos que deben
El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014
cumplir los instrumentos u operaciones de inversion a efectos de que MORDAZA susceptibles de inversion por parte de las Carteras Administradas. En este contexto, sera necesaria la aprobacion de lineas de inversion por parte de la AFP." Articulo Quinto.- Incorporar el Capitulo XVIII "Autorizacion para invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversion" al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "CAPITULO XVIII AUTORIZACION PARA INVERTIR EN SUBCLASES DE ACTIVO Y/O TIPOS DE INSTRUMENTOS U OPERACIONES Articulo 169°.- Subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversion que no requieren autorizacion de la Superintendencia. Las subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversion locales y extranjeros que no se sujetan a autorizacion de la Superintendencia son los siguientes: a) Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios locales y extranjeros. b) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda que no se encuentren dentro de los alcances a los que se hace referencia el literal a) del articulo 170° del Titulo VI. c) Instrumentos de inversion estructurados que no se encuentren dentro de los alcances a los que se hace referencia el literal b) del articulo 170° del Titulo VI. d) Cuotas de Participacion de fondos de inversion que no se encuentren dentro de los alcances a los que se hace referencia el literal c) del articulo 170° del Titulo VI. e) Cuotas de Participacion de Fondos Mutuos Locales y Extranjeros. f) Forwards de monedas con plazos menores a un (1) ano. Articulo 170°.- Subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversion sujetos a autorizacion de la Superintendencia. Las subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversion locales y extranjeros que se sujetan a autorizacion de la Superintendencia son los siguientes: a) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda que incorporen en su estructura instrumentos derivados explicitos o que su tasa cupon no sea fija ni variable basada en una tasa de referencia. El termino derivados explicitos no incluye a las opciones de redencion anticipada que pueden tener en su estructura los citados instrumentos. b) Instrumentos de inversion estructurados que incorporen instrumentos derivados y/o fondos alternativos en su estructura. c) Cuotas de participacion de fondos de inversion, a los que se hace referencia en el inciso a) del articulo 20° del presente Titulo, que usen instrumentos derivados para fines distintos a los de cobertura. d) Cuotas de participacion de fondos de inversion o mutuos alternativos, a los que se hace referencia en el literal b) del articulo 20° del presente Titulo y en el articulo 9° del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. e) Instrumentos derivados a los que se hace referencia en el articulo 53G°, excluyendo los senalados en el literal f) del articulo 169°. f) Otros que determine la Superintendencia, segun lo establecido en el inciso v) del articulo 25° de la Ley. Asimismo, seran objeto de autorizacion aquellos instrumentos de inversion que incorporen en su estructura