Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

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extranjero. De manera excepcional, la Superintendencia permitira, previa solicitud fundamentada de las AFP, el uso de otras modalidades de negociacion cuando no sea posible utilizar un sistema de negociacion electronico o cuando la naturaleza de la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion asi lo requiera. Los sistemas de negociacion electronicos y sus administradores deben cumplir con las disposiciones senaladas en el articulo 8º, asi como con los siguientes requisitos minimos: a) Seguridad, confidencialidad y transparencia de la informacion sobre las propuestas y transacciones de compra y venta. b) Continuidad, integridad y oportunidad para la realizacion de las propuestas y transacciones de compra y venta. c) Acceso remoto por parte de la AFP para ingresar propuestas de compra y venta y para cerrar las transacciones. d) Acceso remoto por parte de la Superintendencia a la informacion o reportes sobre las propuestas y transacciones de compra y venta efectuados con los Fondos administrados por la AFP. e) Acceso por parte de la Superintendencia, a traves del administrador del sistema de negociacion electronico o de la propia AFP y, en cualquier momento, a toda la informacion que se registre en los medios de comunicacion electronica, en caso resulte aplicable. Cada AFP debera evaluar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente articulo y mantener actualizada dicha informacion en su Archivo de Expedientes de Inversion referido a Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios. Articulo 10°.- Oferta primaria de valores mobiliarios. Para efectuar inversiones en valores mobiliarios colocados mediante ofertas primarias publicas, con excepcion de aquellos emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central, dichos valores mobiliarios deberan estar inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, o el registro equivalente en el MORDAZA donde se este efectuando la oferta publica de conformidad con la ley del dicho pais. Articulo 13°.- Otros instrumentos. Los instrumentos u operaciones incluidos en el inciso v) del Articulo 25° de la Ley se sujetaran a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 20°.- Fondos mutuos y fondos de inversion. La AFP podra invertir los recursos de los Fondos administrados en cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion administrados por sociedades administradoras debidamente autorizadas y supervisadas por el organismo regulador del MORDAZA de valores u otras sociedades gestoras, conforme al articulo 23°, del modo siguiente: a) Fondos Mutuos y de Inversion Tradicionales: Las inversiones de los fondos mutuos y de inversion se realizan en Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios, acreencias y/o factoring, instrumentos derivados, en una combinacion de estos o en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos. b) Fondos de Inversion Alternativos: Fondos que invierten en instrumentos de inversion cuyas estrategias permitan clasificarlos como Real Estate Fund, Hedge Fund, Commodity Fund, Private Equity Fund, Venture Capital Fund, Fondos de Infraestructura y Fondos de Leasing Operativo. Las estrategias deberan ser reconocidas como tales en los principales mercados internacionales. Las inversiones realizadas por la AFP con los recursos de los Fondos administrados en las cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion conformados por activos que pueden ser adquiridos directamente con dichos recursos, seran consideradas

052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 5°.- Instrumentos. Anotacion. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 80° del Reglamento, los instrumentos y las operaciones en los que se inviertan los recursos de cada Fondo obligatorio deben emitirse, registrarse y transferirse con la indicacion "para el Fondo de Pensiones MORDAZA 0, 1, 2 o 3" o "para la Cartera Administrada MORDAZA 0, 1, 2 o 3" segun corresponda, indistintamente, precedida del nombre de la AFP correspondiente. En el caso de los fondos voluntarios el MORDAZA de fondo se identificara con letras segun corresponda. Articulo 6°.- Estructura de la Organizacion, Politicas y Manuales de las AFP. Con relacion a lo establecido en el inciso a) del Articulo 29° del Reglamento de la Ley, el Directorio de la AFP debera remitir a la Superintendencia la estructura de la organizacion, las politicas y los manuales de la AFP cada vez que estos MORDAZA modificados, con sujecion a los criterios de inversion, de gestion de riesgos, limites establecidos y la normativa emitida por la Superintendencia. Articulo 8°.- Inversiones realizadas fuera de mecanismos centralizados de negociacion. Las inversiones que efectue la AFP con los recursos de las Carteras Administradas en valores mobiliarios que se negocien fuera de mecanismos centralizados de negociacion, en mercados primarios o secundarios y en ofertas publicas o privadas, se sujetaran al procedimiento previamente aprobado por la AFP. Para dicho efecto, la AFP debera evaluar el cumplimiento de lo siguiente: a) Igualdad en el acceso a la informacion para los participantes del MORDAZA de colocacion o negociacion. b) Disponibilidad y difusion de la informacion referida a la operacion. c) Transparencia en la colocacion o negociacion. d) Mitigacion de los potenciales conflictos de interes en la colocacion o negociacion. e) Obligacion de la institucion colocadora de proporcionar a la Superintendencia el detalle de la colocacion efectuada a las AFP, el mismo dia de realizada, de acuerdo al Anexo XII "Detalle de Operaciones Realizadas a traves de Procedimientos de Mecanismos no Centralizados de Negociacion", e indicando el MORDAZA de Fondo comitente. Lo dispuesto en el presente articulo y el articulo 9°, no resulta aplicable para la inversion en valores emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central, en valores comprendidos en procesos de privatizacion que se negocien fuera de mecanismos centralizados de negociacion, asi como en aquellos instrumentos en los que no se requiera dicha evaluacion, de acuerdo a las practicas de mercado. Articulo 9°.- Inversiones realizadas fuera de mecanismos centralizados de negociacion. Procedencia. La negociacion con valores mobiliarios que se efectue fuera de mecanismos centralizados de negociacion, solo procedera siempre que los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, y las Instituciones Colocadoras que los utilicen, se encuentren en el Listado de Elegibilidad relacionado a las respectivas secciones del Archivo de Expedientes de Inversion, segun lo establecido en el Capitulo XVI del presente Titulo. La Superintendencia podra supervisar a traves de inspecciones u otro MORDAZA de verificaciones la participacion de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en la negociacion de valores mobiliarios realizada a traves de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion. Articulo 9°A.- Negociacion a traves de sistemas de negociacion electronicos. La AFP debera negociar los instrumentos u operaciones de inversion, en los mecanismos centralizados o no centralizados de negociacion a que se refieren los articulos precedentes, utilizando sistemas de negociacion electronicos en los mercados primarios o secundarios, en ofertas publicas o privadas y en los mecanismos de negociacion del MORDAZA o del

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