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El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518018 CONSIDERANDO: Que, es competencia del Gobierno Regional de Arequipa emitir ordenanzas regionales, conforme al artículo 38º de la citada ley que establece que “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia…”; Que, el mantenimiento de la seguridad es un deber del Estado que se encuentra constitucionalizado en el artículo 44º de la Constitución Política del Perú prescribiendo que “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”; Que, sobre el tema de la seguridad, el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD, en el Informe de Desarrollo Humano 1994, propone un nuevo concepto de “seguridad” enfocado en la “seguridad humana”: “El concepto de seguridad humana destaca que la gente debe estar en condiciones de cuidarse por sí misma: todos deben satisfacer sus necesidades y de ganarse la vida”. Este concepto tiene dos componentes principales: la libertad respecto del miedo y la libertad respecto de la necesidad, señalando también los peligros y amenazas que condicionan la inseguridad humana: “… como hambre, enfermedades, delincuencia, desempleo, violación de derechos humanos y los riesgos del medio ambiente”. Que, este concepto unifi ca de manera integral el tratamiento que se debe dar al tema de la “seguridad” desde las políticas regionales, y que el Consejo Regional la ha venido abordando a través de una serie de acuerdos y/ordenanzas de manera dispersa como son el Acuerdo Regional Nº 114-2013-GRA/CR-Arequipa declara de interés público regional la seguridad ciudadana en la región de Arequipa, la Ordenanza Nº 171-Arequipa, que prohíbe invasiones, el acuerdo regional Nº 170-2013- GRA/CR-Arequipa, que ordena la defensa posesoria de los terrenos de Majes, el Acuerdo Regional Nº 165- 2013-GRA/CR-Arequipa que declara de interés regional la renovación del parque automotor y el equipamiento de la VII Comandancia del Cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú, y otros; Que, diversas situaciones de inseguridad han venido sucediendo e incrementándose en nuestro país y región, como son: ((1)) El avance de la delincuencia. Según el Boletín Nº 8 de Seguridad Ciudadana, del Instituto Nacional de Estadística e Informática durante el periodo abril-septiembre 2013, el 39.5 % de la población de 15 y más años de edad ha sido víctima de algún hecho delictivo, y 27.4 de cada 10,000 habitantes ha denunciado un delito, siendo la media nacional 20.9. Durante el mismo periodo registró una tasa de 34.7 faltas por cada 10,000 habitantes siendo la de Arequipa la más alta del Perú considerando que la media nacional es 19.4; ((2)) La ubicación de la Región Arequipa en el “Círculo de Fuego”: “la Región Arequipa está situada en una zona de alto riesgo y está propensa a sufrir contingencias de toda índoles: sismos, tsunamis, huaycos, heladas, inundaciones, incendios, etc. fenómenos causados por la naturaleza, o la intervención de la mano del hombre…” (Plan de Educación Comunitaria en Gestión de Riesgos de Desastres, 2009). En efecto, las intensas lluvias del mes febrero del 2013 causaron la destrucción de infraestructura, vías urbanas y muertes en la ciudad de Arequipa, y, el sismo del mes de septiembre del mismo año afectó seriamente a varias localidades de la Provincia de Caraveli; ((3)) Las invasiones de terrenos que también ocasionaron varias muertes en nuestra región; ((4)) La necesidad de mejorar el parque automotor de los bomberos en la Región de Arequipa advirtiendo el peligro de incendios y rescate de personas en nuestra jurisdicción; ((5)) Otros hechos de riesgo como los derivados de la lectura de la sentencia de La Haya de este enero último, manifestando la necesidad de tener en cuenta la Defensa Nacional dentro de un concepto más amplio de seguridad; Que, desde la óptica positiva, gran parte de esta problemática son tratados en el artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como funciones en materia de Defensa Civil; sin embargo, si bien la Defensa Nacional no está contemplada expresamente dentro de los alcances del mencionado artículo, la defensa nacional es también parte de la función regional conforme al artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-DE/SG, y que también debe articularse; Que, todos estos problemas requieren de un análisis articulado y específi co dentro de una sola Comisión, siendo la Comisión de Normas y Asuntos Legales la más idónea. Que, por estas consideraciones y siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28013, Nº 28926, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 28.6 de la Ordenanza 154-Arequipa, Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, adicionando lo siguiente: “28.6. Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana.- Se encarga de la Fiscalización de los Sistemas Administrativos de la Sede Central, del Tribunal Administrativo y los Órganos de Sanción Disciplinaria, Procuraduría Pública Regional, el Órgano Regional de Control Institucional, Archivo regional, Proyecto Especial COPASA, Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil” Artículo 2º.- Derogatoria. Deróguese, modifíquese y/o déjese sin efecto toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Publicación. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de febrero del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1055924-1 Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa - Período 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 263-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: