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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2014 (03/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518011 - Ejercer el esfuerzo necesario para satisfacer las necesidades de negociación de manera consistente y diligente; - Capacidad de detección de los errores y corregirlos de manera satisfactoria; - Alcance y obtención de liquidez para minimizar el impacto ante condiciones inesperadas de los mercados; y, - Tiempo de experiencia en los mercados de los instrumentos u operaciones de inversión. k) La infraestructura de los intermediarios o contrapartes considerando: - Infraestructura física; - Sistemas de comunicación; - Sistemas de grabaciones; - Sistemas de entrada, registro y ejecución de las transacciones; - Reportes de ejecución de las transacciones con los detalles correspondientes; - Procesos efi cientes y precisos en la compensación y liquidación de valores; y - Capacidad para manejar volúmenes inesperados de negociación. l) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para proveer información y servicios tales como: - Mejora continua de la calidad de la ejecución de transacciones; - Acceso a análisis de investigación; y, - Acceso a la plataforma de profesionales en intermediación y analistas. Al respecto, se entenderá por intermediarios a aquellas instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o fi nancieros para prestar servicios de intermediación de valores por cuenta propia o de terceros; y por contrapartes a aquellas instituciones que actúan como la otra parte en la negociación de los instrumentos u operaciones de inversión que se realicen con los recursos de los Fondos. Artículo 150°.- Archivo Centralizado. La AFP deberá conservar la documentación sustentatoria referida al cumplimiento de la normativa vigente y del proceso de inversión de los recursos de los Fondos a través de un archivo centralizado. La AFP podrá constituir dicho archivo a través de la conservación de los referidos documentos en medios físicos y/o electrónicos. En caso opte por medios electrónicos, podrá utilizar archivos conservados mediante microformas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución SBS N° 5860-2009, u otros estándares, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia. La siguiente documentación debe ser incluida en el referido archivo, en cuanto corresponda: a) La política de inversiones y de riesgos, incluyendo todos los documentos que la sustenten. b) Las actas de aprobación de las políticas y los procedimientos vinculados al proceso de inversión. c) Los códigos de ética y los estándares de conducta profesional. d) Los documentos referidos a las políticas de cumplimiento del código de ética y los estándares de conducta profesional, la política de inversiones personales, la política de uso apropiado de la información reservada, y la política orientada a la adopción de las mejores prácticas en inversiones y riesgos. e) Los manuales de procedimientos referidos al proceso de inversión de los recursos de los Fondos. f) Los manuales de las funciones y las responsabilidades de los funcionarios autorizados que realizan las actividades referidas al proceso de inversión, así como los niveles de autorización para la formulación de órdenes y la realización de operaciones de inversión por dichos funcionarios. g) El Archivo de Expedientes de Inversión correspondiente a los instrumentos u operaciones de inversión, entidades contrapartes, personas jurídicas, o procedimientos, en el marco de lo establecido en el Capítulo XVI del presente Título. h) Las actas y acuerdos de los comités de inversiones y de riesgos de inversión, y/o cualquier otro documento referido a las decisiones ejecutivas tomadas respecto a la implementación de la política de inversiones y la política de riesgos. i) Los documentos referidos a los indicadores de referencia de rentabilidad. j) Los informes internos de las unidades que participan en el proceso de inversiones, que no se encuentran incluidos en el Archivo de Expedientes de Inversión. k) Los documentos referidos a la aprobación, modifi cación o exceso en los límites internos de exposición a los riesgos de inversión. l) El manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión, los mismos que deben incluir las metodologías, parámetros, modelos y escenarios a ser utilizados para identifi car, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a que estén expuestos los Fondos. m) Los informes, reportes, el análisis y las recomendaciones generadas para la toma de decisión del Comité de Riesgos y el Directorio sobre la situación de los riesgos de inversión a los que están expuestas los Fondos, en el marco del Capítulo XI del presente Título. n) El cálculo periódico de la rentabilidad ajustada por riesgo y sus correspondientes sustentos. o) La información remitida a esta Superintendencia correspondiente al Informe Diario de Inversiones (IDI) a que se refi ere el Capítulo X del presente Título. p) La documentación sustentatoria referida a la solicitud de cotizaciones, negociación de condiciones y formulación de órdenes. q) La documentación sustentatoria referida a los movimientos y los saldos mantenidos en las cuentas de las instituciones locales o del exterior que prestan los servicios de guarda física y/o de custodia de valores. r) Los reportes del control de los límites de inversión legales y del control de los límites de inversión internos y/o restricciones propias. s) Los informes propios generados por la AFP referidos al control interno del proceso de inversión. t) Los informes de la Unidad de Auditoria Interna o unidad equivalente sobre el cumplimiento del presente Título. u) Las actas de las inspecciones en inversiones realizadas por las instituciones externas autorizadas o por la Superintendencia. v) Los documentos sobre descargos y sanciones en inversiones. w) Cualquier otra documentación relevante que a criterio de las AFP deba mantenerse dentro del archivo centralizado.” Artículo Segundo.- Incorporar el Artículo 75°B al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 75°B. Límite máximo para operaciones con derivados sin autorización. La suma de los valores nocionales de los contratos de derivados señalados en el artículo 175°, no requerirán de autorización de la Superintendencia, siempre y cuando no superen los siguientes porcentajes: a) Fondo Tipo 1: Dos por ciento (2%) del Valor de la Cartera Administrada. b) Fondo Tipo 2: Cuatro por ciento (4%) del Valor de la Cartera Administrada. c) Fondo Tipo 3: Seis por ciento (6%) del Valor de la Cartera Administrada.” Artículo Tercero.- Incorporar el Capítulo XVI “Archivo de Expedientes de Inversión” al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente: “CAPÍTULO XVI ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE INVERSIÓN Artículo 160°.- Responsabilidad. Constituye responsabilidad del Directorio, de los Comités y de las