Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

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referido a las decisiones ejecutivas tomadas respecto a la implementacion de la politica de inversiones y la politica de riesgos. i) Los documentos referidos a los indicadores de referencia de rentabilidad. j) Los informes internos de las unidades que participan en el MORDAZA de inversiones, que no se encuentran incluidos en el Archivo de Expedientes de Inversion. k) Los documentos referidos a la aprobacion, modificacion o exceso en los limites internos de exposicion a los riesgos de inversion. l) El manual de politicas y procedimientos del Sistema Integral de Administracion de Riesgos de Inversion, los mismos que deben incluir las metodologias, parametros, modelos y escenarios a ser utilizados para identificar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversion a que esten expuestos los Fondos. m) Los informes, reportes, el analisis y las recomendaciones generadas para la toma de decision del Comite de Riesgos y el Directorio sobre la situacion de los riesgos de inversion a los que estan expuestas los Fondos, en el MORDAZA del Capitulo XI del presente Titulo. n) El calculo periodico de la rentabilidad ajustada por riesgo y sus correspondientes sustentos. o) La informacion remitida a esta Superintendencia correspondiente al Informe Diario de Inversiones (IDI) a que se refiere el Capitulo X del presente Titulo. p) La documentacion sustentatoria referida a la solicitud de cotizaciones, negociacion de condiciones y formulacion de ordenes. q) La documentacion sustentatoria referida a los movimientos y los saldos mantenidos en las cuentas de las instituciones locales o del exterior que prestan los servicios de guarda fisica y/o de custodia de valores. r) Los reportes del control de los limites de inversion legales y del control de los limites de inversion internos y/o restricciones propias. s) Los informes propios generados por la AFP referidos al control interno del MORDAZA de inversion. t) Los informes de la Unidad de Auditoria Interna o unidad equivalente sobre el cumplimiento del presente Titulo. u) Las actas de las inspecciones en inversiones realizadas por las instituciones externas autorizadas o por la Superintendencia. v) Los documentos sobre descargos y sanciones en inversiones. w) Cualquier otra documentacion relevante que a criterio de las AFP deba mantenerse dentro del archivo centralizado." Articulo Segundo.- Incorporar el Articulo 75°B al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 75°B. Limite MORDAZA para operaciones con derivados sin autorizacion. La suma de los valores nocionales de los contratos de derivados senalados en el articulo 175°, no requeriran de autorizacion de la Superintendencia, siempre y cuando no superen los siguientes porcentajes: a) Fondo MORDAZA 1: Dos por ciento (2%) del Valor de la Cartera Administrada. b) Fondo MORDAZA 2: Cuatro por ciento (4%) del Valor de la Cartera Administrada. c) Fondo MORDAZA 3: Seis por ciento (6%) del Valor de la Cartera Administrada." Articulo Tercero.- Incorporar el Capitulo XVI "Archivo de Expedientes de Inversion" al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "CAPITULO XVI ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE INVERSION Articulo 160°.- Responsabilidad. Constituye responsabilidad del Directorio, de los Comites y de las

- Ejercer el esfuerzo necesario para satisfacer las necesidades de negociacion de manera consistente y diligente; - Capacidad de deteccion de los errores y corregirlos de manera satisfactoria; - Alcance y obtencion de liquidez para minimizar el impacto ante condiciones inesperadas de los mercados; y, - Tiempo de experiencia en los mercados de los instrumentos u operaciones de inversion. k) La infraestructura de contrapartes considerando: los intermediarios o

- Infraestructura fisica; - Sistemas de comunicacion; - Sistemas de grabaciones; - Sistemas de entrada, registro y ejecucion de las transacciones; - Reportes de ejecucion de las transacciones con los detalles correspondientes; - Procesos eficientes y precisos en la compensacion y liquidacion de valores; y - Capacidad para manejar volumenes inesperados de negociacion. l) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para proveer informacion y servicios tales como: - Mejora continua de la calidad de la ejecucion de transacciones; - Acceso a analisis de investigacion; y, - Acceso a la plataforma de profesionales en intermediacion y analistas. Al respecto, se entendera por intermediarios a aquellas instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar servicios de intermediacion de valores por cuenta propia o de terceros; y por contrapartes a aquellas instituciones que actuan como la otra parte en la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion que se realicen con los recursos de los Fondos. Articulo 150°.- Archivo Centralizado. La AFP debera conservar la documentacion sustentatoria referida al cumplimiento de la normativa vigente y del MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos a traves de un archivo centralizado. La AFP podra constituir dicho archivo a traves de la conservacion de los referidos documentos en medios fisicos y/o electronicos. En caso opte por medios electronicos, podra utilizar archivos conservados mediante microformas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolucion SBS N° 5860-2009, u otros estandares, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia. La siguiente documentacion debe ser incluida en el referido archivo, en cuanto corresponda: a) La politica de inversiones y de riesgos, incluyendo todos los documentos que la sustenten. b) Las actas de aprobacion de las politicas y los procedimientos vinculados al MORDAZA de inversion. c) Los codigos de etica y los estandares de conducta profesional. d) Los documentos referidos a las politicas de cumplimiento del codigo de etica y los estandares de conducta profesional, la politica de inversiones personales, la politica de uso apropiado de la informacion reservada, y la politica orientada a la adopcion de las mejores practicas en inversiones y riesgos. e) Los manuales de procedimientos referidos al MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos. f) Los manuales de las funciones y las responsabilidades de los funcionarios autorizados que realizan las actividades referidas al MORDAZA de inversion, asi como los niveles de autorizacion para la formulacion de ordenes y la realizacion de operaciones de inversion por dichos funcionarios. g) El Archivo de Expedientes de Inversion correspondiente a los instrumentos u operaciones de inversion, entidades contrapartes, personas juridicas, o procedimientos, en el MORDAZA de lo establecido en el Capitulo XVI del presente Titulo. h) Las actas y acuerdos de los comites de inversiones y de riesgos de inversion, y/o cualquier otro documento

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