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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2014 (03/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518003 7.2. Aprobado el desarrollo del diseño del proyecto son responsabilidad del Ejecutor del Contrato de Administración: 7.2.1 Diseñar la propuesta de proyecto a todo costo, incluyendo cualquier pago requerido para el desarrollo de estudios, su revisión, validación o registro de ser requerido. 7.2.2. Comunicar y requerir del SERNANP a través de la DGANP la autorización para realizar cualquier proceso o trámite para el registro, aprobación o validación del diseño del proyecto en cualquier etapa de su desarrollo, debiendo presentar como parte de la solicitud de autorización copia de todos los documentos a ser presentados en los cuales deberá quedar explícitamente reconocida la titularidad del SERNANP sobre cualquier derecho que pudiera generarse por el proyecto. Toda gestión iniciada sin autorización de la DGANP devendrá en nulo, bajo responsabilidad del Ejecutor. 7.3 En el caso de proyectos que mantengan o incrementen los servicios ecosistémicos en las ANP para secuestro de carbono y reducción de emisiones de GEI por deforestación y degradación evitadas, se podrá desarrollar más de un proyecto, siempre que su diseño evite el doble conteo de las reducciones de emisiones. Dichos Proyectos se ajustarán a la regulación que establezca el SERNANP, y se integrará y coordinará con las escalas de contabilidad de carbono de nivel nacional del MINAM. VIII. Procedimiento para la implementación de proyectos orientados a la obtención de derechos comercializables generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos. 8.1. El Ejecutor del Contrato de Administración informará a la DGANP la fecha de inicio de la implementación del proyecto. 8.2. Son responsabilidad del Ejecutor del Contrato de Administración durante el periodo de implementación del proyecto: 8.2.1. Incluirá en el Plan de Trabajo Anual del Ejecutor las actividades a desarrollar en el año para la implementación del proyecto, incluyendo los estudios de línea base, evaluaciones, y todo tramite requerido para el registro, validación o verifi cación requerido para el registro de cualquier derecho generado por el proyecto, debiendo especifi car los costos estimados y mecanismos de fi nanciamiento. 8.2.2. Reportará trimestralmente como parte de su informe trimestral las acciones implementadas y costos realizados para la implementación del proyecto. 8.2.3. Reportará anualmente el estado de conservación de los ecosistemas en el ámbito del proyecto y de todo derecho generado por la implementación del proyecto. 8.2.4. Requerirá la autorización por escrito de la DGANP para el registro de cualquier derecho generado por el proyecto. El registro de cualquier derecho generado por el proyecto sin previa autorización es causal de recisión del contrato de administración y de la autorización para el desarrollo del proyecto, debiendo todo derecho comercializable generado por el proyecto ser transferido al SERNANP. 8.3. El Ejecutor deberá requerir autorización del SERNANP para el uso comercial o publicitario del ANP donde se genere el Proyecto y deberá concordar con SERNANP el contenido y presentación de logos institucionales de todos los materiales de marketing que haga referencia al Proyecto. IX. Procedimiento para la comercialización de derechos generados por la conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las áreas naturales protegidas de administración nacional o sus servicios ecosistémicos. 9.1 De acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Administración y sus adendas, la comercialización de los certifi cados de carbono o cualquier otro derecho generados por los Proyectos antes citados puede ser realizada por el Ejecutor del Contrato de Administración o un tercero con autorización del SERNANP, habilitación que deberá ser expresa a través de un documento formal y se solicitará conforme al Anexo II adjunto a la presente. La respuesta debe ser debidamente notifi cada al Ejecutor del Contrato de Administración, esta autorización precisará el valor de los derechos a ser comercializados de conformidad con los costos de inversión del proyecto y el Plan de Trabajo Anual del Ejecutor del Contrato de Administración y se hará efectiva cada vez que se solicite la comercialización de los derechos generados. 9.2. El Ejecutor del Contrato de Administración asume íntegramente los costos y gastos para la transacción de cualquier derecho generado por el proyecto, salvo que explícitamente el SERNANP prevea otras modalidades o compromisos en el marco de los Contratos de Administración suscritos con los ejecutores. 9.3. El Ejecutor es responsable de elaborar el sustento del valor de los derechos generados por el proyecto, sustentado la mejor alternativa de comercialización, incluyendo las referencias de las compañías, entidades privadas o empresas interesadas, así como la precisión de la modalidad y oportunidad del pago de la transacción y el proyecto de contrato de comercialización. Esta información se presentará al SERNANP para su conformidad, quien tiene un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para dar respuesta, vencidos los cuales se entenderá que hay una aprobación tácita. 9.4 Los fondos generados por la comercialización de los derechos generados por el proyecto pueden ser administrados por el Ejecutor del Contrato de Administración, PROFONANPE o cualquier institución que reúna las condiciones para ello. 9.5 El uso y ejecución del fi nanciamiento generado por la comercialización derechos generados por los proyectos deberá lograr: a) En primer orden, cubrir los gastos del Plan Operativo Anual del Contrato de Administración. b) En segundo orden, cubrir los gastos del quinquenio de ejecución del Contrato de Administración. c) En tercer orden, lograr la sostenibilidad fi nanciera de la gestión del ANP. d) En cuarto orden, contribuir con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º de la Resolución Presidencial Nº 097- 2011-SERNANP. 9.6. Los ingresos provenientes de la comercializaciónde los certifi cados de carbono del Proyecto se destinarán a una cuenta1 creada para el proyecto en donde se retirará lo programado para el año fi scal. Disposiciones Complementarias Primera.-En el caso de los Ejecutores de Contratos de Administración de Reservas Comunales, el SERNANP aplica el Régimen Especial de Reservas Comunales en donde se desarrollen proyectos relacionados a servicios ecosistémicos, en virtud de lo establecido en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su norma de desarrollo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Única.-La presente Directiva tendrá vigencia hasta que el Ministerio del Ambiente regule la materia en cuyo caso se ajustara a la norma correspondiente. GLOSARIO DE TÉRMINOS Contratos de Administración.- Mediante el contrato de Administración el SERNANP encarga a El Ejecutor la ejecución de las operaciones de manejo y administración 1 Cuenta de una entidad bancaria nacional o extranjera sujeta a control gubernamental.