Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

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cualquier otro derecho generados por los Proyectos MORDAZA citados puede ser realizada por el Ejecutor del Contrato de Administracion o un tercero con autorizacion del SERNANP, habilitacion que debera ser expresa a traves de un documento formal y se solicitara conforme al Anexo II adjunto a la presente. La respuesta debe ser debidamente notificada al Ejecutor del Contrato de Administracion, esta autorizacion precisara el valor de los derechos a ser comercializados de conformidad con los costos de inversion del proyecto y el Plan de Trabajo Anual del Ejecutor del Contrato de Administracion y se MORDAZA efectiva cada vez que se solicite la comercializacion de los derechos generados. 9.2. El Ejecutor del Contrato de Administracion asume integramente los costos y gastos para la transaccion de cualquier derecho generado por el proyecto, salvo que explicitamente el SERNANP prevea otras modalidades o compromisos en el MORDAZA de los Contratos de Administracion suscritos con los ejecutores. 9.3. El Ejecutor es responsable de elaborar el sustento del valor de los derechos generados por el proyecto, sustentado la mejor alternativa de comercializacion, incluyendo las referencias de las companias, entidades privadas o empresas interesadas, asi como la precision de la modalidad y oportunidad del pago de la transaccion y el proyecto de contrato de comercializacion. Esta informacion se presentara al SERNANP para su conformidad, quien tiene un plazo MORDAZA de 15 (quince) dias habiles para dar respuesta, vencidos los cuales se entendera que hay una aprobacion tacita. 9.4 Los fondos generados por la comercializacion de los derechos generados por el proyecto pueden ser administrados por el Ejecutor del Contrato de Administracion, PROFONANPE o cualquier institucion que reuna las condiciones para ello. 9.5 El uso y ejecucion del financiamiento generado por la comercializacion derechos generados por los proyectos debera lograr: a) En primer orden, cubrir los gastos del Plan Operativo Anual del Contrato de Administracion. b) En MORDAZA orden, cubrir los gastos del quinquenio de ejecucion del Contrato de Administracion. c) En tercer orden, lograr la sostenibilidad financiera de la gestion del ANP. d) En MORDAZA orden, contribuir con el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 5º de la Resolucion Presidencial Nº 0972011-SERNANP. 9.6. Los ingresos provenientes de la comercializacionde los certificados de carbono del Proyecto se destinaran a una cuenta1 creada para el proyecto en donde se retirara lo programado para el ano fiscal. Disposiciones Complementarias Primera.-En el caso de los Ejecutores de Contratos de Administracion de Reservas Comunales, el SERNANP aplica el Regimen Especial de Reservas Comunales en donde se desarrollen proyectos relacionados a servicios ecosistemicos, en virtud de lo establecido en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y su MORDAZA de desarrollo. DISPOSICION TRANSITORIA.Unica.-La presente Directiva tendra vigencia hasta que el Ministerio del Ambiente regule la materia en cuyo caso se ajustara a la MORDAZA correspondiente. GLOSARIO DE TERMINOS Contratos de Administracion.- Mediante el contrato de Administracion el SERNANP encarga a El Ejecutor la ejecucion de las operaciones de manejo y administracion

7.2. Aprobado el desarrollo del diseno del proyecto son responsabilidad del Ejecutor del Contrato de Administracion: 7.2.1 Disenar la propuesta de proyecto a todo costo, incluyendo cualquier pago requerido para el desarrollo de estudios, su revision, validacion o registro de ser requerido. 7.2.2. Comunicar y requerir del SERNANP a traves de la DGANP la autorizacion para realizar cualquier MORDAZA o tramite para el registro, aprobacion o validacion del diseno del proyecto en cualquier etapa de su desarrollo, debiendo presentar como parte de la solicitud de autorizacion MORDAZA de todos los documentos a ser presentados en los cuales debera quedar explicitamente reconocida la titularidad del SERNANP sobre cualquier derecho que pudiera generarse por el proyecto. Toda gestion iniciada sin autorizacion de la DGANP devendra en nulo, bajo responsabilidad del Ejecutor. 7.3 En el caso de proyectos que mantengan o incrementen los servicios ecosistemicos en las ANP para secuestro de carbono y reduccion de emisiones de GEI por deforestacion y degradacion evitadas, se podra desarrollar mas de un proyecto, siempre que su diseno evite el doble conteo de las reducciones de emisiones. Dichos Proyectos se ajustaran a la regulacion que establezca el SERNANP, y se integrara y coordinara con las escalas de contabilidad de carbono de nivel nacional del MINAM. VIII. Procedimiento para la implementacion de proyectos orientados a la obtencion de derechos comercializables generados por la conservacion de los ecosistemas naturales presentes dentro de las areas naturales protegidas de administracion nacional o sus servicios ecosistemicos. 8.1. El Ejecutor del Contrato de Administracion informara a la DGANP la fecha de inicio de la implementacion del proyecto. 8.2. Son responsabilidad del Ejecutor del Contrato de Administracion durante el periodo de implementacion del proyecto: 8.2.1. Incluira en el Plan de Trabajo Anual del Ejecutor las actividades a desarrollar en el ano para la implementacion del proyecto, incluyendo los estudios de linea base, evaluaciones, y todo tramite requerido para el registro, validacion o verificacion requerido para el registro de cualquier derecho generado por el proyecto, debiendo especificar los costos estimados y mecanismos de financiamiento. 8.2.2. Reportara trimestralmente como parte de su informe trimestral las acciones implementadas y costos realizados para la implementacion del proyecto. 8.2.3. Reportara anualmente el estado de conservacion de los ecosistemas en el ambito del proyecto y de todo derecho generado por la implementacion del proyecto. 8.2.4. Requerira la autorizacion por escrito de la DGANP para el registro de cualquier derecho generado por el proyecto. El registro de cualquier derecho generado por el proyecto sin previa autorizacion es causal de recision del contrato de administracion y de la autorizacion para el desarrollo del proyecto, debiendo todo derecho comercializable generado por el proyecto ser transferido al SERNANP. 8.3. El Ejecutor debera requerir autorizacion del SERNANP para el uso comercial o publicitario del ANP donde se genere el Proyecto y debera concordar con SERNANP el contenido y MORDAZA de logos institucionales de todos los materiales de marketing que haga referencia al Proyecto. IX. Procedimiento para la comercializacion de derechos generados por la conservacion de los ecosistemas naturales presentes dentro de las areas naturales protegidas de administracion nacional o sus servicios ecosistemicos. 9.1 De acuerdo a las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Administracion y sus adendas, la comercializacion de los certificados de carbono o

1

Cuenta de una entidad bancaria nacional o extranjera sujeta a control gubernamental.

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