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El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518013 Administradas conforme a lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolución SBS Nº 8-2007 y sus modifi catorias. Las disposiciones de esta sección no son aplicables a los instrumentos de inversión representativos de títulos de deuda o títulos accionarios emitidos por emisores extranjeros bajo la modalidad de oferta pública o privada cuyas ofertas se sujeten a leyes locales. Estos instrumentos deberán sujetarse a lo señalado en la Sección I. Sección III: Archivo de Expedientes de Inversión referido a Instituciones Colocadoras y/o Estructuradoras.- Corresponde a aquellas personas jurídicas que, al emitir valores mobiliarios o estar autorizadas a efectuar actividades de intermediación fi nanciera o bursátil, se constituyen en las entidades responsables de la colocación de valores mobiliarios en los mercados primarios o secundarios pudiendo, para tal efecto, administrar directamente los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios, o delegar dicha facultad a una institución administradora. También, se incluirá a aquellas personas jurídicas que participan en la estructuración fi nanciera y legal de la emisión de los instrumentos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada y que se constituyen en responsables del proceso de estructuración de la emisión, de la elaboración del prospecto informativo y la información proporcionada para la adquisición de dichos instrumentos. No será aplicable a las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión que coloquen y/o estructuren cuotas de participación de propia emisión. Sección IV: Archivo de Expedientes de Inversión referido a Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios.- Corresponde a aquellas modalidades de negociación a través de las cuales se pueden realizar las colocaciones primarias o secundarias de valores mobiliarios emitidos por emisores locales o internacionales fuera de los Mecanismos Centralizados de Negociación, sean estas objeto de oferta pública o privada. Asimismo, se incluye a los sistemas de negociación electrónicos utilizados en las referidas modalidades de negociación. Sección V: Archivo de Expedientes de Inversión referido a Instituciones de Custodia Local y Extranjera.- Corresponde a aquellas instituciones especializadas que prestan los servicios asociados a la guarda física, la correcta asignación de instrumentos u operaciones de inversión, la verifi cación del settlement, el cobro de los benefi cios, la valorización de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, el pago de impuestos u otros vinculados con los referidos servicios. Sección VI: Archivo de Expedientes de Inversión referido a Intermediarios y Contrapartes de Negociación.- Corresponde a aquellas instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o fi nancieros para prestar servicios de intermediación de valores por cuenta propia o de terceros. Artículo 165°.- Documentación requerida. El Archivo de Expedientes de Inversión correspondiente a los instrumentos u operaciones de inversión, entidades contrapartes, personas jurídicas, o procedimientos, a los que se hace referencia en el artículo 161° del presente Título, y cuyo contenido y secciones correspondientes se remiten al artículo 164º, deberá incluir, según el caso, como mínimo lo siguiente: a) Ficha de Evaluación, Documentación de Sustento, Cartas de Compromiso y Solicitudes de Evaluación: Corresponde a los formatos debidamente llenados y la documentación establecida en los siguientes Anexos del presente Título: - Anexo II: Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios Locales y Extranjeros. - Anexo II-A: Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda Locales y del Extranjero. - Anexo II-B: Instrumentos de Inversión Estructurados Locales y Extranjeros. - Anexo II-C: Entidades Contrapartes de Operaciones con Instrumentos Derivados Locales y Extranjeros. - Anexo III: Cuotas de Participación de Fondos Mutuos Locales y Extranjeros. - Anexo III-A: Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Tradicionales Locales. - Anexo III-B: Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Alternativos Locales y Fondos Mutuos Alternativos Extranjeros. - Anexo VI: Instituciones de Custodia Local y Extranjera. - Anexo VI-A: Instituciones Colocadoras y/o Estructuradoras. - Anexo VI-B: Intermediarios de Negociación. - Anexo VI-C: Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios. b) Sustentos de evaluación de la elegibilidad y de las decisiones de inversión (Informes, Actas, procedimientos y otros documentos), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVII. En el caso de aquellos instrumentos u operaciones de inversión que no requieren autorización, tomando en consideración la complejidad de la estructura de inversiones y riesgos, la AFP deberá contar con un informe legal interno o de un estudio de abogados externo local o del exterior no vinculado al emisor, un informe interno elaborado por la Unidad de Riesgo de Inversión sobre el due diligence realizado, u otro documento necesario para la determinación de la elegibilidad y la decisión de inversión, según corresponda. La AFP deberá defi nir en sus manuales de procedimiento internos los informes de análisis que se realizarán para cada tipo de instrumento u operación de inversión.” Artículo Cuarto.- Incorporar el Capítulo XVII “Evaluación de la elegibilidad de las inversiones y sustento de las decisiones de inversión para los Fondos de Pensiones” al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente: “CAPÍTULO XVII EVALUACIÓN DE LA ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES Y SUSTENTO DE LAS DECISIONES DE INVERSIÓN PARA LOS FONDOS DE PENSIONES Artículo 166°.- Responsabilidad de la evaluación y determinación de la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión. La AFP será responsable de determinar la elegibilidad de los instrumentos y operaciones de inversión del presente Título, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia. Los instrumentos u operaciones de inversión determinados como elegibles por la AFP deberán constar en el Listado de Elegibilidad señalado en el inciso b) del artículo 162°. La responsabilidad del cumplimiento del artículo 167° del presente capítulo, corresponderá a la unidad de riesgos de inversión. Artículo 167°.- Sustento de evaluación de la elegibilidad de la inversión. Los instrumentos u operaciones de inversión serán declarados elegibles por la AFP e incorporados en el Listado de Elegibilidad señalado en el inciso b) del artículo 162° del presente Título, siempre y cuando se haya cumplido con lo siguiente: a) Que los documentos de sustento a los que se hace referencia en el literal a) del artículo 165° del presente Título hayan sido evaluados y, su estructura y contenido se encuentre acorde con la normativa y prácticas del mercado donde se negocia el instrumento u operación de inversión. b) Que se haya revisado y analizado cada una de las características, cláusulas y condiciones contractuales aplicables al instrumento u operación de inversión, a efectos de verifi car que el mismo cumpla con los requerimientos de la normativa vigente del SPP.