Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

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en Efectivo e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda Locales y del Extranjero. - Anexo II-B: Instrumentos de Inversion Estructurados Locales y Extranjeros. - Anexo II-C: Entidades Contrapartes de Operaciones con Instrumentos Derivados Locales y Extranjeros. - Anexo III: Cuotas de Participacion de Fondos Mutuos Locales y Extranjeros. - Anexo III-A: Cuotas de Participacion de Fondos de Inversion Tradicionales Locales. - Anexo III-B: Cuotas de Participacion de Fondos de Inversion Alternativos Locales y Fondos Mutuos Alternativos Extranjeros. - Anexo VI: Instituciones de Custodia Local y Extranjera. - Anexo VI-A: Instituciones Colocadoras y/o Estructuradoras. - Anexo VI-B: Intermediarios de Negociacion. - Anexo VI-C: Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios. b) Sustentos de evaluacion de la elegibilidad y de las decisiones de inversion (Informes, Actas, procedimientos y otros documentos), de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XVII. En el caso de aquellos instrumentos u operaciones de inversion que no requieren autorizacion, tomando en consideracion la complejidad de la estructura de inversiones y riesgos, la AFP debera contar con un informe legal interno o de un estudio de abogados externo local o del exterior no vinculado al emisor, un informe interno elaborado por la Unidad de Riesgo de Inversion sobre el due diligence realizado, u otro documento necesario para la determinacion de la elegibilidad y la decision de inversion, segun corresponda. La AFP debera definir en sus manuales de procedimiento internos los informes de analisis que se realizaran para cada MORDAZA de instrumento u operacion de inversion." Articulo Cuarto.- Incorporar el Capitulo XVII "Evaluacion de la elegibilidad de las inversiones y sustento de las decisiones de inversion para los Fondos de Pensiones" al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "CAPITULO XVII EVALUACION DE LA ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES Y SUSTENTO DE LAS DECISIONES DE INVERSION PARA LOS FONDOS DE PENSIONES Articulo 166°.- Responsabilidad de la evaluacion y determinacion de la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversion. La AFP sera responsable de determinar la elegibilidad de los instrumentos y operaciones de inversion del presente Titulo, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia. Los instrumentos u operaciones de inversion determinados como elegibles por la AFP deberan constar en el Listado de Elegibilidad senalado en el inciso b) del articulo 162°. La responsabilidad del cumplimiento del articulo 167° del presente capitulo, correspondera a la unidad de riesgos de inversion. Articulo 167°.- Sustento de evaluacion de la elegibilidad de la inversion. Los instrumentos u operaciones de inversion seran declarados elegibles por la AFP e incorporados en el Listado de Elegibilidad senalado en el inciso b) del articulo 162° del presente Titulo, siempre y cuando se MORDAZA cumplido con lo siguiente: a) Que los documentos de sustento a los que se hace referencia en el literal a) del articulo 165° del presente Titulo hayan sido evaluados y, su estructura y contenido se encuentre acorde con la normativa y practicas del MORDAZA donde se negocia el instrumento u operacion de inversion. b) Que se MORDAZA revisado y analizado cada una de las caracteristicas, clausulas y condiciones contractuales aplicables al instrumento u operacion de inversion, a efectos de verificar que el mismo cumpla con los requerimientos de la normativa vigente del SPP.

Administradas conforme a lo dispuesto por los articulos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolucion SBS Nº 8-2007 y sus modificatorias. Las disposiciones de esta seccion no son aplicables a los instrumentos de inversion representativos de titulos de deuda o titulos accionarios emitidos por emisores extranjeros bajo la modalidad de oferta publica o privada cuyas ofertas se sujeten a leyes locales. Estos instrumentos deberan sujetarse a lo senalado en la Seccion I. Seccion III: Archivo de Expedientes de Inversion referido a Instituciones Colocadoras y/o Estructuradoras.Corresponde a aquellas personas juridicas que, al emitir valores mobiliarios o estar autorizadas a efectuar actividades de intermediacion financiera o bursatil, se constituyen en las entidades responsables de la colocacion de valores mobiliarios en los mercados primarios o secundarios pudiendo, para tal efecto, administrar directamente los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios, o delegar dicha facultad a una institucion administradora. Tambien, se incluira a aquellas personas juridicas que participan en la estructuracion financiera y legal de la emision de los instrumentos de inversion emitidos bajo la modalidad de oferta privada y que se constituyen en responsables del MORDAZA de estructuracion de la emision, de la elaboracion del prospecto informativo y la informacion proporcionada para la adquisicion de dichos instrumentos. No sera aplicable a las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversion que coloquen y/o estructuren cuotas de participacion de propia emision. Seccion IV: Archivo de Expedientes de Inversion referido a Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios.Corresponde a aquellas modalidades de negociacion a traves de las cuales se pueden realizar las colocaciones primarias o secundarias de valores mobiliarios emitidos por emisores locales o internacionales fuera de los Mecanismos Centralizados de Negociacion, MORDAZA estas objeto de oferta publica o privada. Asimismo, se incluye a los sistemas de negociacion electronicos utilizados en las referidas modalidades de negociacion. Seccion V: Archivo de Expedientes de Inversion referido a Instituciones de Custodia Local y Extranjera.Corresponde a aquellas instituciones especializadas que prestan los servicios asociados a la guarda fisica, la correcta asignacion de instrumentos u operaciones de inversion, la verificacion del settlement, el cobro de los beneficios, la valorizacion de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, el pago de impuestos u otros vinculados con los referidos servicios. Seccion VI: Archivo de Expedientes de Inversion referido a Intermediarios y Contrapartes de Negociacion.Corresponde a aquellas instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar servicios de intermediacion de valores por cuenta propia o de terceros. Articulo 165°.- Documentacion requerida. El Archivo de Expedientes de Inversion correspondiente a los instrumentos u operaciones de inversion, entidades contrapartes, personas juridicas, o procedimientos, a los que se hace referencia en el articulo 161° del presente Titulo, y cuyo contenido y secciones correspondientes se remiten al articulo 164º, debera incluir, segun el caso, como minimo lo siguiente: a) Ficha de Evaluacion, Documentacion de Sustento, Cartas de Compromiso y Solicitudes de Evaluacion: Corresponde a los formatos debidamente llenados y la documentacion establecida en los siguientes Anexos del presente Titulo: - Anexo II: Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios Locales y Extranjeros. - Anexo II-A: Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos

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