Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

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171° del presente Titulo, la AFP debera cumplir con los siguientes requerimientos: a) Contar con politicas de inversion para la subclase de activo y/o el MORDAZA de instrumento u operacion de objeto de la solicitud, conforme a lo requerido por la normativa vigente. b) Contar con manuales de procedimientos referidos a la gestion de inversiones, gestion de riesgos de inversion y al sistema de apoyo y respaldo operativo de las inversiones (back office), aplicables a la subclase de activo y/o MORDAZA de instrumento u operacion de inversion correspondiente a la solicitud. c) Contar con metodologias y modelos utilizados para el analisis y evaluacion de los riesgos de inversion de la subclase de activo y/o el MORDAZA de instrumento u operacion de inversion solicitado. d) Contar con personal capacitado y con experiencia relevante operando con la subclase de activo y/o MORDAZA de instrumento u operacion de inversion correspondiente a la solicitud de autorizacion, para lo cual debera cumplir con lo establecido en la Resolucion SBS N° 114-2005 y sus modificatorias. e) Contar con la estructura organizativa que permita operar con la subclase de activo y/o el MORDAZA de instrumento u operacion de inversion solicitado. f) Contar con sistemas informaticos para la gestion de inversiones y de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o MORDAZA de instrumento u operacion de inversion objeto de la solicitud, que soporten dichos procesos en todas sus etapas, y que permitan cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa vigente y en las politicas y procedimientos de la AFP. g) Contar con un informe de evaluacion de la Unidad de Riesgos de Inversion, el cual debe ser puesto a conocimiento del Comite de Riesgos de Inversion, de manera previa a la solicitud de autorizacion. Dicho informe debe incluir la identificacion y evaluacion de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o MORDAZA de instrumento objeto de la solicitud, y las medidas de control asociadas a efectos de gestionar los riesgos de inversion que se generen producto de dicha inversion. Dicho informe debera presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo MORDAZA del Supervisado de la Superintendencia. Articulo 174°.- Procedimiento de autorizacion por instrumento u operacion de inversion, con excepcion de los instrumentos derivados. Los instrumentos u operaciones de inversion comprendidos en los acapites del a) al d) y f) del articulo 170° podran ser solicitados por la AFP, mediante autorizaciones por instrumento u operacion de inversion, cumpliendo con los requisitos y procedimientos senalados en el presente articulo. La AFP debera identificar los instrumentos de inversion que se encuentran dentro de los acapites senalados en el parrafo precedente, y adjuntar las declaraciones, compromisos, ficha de evaluacion y documentacion de sustento elaborado y/o provisto por el emisor y/o la entidad estructuradora. Es responsabilidad de la AFP que los antecedentes o documentos necesarios para la verificacion y aprobacion de la Superintendencia cumplan con las disposiciones contenidas en la normativa vigente. En ese sentido, la AFP debera verificar que la informacion contenida en la ficha de evaluacion sea consistente con la documentacion presentada. Asimismo, la AFP debera comunicar a la Superintendencia cualquier variacion realizada por el emisor en la informacion contenida en la ficha y/o en la documentacion requerida correspondiente, dentro del plazo perentorio de cinco (5) dias utiles de producido o conocido, segun sea el caso, el hecho. La Superintendencia realizara la verificacion de la documentacion presentada por la AFP sobre la base de la normativa vigente, y en caso dicha evaluacion tenga un resultado positivo, comunicara a la AFP dicha situacion. La verificacion por parte de la Superintendencia requiere de la MORDAZA de los documentos que se detallan en los Anexos II-A, II-B, III-A y III-B del presente Titulo, segun corresponda a los instrumentos de inversion definidos en el articulo 170°. La informacion de los citados anexos, que correspondan a instrumentos de inversion del exterior, podra ser presentada en idioma castellano o ingles. Tambien, la AFP debera presentar la documentacion adicional de sustento del analisis de la decision de

financiera o tengan exposicion en las subclases de activo o tipos de instrumentos u operaciones de inversion comprendidos en los literales del b) al d) del presente articulo. Articulo 171°.- Procedimiento de autorizacion general. La Superintendencia, una vez que reciba la documentacion senalada en el articulo 172° y luego de verificar el cumplimiento de los requerimientos minimos establecidos en el articulo 173°, podra otorgar a la AFP dos tipos de autorizaciones para operar con las subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversion solicitados: i) autorizacion general, o ii) autorizacion general con una linea de inversion maxima. La Superintendencia comunicara a la AFP el resultado de la evaluacion, y de ser el caso, otorgara la autorizacion general correspondiente. En el caso de la autorizacion general con una linea de inversion MORDAZA, dicha linea sera equivalente al 50% del limite de inversion regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o MORDAZA de instrumento u operacion de inversion solicitado, dentro del cual se computaran las inversiones realizadas hasta el momento de la autorizacion. La metodologia de evaluacion para otorgar la respectiva autorizacion, sera establecida mediante MORDAZA de caracter general. La Superintendencia podra disponer MORDAZA de la emision de la autorizacion, la realizacion de visitas de inspeccion sobre el cumplimiento de los requisitos. Esto, a fin de evaluar la capacidad de la AFP de operar con las subclases de activo y/o los tipos de instrumento u operacion de inversion solicitado. En el caso de los literales a), b) y e) del articulo 170°, la autorizacion se otorgara por MORDAZA de instrumento derivado y MORDAZA de activo subyacente. De otro lado, en el caso de los literales c) y d) del citado articulo, las autorizaciones MORDAZA senaladas se otorgaran por MORDAZA de fondo de inversion o fondo de inversion alternativo; y por estrategia de inversion del fondo. Alternativamente, la AFP podra solicitar autorizaciones por instrumento u operacion de inversion, conforme a lo dispuesto en el articulo 174°, hasta que el monto total de las inversiones efectuadas a traves de este MORDAZA de autorizacion, incluyendo aquellas realizadas de manera previa, alcance el 20% del limite de inversion regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o MORDAZA de instrumento u operacion de inversion solicitado, en alguno de los Tipos de Fondo. A partir de dicho nivel, la AFP debera solicitar una autorizacion general. Articulo 172°.- Documentacion que la AFP debe remitir para efectos de la autorizacion. Para el otorgamiento de la autorizacion, la AFP debera presentar a la Superintendencia una solicitud de autorizacion suscrita por el Gerente General, la cual debera ir acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA certificada del acuerdo del Directorio donde conste la decision de solicitar la autorizacion a la Superintendencia. b) Descripcion de la subclase de activo, MORDAZA de instrumento u operacion de inversion de inversion solicitada. En el caso de los literales a), b) y e) del articulo 170°, especificar el MORDAZA de instrumento derivado y MORDAZA de activo subyacente solicitado. De otro lado, en el caso de los literales c) y d) del citado articulo, especificar MORDAZA de fondo de inversion o fondo de inversion alternativo y estrategia de inversion solicitado. c) Acuerdo del Directorio del cumplimiento de los requerimientos minimos establecidos en el articulo 173° del presente Titulo, adjuntando un informe que describa la forma en que la empresa cumple con cada requerimiento, segun la subclase de activo y/o el MORDAZA de instrumento u operacion de inversion que solicite. Dicho informe debera presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo MORDAZA del Supervisado de la Superintendencia. d) Documentacion de sustento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Titulo. Articulo 173°.- Requerimientos para recibir la autorizacion general de la Superintendencia para operar con las subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversion. Para obtener la autorizacion a la que se hace referencia en el articulo

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