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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2014 (03/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518015 fi nanciera o tengan exposición en las subclases de activo o tipos de instrumentos u operaciones de inversión comprendidos en los literales del b) al d) del presente artículo. Artículo 171°.- Procedimiento de autorización general. La Superintendencia, una vez que reciba la documentación señalada en el artículo 172° y luego de verifi car el cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 173°, podrá otorgar a la AFP dos tipos de autorizaciones para operar con las subclases de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones de inversión solicitados: i) autorización general, o ii) autorización general con una línea de inversión máxima. La Superintendencia comunicará a la AFP el resultado de la evaluación, y de ser el caso, otorgará la autorización general correspondiente. En el caso de la autorización general con una línea de inversión máxima, dicha línea será equivalente al 50% del límite de inversión regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión solicitado, dentro del cual se computarán las inversiones realizadas hasta el momento de la autorización. La metodología de evaluación para otorgar la respectiva autorización, será establecida mediante norma de carácter general. La Superintendencia podrá disponer antes de la emisión de la autorización, la realización de visitas de inspección sobre el cumplimiento de los requisitos. Esto, a fi n de evaluar la capacidad de la AFP de operar con las subclases de activo y/o los tipos de instrumento u operación de inversión solicitado. En el caso de los literales a), b) y e) del artículo 170°, la autorización se otorgará por tipo de instrumento derivado y tipo de activo subyacente. De otro lado, en el caso de los literales c) y d) del citado artículo, las autorizaciones antes señaladas se otorgarán por tipo de fondo de inversión o fondo de inversión alternativo; y por estrategia de inversión del fondo. Alternativamente, la AFP podrá solicitar autorizaciones por instrumento u operación de inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 174°, hasta que el monto total de las inversiones efectuadas a través de este tipo de autorización, incluyendo aquellas realizadas de manera previa, alcance el 20% del límite de inversión regulatorio correspondiente a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión solicitado, en alguno de los Tipos de Fondo. A partir de dicho nivel, la AFP deberá solicitar una autorización general. Artículo 172°.- Documentación que la AFP debe remitir para efectos de la autorización. Para el otorgamiento de la autorización, la AFP deberá presentar a la Superintendencia una solicitud de autorización suscrita por el Gerente General, la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia certifi cada del acuerdo del Directorio donde conste la decisión de solicitar la autorización a la Superintendencia. b) Descripción de la subclase de activo, tipo de instrumento u operación de inversión de inversión solicitada. En el caso de los literales a), b) y e) del artículo 170°, especifi car el tipo de instrumento derivado y tipo de activo subyacente solicitado. De otro lado, en el caso de los literales c) y d) del citado artículo, especifi car tipo de fondo de inversión o fondo de inversión alternativo y estrategia de inversión solicitado. c) Acuerdo del Directorio del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 173° del presente Título, adjuntando un informe que describa la forma en que la empresa cumple con cada requerimiento, según la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión que solicite. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia. d) Documentación de sustento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título. Artículo 173°.- Requerimientos para recibir la autorización general de la Superintendencia para operar con las subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversión. Para obtener la autorización a la que se hace referencia en el artículo 171° del presente Título, la AFP deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a) Contar con políticas de inversión para la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de objeto de la solicitud, conforme a lo requerido por la normativa vigente. b) Contar con manuales de procedimientos referidos a la gestión de inversiones, gestión de riesgos de inversión y al sistema de apoyo y respaldo operativo de las inversiones (back offi ce), aplicables a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión correspondiente a la solicitud. c) Contar con metodologías y modelos utilizados para el análisis y evaluación de los riesgos de inversión de la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión solicitado. d) Contar con personal capacitado y con experiencia relevante operando con la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión correspondiente a la solicitud de autorización, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SBS N° 114-2005 y sus modifi catorias. e) Contar con la estructura organizativa que permita operar con la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión solicitado. f) Contar con sistemas informáticos para la gestión de inversiones y de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión objeto de la solicitud, que soporten dichos procesos en todas sus etapas, y que permitan cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa vigente y en las políticas y procedimientos de la AFP. g) Contar con un informe de evaluación de la Unidad de Riesgos de Inversión, el cual debe ser puesto a conocimiento del Comité de Riesgos de Inversión, de manera previa a la solicitud de autorización. Dicho informe debe incluir la identifi cación y evaluación de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o tipo de instrumento objeto de la solicitud, y las medidas de control asociadas a efectos de gestionar los riesgos de inversión que se generen producto de dicha inversión. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia. Artículo 174°.- Procedimiento de autorización por instrumento u operación de inversión, con excepción de los instrumentos derivados. Los instrumentos u operaciones de inversión comprendidos en los acápites del a) al d) y f) del artículo 170° podrán ser solicitados por la AFP, mediante autorizaciones por instrumento u operación de inversión, cumpliendo con los requisitos y procedimientos señalados en el presente artículo. La AFP deberá identifi car los instrumentos de inversión que se encuentran dentro de los acápites señalados en el párrafo precedente, y adjuntar las declaraciones, compromisos, fi cha de evaluación y documentación de sustento elaborado y/o provisto por el emisor y/o la entidad estructuradora. Es responsabilidad de la AFP que los antecedentes o documentos necesarios para la verifi cación y aprobación de la Superintendencia cumplan con las disposiciones contenidas en la normativa vigente. En ese sentido, la AFP deberá verifi car que la información contenida en la fi cha de evaluación sea consistente con la documentación presentada. Asimismo, la AFP deberá comunicar a la Superintendencia cualquier variación realizada por el emisor en la información contenida en la fi cha y/o en la documentación requerida correspondiente, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días útiles de producido o conocido, según sea el caso, el hecho. La Superintendencia realizará la verifi cación de la documentación presentada por la AFP sobre la base de la normativa vigente, y en caso dicha evaluación tenga un resultado positivo, comunicará a la AFP dicha situación. La verifi cación por parte de la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que se detallan en los Anexos II-A, II-B, III-A y III-B del presente Título, según corresponda a los instrumentos de inversión defi nidos en el artículo 170°. La información de los citados anexos, que correspondan a instrumentos de inversión del exterior, podrá ser presentada en idioma castellano o inglés. También, la AFP deberá presentar la documentación adicional de sustento del análisis de la decisión de