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El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014 518019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056 – Ley del Presupuesto Participativo – su modifi catoria Ley Nº 29298 y Reglamento vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, defi nen al presupuesto participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, señalando las prioridades en cuanto acciones o proyectos de inversión que se deban implementar, conjuntamente con la participación de la sociedad organizada y generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por el presupuesto participativo basado en resultados, los recursos públicos en materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se refl ejan en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobierno Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y ejes estratégicos a ser identifi cadas en el Plan Concertado y Presupuesto Participativo; Que, si bien es cierto el procedimiento básico del presupuesto participativo está regulado en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; sin embargo, por disposición expresa del primer párrafo del Capítulo II del mismo Instructivo, establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, debiendo ordenarse y realizarse tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno regional, en función a sus participantes y experiencia previas; Que, en ese sentido, siendo que el Consejo Regional aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del punto 2 del “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, mediante Ofi cio Nº 146-2014-GRA/PR-GGR de la Gerencia General Regional se remite el Proyecto de “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo – 2015” para su respectiva aprobación, con la fi nalidad de cumplir los plazos establecidos; Que, por estas consideraciones, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154 – Arequipa; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2015 – GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- Del Reglamento APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa – Periodo 2015, norma regional que consta de (04) Títulos, (02) capítulos, (17) Artículos y (02) Disposiciones Complementarias Finales y que es parte integrante de la presente norma regional. Artículo 2º.- Del Cronograma APROBAR el Cronograma para el proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa, periodo 2015, que como anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de febrero del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1055924-2 Aprueban Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2014 – 2016 y Cronograma de actividades del proceso ORDENANZA REGIONAL Nº 264-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución política del Perú establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y; en concordancia con el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la estructura orgánica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las demás municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señale la ley; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 – establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por tanto, en su artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 11º-A de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece la composición del Consejo de Coordinación Regional y la proporción porcentual de participación de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil; asimismo, señala la forma de elección, el periodo de representación, los requisitos y formalidades