Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2014 (03/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014

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Segunda.- A la entrada en vigencia de la presente resolucion, la AFP debera incorporar en el Listado de Elegibilidad al que se hace referencia en el literal b) del articulo 162° del Titulo VI, a aquellos instrumentos y operaciones de inversion, personas juridicas y procedimientos de mecanismos no centralizados de negociacion, que hayan sido registrados por la Superintendencia. Para estos casos, los Archivos de Expedientes de Inversion a los que se hace referencia en el Capitulo XVI del mencionado Titulo, deberan incluir como minimo lo siguiente: 1. Para el caso de instrumentos u operaciones de inversion, personas juridicas y procedimientos donde la AFP mantenga inversiones o MORDAZA empleado en el MORDAZA de inversion: Correspondera a la informacion disponible en los archivos de la AFP. 2. Para el caso de instrumentos u operaciones de inversion, personas juridicas y procedimientos donde la AFP no mantenga inversiones o no MORDAZA empleado en el MORDAZA de inversion y, siempre y cuando decidan invertir, correspondera a la siguiente informacion: a) Documento legal interno que sustente que los cambios normativos vinculados al uso de instrumentos derivados producidos entre la fecha de registro y la fecha de inversion, no hayan generado algun cambio en la condicion de elegibilidad en los instrumentos u operaciones de inversion. b) Sustentos de las decisiones de inversion en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 165° del Titulo VI. c) Informes de la Unidad de Riesgos que sustenten la elegibilidad de las personas juridicas y procedimientos, de acuerdo con los manuales de procedimiento de la AFP. Tercera.- En tanto entre en vigencia la presente resolucion, todas las solicitudes de inscripcion en el registro de la Superintendencia que MORDAZA presentadas en el MORDAZA de lo establecido en los Capitulos III, VI, X, XI, XV, XVI, y XVII del Titulo VIII, deberan ir acompanadas de una carta de intencion de inversion o de interes de al menos una AFP. En caso no se presente la citada carta, se considerara incompleta la documentacion de sustento de la solicitud. Esta disposicion entrara en vigencia en un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Respecto a lo dispuesto en los literales c) del articulo 172° y g) del articulo 173°, en tanto la Superintendencia no determine el formato de informe en el aplicativo MORDAZA del Supervisado, la AFP utilizara el formato de informe que acuerde el Directorio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1055930-1

Articulo Noveno.- Derogar los Anexos IV, V y VI del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Articulo Decimo.- Derogar la Octava disposicion final y el Anexo I del Reglamento para la Inversion de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolucion Nº 8-2007 y sus modificatorias. Articulo Decimo Primero.- Derogar los incisos b),e), i), j), n), m) y o) del articulo 2° y los Capitulos III, VI, X, XI, XV, XVI, y XVII del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Al respecto, se debera tener en consideracion lo establecido en la primera disposicion final y transitoria de la presente resolucion. Articulo Decimo Segundo.- Modificar el numeral 6) de la Seccion VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolucion SBS Nº 11699-2008, de acuerdo al siguiente texto: "(...) VI. ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): 6) Evaluar al menos trimestralmente si existe algun incumplimiento del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Inversiones, debiendo informar al directorio de la AFP y a la Superintendencia una vez culminada dicha evaluacion, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas" Articulo Decimo Tercero.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en los Capitulos del XVI al XVIII del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y especificamente en lo que respecta al MORDAZA de evaluacion de la elegibilidad y decision de inversion en instrumentos u operaciones con los recursos del fondo, asi como la solicitud de autorizacion para invertir o realizar operaciones de inversion, sera tipificado como infraccion grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acapite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. Sobre la base de los criterios agravantes dispuestos en los incisos f) y g) del articulo 9º del Reglamento de Sanciones, la reincidencia de la comision de la infraccion prevista en el inciso h) del referido articulo, MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion mayor (muy grave), pudiendo la Superintendencia establecer medidas administrativas adicionales respecto de la proteccion y garantia sobre los recursos del fondo de pensiones, sobre la base del MORDAZA de mayor proteccion al afiliado. Articulo Decimo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano con excepcion de la modificacion a los articulos 5°, 10°, 20°, 53G°, 53L°, 100B°, 101° y 146°, aprobada en el Articulo Primero; asi como la modificacion a los articulos 2° y 9°, aprobada en el Articulo MORDAZA, que entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- A la entrada en vigencia de la presente resolucion, la AFP debera contar con las politicas de inversiones de cada uno de los Tipos de Fondo, manuales y procedimientos actualizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente resolucion, y aprobados por el Directorio, de forma tal que pueda desempenar las funciones establecidas en la presente norma.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican articulo del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 262-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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