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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518079 como representante de la Municipalidad Provincial de Ica ante la Junta General de Accionistas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC- ICA S.A.) con el 33% de las acciones de propiedad de la municipalidad en el capital social de la referida empresa, entre los años 2009, 2010 y 2011, tal como se advierte de los Acuerdos de Concejo Nº 20-2009-MPI, del 8 de abril de 2009 (fojas 1233 y 1234), Nº 056-2010-MPI, del 26 de octubre de 2010 (fojas 1235 y 1236) y Nº 013-2011- MPI, del 18 de marzo de 2011 (fojas 1237 y 1238). Cabe señalar que el cargo de director lo ejerció hasta el 26 de marzo de 2012, en vista de que a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-MPI, de fecha 27 de marzo de 2012, se dejó sin efecto su designación (fojas 1239 y 1240). 19. En segundo lugar, teniendo en cuenta la posición que ocupaba el regidor en la empresa de propiedad municipal, además del estrecho grado de parentesco (padre-hija), el hecho de que la contratación se haya realizado luego de un proceso de selección no menguaba o eximía de responsabilidad al regidor para informar a tiempo a la administración municipal, sobre la participación en el proceso de selección y posterior ingreso de su hija como auxiliar de operaciones de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.), tanto más si conforme se advierte del tenor de la escritura pública de constitución de la citada empresa de propiedad municipal se establece en sus estatutos una prohibición expresa con relación a los trabajadores de la CMAC-ICA S.A., en el sentido de que no pueden tener vínculo de parentesco alguno con los miembros del directorio (fojas 154 vuelta): “ARTÍCULO 32.- El personal de la CMAC-ICA S.A., está sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada. No podrán formar parte como servidores de la CMAC ICA dos o más personal que sean parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y afi nes dentro del segundo grado, ni personas que tengan relación de parentesco con alguno de los miembros del Directorio, salvo el caso de matrimonio sobreviniente.” (Énfasis agregado). Prohibición que, además, estaba expresamente señalada en los requisitos del proceso de selección en el que participó la hija del regidor (fojas 133): “AUXILIAR DE OPERACIONES AGENCIA ICA REQUISITOS - Título técnico en contabilidad, administración, computación e informática y/o estudiante universitario. - Conocimientos de manejo de caja y dinero. - Conocimiento de operaciones bancarias. - Experiencia con atención a clientes. - No registrar antecedentes penales ni judiciales. - No tener parentesco con trabajadores ni directores. - No tener deudas vencidas en el sistema fi nanciero. - Disponibilidad inmediata.” (Énfasis agregado). 20. En tercer lugar, en autos no obra oposición oportuna y reiterada a la contratación de su hija como auxiliar de operaciones de la mencionada empresa de propiedad municipal, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.), a pesar de que la autoridad ocupaba un puesto en el directorio, lo que en los hechos le otorgaba una posición de dominio en el organigrama de la caja municipal, tanto más si, conforme lo establece el artículo 33 de los estatutos, el gerente debe dar cuenta al directorio de las convocatorias a exámenes o concursos para contratar y/o nombrar personal de la empresa, por lo que resulta aún más reprochable que no haya cuestionado ni se haya opuesto a tal contratación en su debida oportunidad. Si bien el regidor Jacinto Roberto Roque Hernández alega que se opuso formalmente a la contratación de su hija, del análisis del denominado documento de oposición (fojas 170 y 428) podemos concluir que este resulta manifi estamente extemporáneo, en tanto que dicho documento fue ingresado al despacho de alcaldía con fecha 9 de mayo de 2012, es decir, un año después de la contratación de la hija (2 de mayo de 2011); aún más, después de dicha fecha no se advierte que el regidor haya realizado algún acto tendiente a fi nalizar la relación laboral que vinculaba a su hija con la empresa municipal, la cual recién culminó el 31 de julio de 2013, como consecuencia de la renuncia irrevocable formulada por la citada, conforme se advierte de la Carta Nº 259- 2013-CMI/RRHH, de fecha 2 de julio de 2013, que el jefe de Recursos Humanos dirigió a la hija del regidor, comunicándole que aceptaban su renuncia a partir del 31 de julio de 2013, fecha en la que debía entregar su cargo a su superior inmediato (fojas 1442). 21. Así, es sobre la base de los elementos descritos que este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor Jacinto Roberto Roque Hernández ha ejercido injerencia indirecta en la contratación de su hija, esto por cuanto no ejerció diligentemente su labor de fi scalización, además de haber omitido con prevenir a la administración edil sobre el ingreso de un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad como trabajador de una empresa de propiedad municipal donde, además, ejercía el cargo de director. En esa medida, corresponde, en este extremo, estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de Jacinto Roberto Roque Hernández en el ejercicio del cargo que ostenta como regidor del Concejo Provincial de Ica. Con relación a Javier Leonel Retamozo Roque 22. En la Resolución Nº 515-2013-JNE, se estableció que el Concejo Provincial de Ica debía emitir pronunciamiento con relación a los siguientes puntos: a) el vínculo de parentesco con el regidor (tío-sobrino), y b) la continuidad del vínculo laboral con la municipalidad provincial. 23. Con relación al vínculo de parentesco, obran en autos las partidas de nacimiento de Javier Leonel Retamozo Roque (fojas 39) y de su progenitora Gloria Rosa Roque Hernández (fojas 38), así como del regidor Jacinto Roberto Roque Hernández (fojas 1781). De la revisión de los citados documentos podemos establecer el siguiente árbol genealógico: Jacinto Roberto Roque Hernández (Regidor) Gloria Rosa Roque Hernández (Hermana) Javier Leonel Retamozo Roque (Sobrino) Roberto Roque Reyes (Padre) Elena Hernández Flores (Madre) 24. De lo antes indicado, se encuentra acreditada la existencia del vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el regidor Jacinto Roberto Roque Hernández y Javier Leonel Retamozo Roque, puesto que el último de los nombrados es hijo de Gloria Rosa Roque Hernández, hermana de la autoridad cuestionada. 25. Con relación al vínculo laboral o contractual, obra en autos copia certifi cada de los contratos de locación de servicios no personales suscritos entre la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EMAPICA S.A.) y Javier Leonel Retamozo Roque, de los cuales se advierte que el vínculo contractual se inició el 26 de marzo de 2008 hasta el 20 de junio de 2008, continuó desde el 8 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, y luego, a partir del 7 de enero de 2010, ha sido renovado de manera ininterrumpida hasta el 30 de abril de 2012, y por mandato judicial, a partir del 10 de agosto de 2012 a la fecha, percibiendo como retribución económica, desde marzo hasta mayo de 2009, la suma de S/. 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); durante junio de 2009, la suma de S/. 433,20 (cuatrocientos treinta y tres y 20/100 nuevos soles); en el mes de enero de 2009, la suma de S/. 480,00 (cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles); por el mes de febrero de 2009, la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles); durante los meses de marzo a agosto de 2009, la suma de S/. 700,00 (setecientos y