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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518145 mismo y remita copia de la documentación relacionada con los actos irregulares en los que habrían participado funcionarios y servidores municipales. b. Requerir la declaración e intervención, en la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de declaratoria de vacancia, de los funcionarios y servidores municipales involucrados en el audio que obra en el tercer disco compacto que obra a fojas 0711. c. Requerir la información documentada a los órganos competentes de la entidad edil respecto al uso y destino de los recursos públicos, específi camente relacionados con la contratación de fólderes, banderolas, alimentación, arrendamiento de local por parte de la municipalidad, o cualquier otro concepto que pudiese constituir indicio de fi nanciamiento directo de las actividades partidarias del Movimiento Regional Tawantinsuyo. d. Requerir al Movimiento Regional Tawantinsuyo para que, en cumplimiento del deber de colaboración con la Administración Pública, informe documentadamente sobre los fondos que utilizó para realizar sus actividades partidarias durante los años 2011 y 2012. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a la solicitante y a todos los integrantes del concejo municipal, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. B) Valoración de los medios probatorios y exigencias del acta de la sesión extraordinaria 23. Sin perjuicio de la nulidad declarada en la presente resolución, el Concejo Distrital de Santiago deberá tomar en consideración, al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo, los documentos presentados por las partes hasta la fecha de emisión de la presente resolución. Asimismo, es preciso señalar que, al resolver la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por José Antonio Lacuta Farfán, el acta de la respectiva sesión extraordinaria deberá consignar expresamente las intervenciones, argumentos y sentido del voto de cada uno de los integrantes del concejo municipal, respecto de los hechos imputados pendientes de pronunciamiento. C) La adopción de medidas de seguridad para la sesión extraordinaria 24. Tomando en cuenta los sucesos de violencia acaecidos en la sesión extraordinaria en la que se adoptó el Acuerdo Municipal N.º 023-13-MDS, este órgano colegiado estima necesario señalar que constituye deber y responsabilidad del alcalde requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y disponer las medidas pertinentes y necesarias para salvaguardar la integridad personal del solicitante y asistentes a la sesión extraordinaria que se convoque para resolver el pedido de declaratoria de vacancia, así como el normal desarrollo y culminación de la referida sesión, lo que supone tener particular cuidado en la selección del día, hora, ubicación, aforo y personal del serenazgo dispuesto para resguardar la tranquilidad pública y la integridad de las personas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N.º 023-13-MDS, del 20 de setiembre de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por José Antonio Lacuta Farfán, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Santiago, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en los términos fi jados por la presente resolución. Caso contrario, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cusco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Se deberá tener especial cuidado de realizar, oportunamente, las siguientes acciones: 1. Recabar los documentos y proceder conforme a lo señalado en el decimoquinto y vigésimo considerando de la presente resolución. 2. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de recibidas las copias del presente expediente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Santiago, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el decimoquinto considerando de la presente resolución, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente, respetando las pautas señaladas en el citado considerando, así como en el vigésimo considerando. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056844-1