Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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unico sustento para determinar la existencia del vinculo de consanguinidad, siendo inadmisible ello, tal como ya lo ha expresado este Supremo Tribunal Electoral, quien ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones N.º 038-2013-JNE, N.º 612-2013-JNE, N.º 757-2013-JNE, N.º 803-2013-JNE, N.º 908-2013-JNE, y N.º 1079-2013JNE). En ese sentido, mal haria este colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 23. En ese sentido, se tiene que el Concejo Provincial de MORDAZA incumplio con lo establecido en los principios de verdad material y de impulso de oficio, toda vez que, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, debio incorporar al procedimiento los originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, de su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su presunta hermana, Denny MORDAZA MORDAZA Salazar. 24. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, al momento de la recepcion de la solicitud y durante la tramitacion del MORDAZA, no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acrediten lo senalado en el punto precedente; sin embargo, en la sesion extraordinaria del 23 de setiembre de 2013 se debatio la solicitud de la vacancia, sin tener a la vista todos los medios probatorios que permitan tener certeza de su decision adoptada, vulnerando de esta manera lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 25. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia, sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, este Supremo Tribunal Electoral considera declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 23 de setiembre de 2013, en el extremo relacionado con la causal de nepotismo y devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias con el fin de proveerse de las partidas de nacimiento de MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Denny MORDAZA MORDAZA Salazar. Analisis del caso concreto, en relacion con la causal de restricciones en la contratacion 26. En cuanto a este extremo de la solicitud de vacancia, se advierte que el recurrente alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cunado de la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, ha sido proveedor, en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, hasta el ano 2012, de llantas y repuestos vehiculares hasta por el monto de S/. 100 000,00 (cien mil con 00/100 nuevos soles), a traves de la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., en la que el citado pariente es gerente. Agrega que, pese a que la regidora tenia conocimiento de la existencia de una relacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hermana Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de la existencia de un hijo en comun, no se opuso a dicha contratacion, pese a que tenia conocimiento de ello, ya que el domicilio de la empresa Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C. es contiguo al inmueble de la regidora. 27. A fin de acreditar sus afirmaciones, el solicitante de la vacancia adjunto los siguientes documentos:

recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto, en relacion con la causal de nepotismo 17. El recurrente senala que la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA es sobrina de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser esta MORDAZA es hermana del padre de la regidora cuestionada, encontrandose en consecuencia, dentro del tercer grado de consanguinidad. Agrega tambien que la citada pariente laboro desde el ano 2012 en el area de parques y jardines de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, siendo evidente la injerencia ejercida por la autoridad municipal, ya que MORDAZA fue integrante de la Comision de Ecologia, Medio Ambiente, Seguridad y Participacion Vecinal, la cual guarda estrecha relacion con el area donde presto servicios la tia de la regidora. De otro lado, tambien alega que la regidora cuestionada es hermana de Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el caso que esta se desempeno como procuradora publica de la entidad MORDAZA en los anos 2011 y 2012, no existiendo, por parte de la regidora, cuestionamiento alguno pese al conocimiento que tenia de dicha contratacion. 18. Al respecto, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en sendas resoluciones, el primer elemento para que se configure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o el vinculo de afinidad hasta el MORDAZA grado, siendo necesario para ello contar con los documentos idoneos para dicha probanza; en este caso, dichos documentos resultan ser las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 19. En el presente caso, al haberse alegado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es tia de la regidora cuestionada y que Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hermana de la MORDAZA mencionada, resulta necesario contar con los siguientes documentos: Partida de nacimiento de la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA Salazar. Partida de nacimiento de Denny MORDAZA MORDAZA Salazar. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de la citada regidora. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Pedraza. 20. De la revision de lo actuado, se tiene que el recurrente a fin de acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad adjunto los siguientes documentos: MORDAZA certificada de la partida de bautismo de MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA (fojas 242). MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 243). Original del certificado de inscripcion de MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA (fojas 215). Original del certificado de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 217). Original del certificado de inscripcion de Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 214). Impresion de la hoja de consultas en linea en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 318). 21. Sin embargo, y tal como se ha senalado en los considerandos precedentes, se advierte que el recurrente no ha adjuntado los originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, de su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su presunta hermana Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales se acreditaria, de manera fehaciente y sin la menor duda, la existencia de una relacion de parentesco por consanguinidad entre la citada regidora con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con Denny MORDAZA MORDAZA, evidenciandose, en consecuencia, una deficiencia probatoria que impide acreditar de manera concreta el primer elemento de la causal imputada. 22. Si bien la regidora ha reconocido la relacion de parentesco entre MORDAZA y la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como con Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien lo es que, dicho reconocimiento no puede ser el

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