Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

518763
la suma de S/. 374 527,46 (trescientos setenta y cuatro mil quinientos veintisiete con 46/100 nuevos soles), por parte de la empresa Fenix Power S.A., para la ejecucion de la obra anteriormente mencionada, asi como del Acuerdo de Concejo N° 213-2012-MDCH, de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se rati ca la donacion MORDAZA mencionada, estos documentos tampoco obran en autos. 14. De ello, entonces, se concluye que el Concejo Distrital de MORDAZA no incorporo al procedimiento de vacancia todos los elementos probatorios que permitan acreditar o no la causal de vacancia alegada por la recurrente, MORDAZA si se tiene en cuenta que, por la naturaleza de dichos documentos, estos deben obrar en la citada entidad edil. En consecuencia, no habiendose observado los principios de o cio y de verdad material establecidos en la LPAG, y a n de obtener una decision fundada en derecho, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 18 de junio de 2013, debiendose devolver todo lo actuado a la citada entidad edil. 15. En tal sentido, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a efectos de que el Concejo Distrital de MORDAZA pueda emitir un pronunciamiento valido sobre la referida solicitud de vacancia, debera realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo jar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti cacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa noti cacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece la MORDAZA citada en el parrafo precedente. b) Noti car de dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la con guracion de la causal de vacancia por inasistencia injusti cada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA, en su calidad de presidente del concejo municipal del citado distrito, debera requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Todos los documentos, informes, contratos y convenios relacionados con la obra denominada "Instalacion del area deportiva en el Asentamiento Humanos San Jose", que den cuenta sobre el procedimiento seguido para el otorgamiento de la ejecucion de dicha referida obra la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C., asi como sobre el procedimiento seguido para el pago de la citada obra. ii.Todos los documentos e informes relacionados con la aceptacion y rati cacion por parte del concejo municipal, de la donacion de dinero realizada por la empresa Fenix Power S.A., para el pago de la mencionada obra. iii. Las copias literales de las partidas electronicas, emitidas por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp), de las empresas Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C. y Fenix Power S.A. iv. El contrato suscrito con la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C., para la ejecucion de la referida obra. v. El convenio o contrato suscrito entre la comuna y la empresa Fenix Power S.A., por el cual esta MORDAZA se comprometia a costear la citada obra. vi. El Acuerdo de Concejo N° 209-2012-MDCH, de fecha 15 de diciembre de 2012, a traves del cual se habria aceptado la donacion de la suma de S/. 374 527,46 (trescientos setenta y cuatro mil quinientos veintisiete con 46/100 nuevos soles), por parte de la empresa Fenix

Elecciones, tal como lo acredita la reiterada jurisprudencia y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013JNE, del 19 de noviembre del 2013, N° 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y N° 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo las mas recientes), senala que la determinacion de la comision de la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, requiere la veri cacion, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, o por interposita persona o mediante un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera, y c) si se veri ca que existe un con icto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 10. Como paso previo al analisis de los hechos imputados a las autoridades cuestionadas, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores tambien subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de tales principios, asi como de los derechos y garantias que integran el debido procedimiento. 11. En efecto, los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de o cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y veri car los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 12. En el caso concreto, de la revision del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, se advierte que el Concejo Distrital de MORDAZA no tuvo a la vista, para su correspondiente evaluacion, aquellos medios probatorios alegados por la recurrente y que deben obrar en los legajos de la corporacion municipal. Esto por cuanto era de MORDAZA importancia que la instancia municipal contara con el caudal probatorio necesario a n de conocer no solo el procedimiento por el cual la empresa contratista Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C., fue bene ciada con la obra denominada "Instalacion de area deportiva en el Asentamiento Humano San Jose", sino especialmente el tramite que se siguio para el pago a la referida contratista por la ejecucion de la citada obra, cancelacion que, ademas, como lo senala la propia solicitante de la vacancia, habria sido realizada con dinero donado por la empresa Fenix Power S.A. 13. En efecto, de autos se tiene que el Concejo Distrital de MORDAZA no incorporo al procedimiento de vacancia el mencionado contrato con la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C. De igual forma, la administracion municipal no ha anexado el contrato de ejecucion suscrito entre la comuna y la empresa Fenix Power S.A., por el cual esta MORDAZA se comprometia a costear la obra "Instalacion de area deportiva en el Asentamiento Humano San Jose". Asimismo, es de advertirse que no obstante la recurrente hizo mencion en su solicitud de vacancia de la existencia del Acuerdo de Concejo N° 209-2012-MDCH, de fecha 15 de diciembre de 2012, a traves del cual se habria aceptado la donacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.