Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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MORDAZA DE ESTABLECIMIENTO Establecimientos comerciales tales como mini markets, bodegas, supermercados, licorerias, distribuidoras y similares Restaurantes, cevicherias, picanterias y similares; establecimiento de hospedaje con area de comedor y establecimientos de actividades sociales, recreacion, deportivas con areas de baile Discotecas, pub, karaokes, sala de baile, penas, nigth club y similares HORARIO DE CIERRE De Lunes a MORDAZA Cierre a las 23:00 horas

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

privados, que evidencie consumo por parte del conductor, teniendo el vehiculo en marcha. 6.- Se prohibe la distribucion de cualquier MORDAZA de material publicitario de bebidas alcoholicas a menores de edad.

TITULO MORDAZA DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCION
De Lunes a MORDAZA Cierre a las 23:00

De MORDAZA a Jueves Cierre a la 01:00 horas del dia siguiente Viernes, Sabado y vispera del dia feriado no laborable Cierre a las 03:00 horas del dia siguiente

Articulo 17.- PROGRAMAS PREVENTIVOS La Municipalidad Provincial de Huaral, a traves de la Gerencia de Desarrollo Social y Economico y la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, realizaran los Programas Preventivos en el ambito Comunitario y Familiar, los cuales seran articulados a las Politicas Nacionales y de Gestion asociadas a la tematica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINALES
Primera.- La comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios abiertos, que alberguen publicos en forma masiva deberan cumplir las siguientes condiciones: a) Los puntos de venta de bebidas, deben ubicarse en espacios apartados del area, de donde se desarrolla el espectaculo. b) Las bebidas alcoholicas seran despachadas para consumo, solamente en vaso descartables. c) Los conductores seran responsables de la seguridad interna del espectaculo y el control del consumo moderado de las bebidas alcoholicas. d) El horario de venta sera de las 18 horas a las 3:00 a.m. del dia siguiente. Segunda.- Los conductores del establecimiento donde se comercializan y consumen bebidas alcoholicas exclusivamente, estan obligados a tomar medidas de prevencion y control, frente a la seguridad interna del establecimiento y de las personas que se encuentren dentro y fuera del local. Sin perjuicio a las responsabilidades civiles y penales de ocurrir actos vandalicos. Tercera.- Incorporar en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial de Huaral el Cuadro Unico de Infracciones aprobado por la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y Economico, y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Policia Municipal. Quinta.- Deroguese las normas municipales que se opongan o contradigan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emitir normas complementarias o reglamentarias necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Septima.- La presente ordenanza entrara en vigencia, al dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

Articulo 15.- EJECUCION DE INSPECCIONES La Municipalidad Provincial de Huaral, a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal, realizara las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con su competencia y atribuciones.

TITULO MORDAZA DE LAS PROHIBICIONES GENERALES
Articulo 16.- PROHIBICIONES 1.- La venta ambulatoria, distribucion, suministro a titulo oneroso o gratuito, promocion y el consumo directo de toda clase de bebidas alcoholicas, segun corresponda: 1.1. En instituciones educativas de toda indole, publicas o privadas. 1.2. En establecimientos de salud, publicos o privados. 1.3. En los centros de espectaculos destinados a menores de edad. 2.- Se encuentra prohibida la venta, distribucion, expendio y consumo de bebidas alcoholicas de toda graduacion en la via publica sin excepcion. 3.- Toda persona natural o juridica queda prohibida de alterar, adulterar o falsificar bebidas alcoholicas de origen de envase cerrado, asi como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Direccion General de Salud Ambiental-DIGESA, del Ministerio de Salud. 4.- Se prohibe la venta, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas, a titulo oneroso o gratuito, a menores de 18 anos de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier MORDAZA de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realice tenga autorizacion expedida por la Municipalidad para su giro o modalidad. 5.- Se prohibe llevar bebidas alcoholicas abiertas de toda graduacion en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehiculos de transporte, MORDAZA publicos o

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REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCION

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