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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518890 TIPO DE ESTABLECIMIENTO HORARIO DE CIERRE Establecimientos comerciales tales como mini markets, bodegas, supermercados, licorerías, distribuidoras y similares De Lunes a Domingo Cierre a las 23:00 horas Restaurantes, cevicherías, picanterías y similares; establecimiento de hospedaje con área de comedor y establecimientos de actividades sociales, recreación, deportivas con áreas de baile De Lunes a Domingo Cierre a las 23:00 Discotecas, pub, karaokes, sala de baile, peñas, nigth club y similares De Domingo a Jueves Cierre a la 01:00 horas del día siguiente Viernes, Sábado y víspera del día feriado no laborable Cierre a las 03:00 horas del día siguiente Artículo 15.- EJECUCION DE INSPECCIONES La Municipalidad Provincial de Huaral, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, realizará las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con su competencia y atribuciones. TITULO SEXTO DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 16.- PROHIBICIONES 1.- La venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito, promoción y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: 1.1. En instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. 1.2. En establecimientos de salud, públicos o privados. 1.3. En los centros de espectáculos destinados a menores de edad. 2.- Se encuentra prohibida la venta, distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación en la vía pública sin excepción. 3.- Toda persona natural o jurídica queda prohibida de alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, del Ministerio de Salud. 4.- Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realice tenga autorización expedida por la Municipalidad para su giro o modalidad. 5.- Se prohíbe llevar bebidas alcohólicas abiertas de toda graduación en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehículos de transporte, sean públicos o privados, que evidencie consumo por parte del conductor, teniendo el vehículo en marcha. 6.- Se prohíbe la distribución de cualquier tipo de material publicitario de bebidas alcohólicas a menores de edad. TITULO SEPTIMO DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCION Artículo 17.- PROGRAMAS PREVENTIVOS La Municipalidad Provincial de Huaral, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, realizarán los Programas Preventivos en el ámbito Comunitario y Familiar, los cuales serán articulados a las Políticas Nacionales y de Gestión asociadas a la temática. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINALES Primera.- La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios abiertos, que alberguen públicos en forma masiva deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Los puntos de venta de bebidas, deben ubicarse en espacios apartados del área, de donde se desarrolla el espectáculo. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas para consumo, solamente en vaso descartables. c) Los conductores serán responsables de la seguridad interna del espectáculo y el control del consumo moderado de las bebidas alcohólicas. d) El horario de venta será de las 18 horas a las 3:00 a.m. del día siguiente. Segunda.- Los conductores del establecimiento donde se comercializan y consumen bebidas alcohólicas exclusivamente, están obligados a tomar medidas de prevención y control, frente a la seguridad interna del establecimiento y de las personas que se encuentren dentro y fuera del local. Sin perjuicio a las responsabilidades civiles y penales de ocurrir actos vandálicos. Tercera.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial de Huaral el Cuadro Único de Infracciones aprobado por la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Policía Municipal. Quinta.- Deróguese las normas municipales que se opongan o contradigan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emitir normas complementarias o reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Séptima.- La presente ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1061096-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN