Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que consta de siete (07) Titulos, diecisiete (17) Articulos y siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el MORDAZA regimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, asi como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Articulo 2°.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza alcanzan a todas las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Articulo 3°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Bebidas alcoholicas.- MORDAZA todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion y destinados a ser consumidos por via oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasia. b) Comercializacion de bebidas alcoholicas.- Es el MORDAZA que comprende el suministro de las bebidas alcoholicas de toda graduacion desde el productor al consumidor final. c) Comercio ilicito.- Es toda practica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esta actividad. d) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcoholica de toda graduacion. e) Programa de Prevencion.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en funcion de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcoholicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la poblacion de nuestra provincia. f) Publicidad de bebidas alcoholicas.- Es toda forma de comunicacion publica que busca fomentar directa o indirectamente la adquisicion y/o el consumo de bebidas alcoholicas. g) Via Publica.- Es toda area de uso publico ubicada fuera del limite de la propiedad privada o publica, tales como: Plazas, parques, calles, pistas, aceras, bermas. h) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de funcionamiento para establecimientos ni autorizacion municipal para vender en las ferias, mercadillos en via publica. i) Bebidas no aptas para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. Articulo 4.CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O SERVICIOS Considere la siguiente clasificacion y definicion de los establecimientos comerciales y/o servicios en los que se podra expender y/o consumir bebidas alcoholicas: 4.1 Consumo de bebidas alcoholicas dentro del Establecimiento, como acompanamiento (complemento) de las comidas: tales como: a) Establecimiento de comidas en general: Restaurantes, Cevicheras, picanterias y similares b) Establecimiento de Hospedaje con area de comedor: Hoteles, Hostales, albergues, etc. c) Establecimientos de actividades sociales, recreacion, deportivas con areas de baile.

4.2 Consumo de bebidas alcoholicas en el interior de los establecimientos tales como discoteca, penas, karaokes, video pub, salones de baile, etc. 4.3 Venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local, tales como bodegas, autoservicios, mini market, supermercados, licorerias, distribuidoras y similares. Articulo 5.- ESTABLECIMIENTO COMERCIALES PROHIBIDO DE VENTA BEBIDAS ALCOHOLICAS Quedan prohibidas la venta y consumo de bebidas alcoholicas, las 24 horas del dia en los siguientes establecimientos: a) Comidas al paso, cafeterias, sanwicherias y similares b) Fuente de soda, panaderias, juguerias, heladerias. c) MORDAZA de juegos, casinos d) Mercados e) Centros Educativos de cualquier nivel y naturaleza.

TITULO MORDAZA DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Articulo 6.- VENTA O EXPENDIO Los establecimientos abiertos al publico que comercializan bebidas alcoholicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a traves de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A traves de MORDAZA modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. Articulo 7.- HORARIO DE VENTA Los establecimientos abiertos al publico que comercializan bebidas alcoholicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a traves de las siguientes modalidades y horarios:
HORARIO DE VENTA Y CIERRE DE LOCALES

MORDAZA DE ESTABLECIMIENTO

MODALIDAD DE VENTA

E s t a b l e c i m i e n t o s En envase cerrado De Lunes a Domingo: comerciales, tales como para llevar. Desde las 09:00 horas mini markets, bodegas, Hasta las 23:00 horas supermercados, l i c o r e r i a s , distribuidoras y similares. R e s t a u r a n t e s , En envase cerrado, De Lunes a Domingo: C e v i c h e r i a s , envase abierto y/o al Desde las 09:00 horas picanterias y similares; copeo. Hasta las 23:00 horas establecimiento de hospedaje con area de comedor y establecimientos de actividades sociales, recreacion, deportivas con areas de baile. Discoteca, pub, En envase cerrado, karaoke, sala de baile, envase abierto y/o al penas, nigth club y copeo. similares De MORDAZA a Jueves: Desde las 20:00 horas Hasta la 01:00 horas del dia siguiente. Viernes, sabado y vispera del dia feriado no laborable: Desde las 22:00 horas Hasta las 03:00 horas del dia siguiente.

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