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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518888 Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que consta de siete (07) Títulos, diecisiete (17) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Artículo 2°.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones: a) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. b) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. c) Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad. d) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. e) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia. f) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. g) Vía Pública.- Es toda área de uso público ubicada fuera del límite de la propiedad privada o pública, tales como: Plazas, parques, calles, pistas, aceras, bermas. h) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de funcionamiento para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos en vía pública. i) Bebidas no aptas para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. Articulo 4.- CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O SERVICIOS Considere la siguiente clasifi cación y defi nición de los establecimientos comerciales y/o servicios en los que se podrá expender y/o consumir bebidas alcohólicas: 4.1 Consumo de bebidas alcohólicas dentro del Establecimiento, como acompañamiento (complemento) de las comidas: tales como: a) Establecimiento de comidas en general: Restaurantes, Cevicheras, picanterías y similares b) Establecimiento de Hospedaje con área de comedor: Hoteles, Hostales, albergues, etc. c) Establecimientos de actividades sociales, recreación, deportivas con áreas de baile. 4.2 Consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos tales como discoteca, peñas, karaokes, video pub, salones de baile, etc. 4.3 Venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, tales como bodegas, autoservicios, mini market, supermercados, licorerías, distribuidoras y similares. Artículo 5.- ESTABLECIMIENTO COMERCIALES PROHIBIDO DE VENTA BEBIDAS ALCOHOLICAS Quedan prohibidas la venta y consumo de bebidas alcohólicas, las 24 horas del día en los siguientes establecimientos: a) Comidas al paso, cafeterías, sanwicherias y similares b) Fuente de soda, panaderías, juguerías, heladerías. c) Salas de juegos, casinos d) Mercados e) Centros Educativos de cualquier nivel y naturaleza. TITULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 6.- VENTA O EXPENDIO Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. Artículo 7.- HORARIO DE VENTA Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades y horarios: TIPO DE ESTABLECIMIENTO MODALIDAD DE VENTA HORARIO DE VENTA Y CIERRE DE LOCALES Establecimientos comerciales, tales como mini markets, bodegas, s u p e r m e r c a d o s , l i c o r e r í a s , distribuidoras y similares. En envase cerrado para llevar. De Lunes a Domingo: Desde las 09:00 horas Hasta las 23:00 horas R e s t a u r a n t e s , C e v i c h e r í a s , picanterías y similares; e s t a b l e c i m i e n t o de hospedaje con área de comedor y establecimientos de actividades sociales, recreación, deportivas con áreas de baile. En envase cerrado, envase abierto y/o al copeo. De Lunes a Domingo: Desde las 09:00 horas Hasta las 23:00 horas Discoteca, pub, karaoke, sala de baile, peñas, nigth club y similares En envase cerrado, envase abierto y/o al copeo. De Domingo a Jueves: Desde las 20:00 horas Hasta la 01:00 horas del día siguiente. Viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable: Desde las 22:00 horas Hasta las 03:00 horas del día siguiente.