Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 23 de enero de 2014, califico y aprobo por unanimidad la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Potesta postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Potesta con matricula numero N-4197, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

5. Por consiguiente, en mi opinion, los referidos contratos no resultan idoneos para acreditar que el candidato cuestionado viva alternativamente o mantenga una ocupacion habitual en el distrito de Chipao, conforme a lo previsto en el articulo 35 del Codigo Civil, mas aun cuando dichos documentos no se encuentran entre los medios coadyuvantes que evidencian que, efectivamente, existe una vinculacion fisica habitual con la circunscripcion derivada de el, tales como los contemplados en el numeral 8.8, del articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolucion N° 247-2010-JNE, y cuya vigencia ha sido restituida por Resolucion N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, por lo que el mismo no cumple con la finalidad de garantizar que el candidato domicilie por dos anos, al menos, en la circunscripcion a la cual postula, conforme ha sido entendido por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolucion N° 1531-2010-JNE. 6. Por consiguiente, al no estar probado que el candidato goza de domicilio multiple, la tacha materia de apelacion debe ser estimada, razon por la cual, en mi opinion, debe revocarse la resolucion venida en grado y disponerse que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite que corresponda. En consecuencia, si bien el MORDAZA en mayoria de este Supremo Tribunal Electoral es porque se declare infundado el recurso de apelacion; atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado; MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Aldoradin MORDAZA, REVOCAR la Resolucion N° 010-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 5 de marzo de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha por domicilio formulada contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por el Movimiento Independiente Innovacion Regional, para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 y REFORMANDOLO, declarar fundada la misma, disponiendose que el MORDAZA Electoral de MORDAZA continue con el tramite que corresponda. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1060487-1 RESOLUCION SBS N° 1330-2014
MORDAZA, 4 de marzo de 2014 EL SECRETARIO GENERAL

1061287-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la inscripcion de persona natural y juridica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS N° 1001-2014
MORDAZA, 12 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Potesta para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valz para que se autorice la inscripcion de la empresa PREVENIR CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolucion S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la Inscripcion de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida MORDAZA administrativa; Que, la Comision Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluacion Interna de Expediente N° 01-2014-CEI celebrada el 17de enero de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

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