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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518877 5. Por consiguiente, en mi opinión, los referidos contratos no resultan idóneos para acreditar que el candidato cuestionado viva alternativamente o mantenga una ocupación habitual en el distrito de Chipao, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Código Civil, más aún cuando dichos documentos no se encuentran entre los medios coadyuvantes que evidencian que, efectivamente, existe una vinculación física habitual con la circunscripción derivada de él, tales como los contemplados en el numeral 8.8, del artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, y cuya vigencia ha sido restituida por Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, por lo que el mismo no cumple con la fi nalidad de garantizar que el candidato domicilie por dos años, al menos, en la circunscripción a la cual postula, conforme ha sido entendido por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolución N° 1531-2010-JNE. 6. Por consiguiente, al no estar probado que el candidato goza de domicilio múltiple, la tacha materia de apelación debe ser estimada, razón por la cual, en mi opinión, debe revocarse la resolución venida en grado y disponerse que el Jurado Electoral Especial de Pisco continúe con el trámite que corresponda. En consecuencia, si bien el voto en mayoría de este Supremo Tribunal Electoral es porque se declare infundado el recurso de apelación; atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado; MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Epifanio Aldoradín Ramírez, REVOCAR la Resolución N° 010-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 5 de marzo de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró infundada la tacha por domicilio formulada contra Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, candidato al cargo de alcalde por el Movimiento Independiente Innovación Regional, para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la misma, disponiéndose que el Jurado Electoral de Pisco continúe con el trámite que corresponda. S.S. CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1061287-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural y jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 1001-2014 Lima, 12 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Gino Jesús Quispe Potestá para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Gino Jesús Quispe Potestá postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gino Jesús Quispe Potestá con matricula número N-4197, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1060487-1 RESOLUCIÓN SBS N° 1330-2014 Lima, 4 de marzo de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Gianni Danilo Zeballos Valz para que se autorice la inscripción de la empresa PREVENIR CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la Inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 01-2014-CEI celebrada el 17de enero de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,