Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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alcance local certifica, procedimiento que, en todo caso, deberia constar documentadamente en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, conjuntamente con la MORDAZA expedida por el notario, juez de paz o juez de paz letrado. Sin perjuicio de lo expuesto, resultaran admisibles como medios de prueba que permitan acreditar el domicilio por un periodo minimo de dos anos, las constancias o certificados de las autoridades MORDAZA mencionadas que certifiquen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a las mismas se acompane un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual el notario, juez de paz o juez de paz letrado inicio el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo. En otras palabras, una autoridad no podra expedir una MORDAZA de residencia por un periodo que exceda a aquel desde que este se encuentra en el ejercicio del cargo, siendo la excepcion el supuesto previsto en el parrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones alli expuestas.' Siendo dicho criterio jurisprudencial acogido expresa o materialmente, entre otras, en las Resoluciones N° 8252010-JNE, N° 885-2010-JNE, N° 890-2010-JNE, N° 14272010-JNE, N° 1515-2010-JNE, N° 1651-2010-JNE, N° 1720-2010-JNE, N° 1976-2010-JNE, N° 2322-2010-JNE, N° 330-2013-JNE, N° 359-2013-JNE, N° 361-2013-JNE y N° 362-2013-JNE. Por tales motivos, las certificaciones domiciliarias presentadas con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, no pueden ser consideradas como instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditado el requisito del domicilio, por un periodo minimo de dos anos, de los candidatos MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA Ccala Mendoza." (Enfasis agregado) 9. Con relacion a la denuncia penal que adjunta el tachante como medio probatorio para acreditar que el candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA ha presentado documentacion con informacion falsa para acreditar su domicilio en el distrito de Chipao, cabe senalar que esta hace referencia al certificado domiciliario expedido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chipao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gobernador del distrito de Chipao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez de paz titular del distrito de Chipao, y MORDAZA Tomayquispe MORDAZA, presidenta de la comunidad campesina de Chipao, con fecha 20 de diciembre de 2013, documento que, segun se advierte de los actuados, no fue valorado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion N° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, en tanto que fue presentado con el recurso de apelacion que interpuso el Movimiento Independiente Innovacion Regional en contra de la Resolucion N° 0062013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 20 de enero de 2014, a traves de la cual el JEEP excluyo, entre otros, al candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA (fojas 128). Aun mas, dicho certificado en nada enerva lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion N° 0096-2014-JNE, y por el JEEP, en la Resolucion N° 008-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 1 de marzo de 2014, que admitio y publico la candidatura de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por las consideraciones expuestas en el considerando octavo del presente pronunciamiento. 10. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los medios probatorios presentados por el tachante no han logrado desvirtuar la presuncion generada a favor del candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en el periodo de inscripcion de listas, referida a que domicilia en el distrito de Chipao por el periodo que exige la LEM y el Reglamento, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA en discordia del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Aldoradin MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 010-2014JEE-PISCO/JNE, de fecha 5 de marzo de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por el Movimiento

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

Independiente Innovacion Regional, para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente N° J-2014-00287 CHIPAO - LUCANAS - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0022-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de marzo de dos mil catorce EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, respecto del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Aldoradin MORDAZA en contra de la Resolucion N° 010-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 5 de marzo de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha por domicilio formulada contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por el Movimiento Independiente Innovacion Regional, para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, debo remitirme a los considerandos expuestos en mi MORDAZA en discordia que recayo en la Resolucion N° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, Expediente N° J-2014-0116, toda vez que ambos casos guardan especial concordancia. 2. Asi, con relacion a que el candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA goza de domicilio multiple, es decir, que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en el distrito para el cual postula (Chipao), he senalado que la documentacion aportada con la solicitud de inscripcion por la organizacion politica no permite arribar a dicha conclusion. 3. Lo anterior por cuanto, los contratos de compraventa de terrenos suscritos el 7 de MORDAZA y el 17 de octubre de 2013, si bien constituyen medios coadyuvantes para acreditar actividades propias de la residencia o domicilio en el distrito de Chipao; sin embargo, por si mismos solo permiten acreditar que el 7 de MORDAZA de 2013 el candidato se encontraba en el distrito de Chipao para la suscripcion del primer contrato, y que, luego de aproximadamente ocho meses, el 16 de diciembre de 2013, se encontraba nuevamente en dicho distrito para la suscripcion del segundo. En ese sentido, tales contratos no permiten acreditar la existencia de domicilio multiple, mas aun cuando en la parte introductoria del MORDAZA contrato, de fecha 17 de octubre de 2013, el candidato senala domiciliar "en el distrito de MORDAZA El MORDAZA - Lima". 4. En igual linea de razonamiento, tambien he precisado que respecto del contrato suscrito el 16 de MORDAZA de 2010, sobre administracion de labores agricolas de tres predios rusticos a favor de un tercero, este solo podria acreditar una ocupacion habitual del tercero en el lugar, mas no de la persona que hace entrega de la administracion, esto es, el candidato, pues, precisamente, dicha actividad no sera realizada por este ultimo. Asimismo, indique que el posible control y recepcion de los beneficios derivados de dicho contrato de administracion no acreditan de por si una actividad continua o habitual en el lugar, del mismo modo, que la simple declaracion del candidato en el contrato, senalando tener domicilio real en el distrito de Chipao, no acredita su permanencia ni habitualidad en el mismo.

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