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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518887 que prestarán el servicio especial dentro del distrito de San Juan de Mirafl ores, continuando la numeración desde el 3480 hasta el 4484. Artículo Segundo.- Dicha numeración deberá estar ubicada en el casquete del Vehículo Menor (Mototaxis), así como en la parte central posterior de la Unidad Vehicular. Artículo Tercero.- Las Personas Jurídicas que deseen ingresar a prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Mirafl ores, deberán cumplir con las especifi caciones técnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1060322-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2014-MPH Huaral, 28 de Febrero del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley N° 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 22° del Artículo 2° del mismo cuerpo normativo constitucional, señala toda persona tiene derecho a la paz, tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por lo que resulta imperativo regular en el Distrito de Huaral, la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, a fi n de minimizar los daños que producen a la salud integral, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo y protegiendo a los menores de edad. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley N° 28681, regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en su Artículo 5° se establece la prohibición de la venta, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: a) a menores de 18 años, b) en instituciones educativas de toda índole, pública o privada, c) en establecimientos de salud públicos o privados, d) en los centros de espectáculos destinados a menores de edad, e) a personas dentro de vehículos motorizados, f) en la vía pública. Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- S.A, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28681, el cual establece en su Artículo 23° que las sanciones aplicables a las infracciones señaladas en el Artículo 22° del mismo reglamento deberán ser establecidas por las Municipalidades en sus respectivas ordenanzas. Que, mediante Informe Nº 211-2013-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 24 de Diciembre del 2013, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, emite opinión favorable para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, el cual tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Que, mediante Informe Nº 1376-2013-MPH-GAJ de fecha 26 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo, conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Informe Nº 071-2014-MPH-GSCFC- SGPM-SCR de fecha 24 de Febrero del 2014, la Sub Gerencia de Policía Municipal, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal para Regular la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la provincia de Huaral, el cual se ciñe a la normativa de los gobiernos locales y disposiciones legales vigentes, indicando que ello tiene como fi nalidad que las personas tomen conciencia acerca de los efectos que puede ocasionar el consumo de bebidas alcohólicas, los efectos de la publicidad y el cierre de locales y/o establecimientos comerciales. Que, mediante Dictamen Nº 001-2014/MPH/CSSAE de fecha 26 de Febrero del 2014, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología del Concejo Municipal recomienda al Pleno del Concejo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, en aras de proteger la Salud, la Vida, las Buenas Costumbres y a coadyuvar en la prevención de la alteración del orden público consecuentemente se lucha contra el fl agelo de la violencia que azota a nuestra sociedad últimamente. Segundo: Otórguese municipalmente las facilidades de orden legal y administrativo a fi n de que se tenga en cuenta en los instrumentos de gestión como el RAS, TUPA y en todos aquellos que tenga implicancia, a fi n de fortalecer la norma municipal en cuestión. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 44º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL” Articulo Único.- APROBAR el Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas