Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, la Ley N° 28681, regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, en su Articulo 5° se establece la prohibicion de la venta, distribucion, suministro a titulo oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcoholicas, segun corresponda: a) a menores de 18 anos, b) en instituciones educativas de toda indole, publica o privada, c) en establecimientos de salud publicos o privados, d) en los centros de espectaculos destinados a menores de edad, e) a personas dentro de vehiculos motorizados, f) en la via publica. Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009S.A, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28681, el cual establece en su Articulo 23° que las sanciones aplicables a las infracciones senaladas en el Articulo 22° del mismo reglamento deberan ser establecidas por las Municipalidades en sus respectivas ordenanzas. Que, mediante Informe Nº 211-2013-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 24 de Diciembre del 2013, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion, emite opinion favorable para la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, el cual tiene por objeto establecer el MORDAZA regimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, asi como establecer las obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Que, mediante Informe Nº 1376-2013-MPH-GAJ de fecha 26 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera viable la aprobacion del presente Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo, conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Informe Nº 071-2014-MPH-GSCFCSGPM-SCR de fecha 24 de Febrero del 2014, la Sub Gerencia de Policia Municipal, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal para Regular la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la provincia de Huaral, el cual se cine a la normativa de los gobiernos locales y disposiciones legales vigentes, indicando que ello tiene como finalidad que las personas tomen conciencia acerca de los efectos que puede ocasionar el consumo de bebidas alcoholicas, los efectos de la publicidad y el cierre de locales y/o establecimientos comerciales. Que, mediante Dictamen Nº 001-2014/MPH/CSSAE de fecha 26 de Febrero del 2014, la Comision de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecologia del Concejo Municipal recomienda al Pleno del Concejo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, en aras de proteger la Salud, la MORDAZA, las Buenas Costumbres y a coadyuvar en la prevencion de la alteracion del orden publico consecuentemente se lucha contra el flagelo de la violencia que azota a nuestra sociedad ultimamente. Segundo: Otorguese municipalmente las facilidades de orden legal y administrativo a fin de que se tenga en cuenta en los instrumentos de gestion como el RAS, MORDAZA y en todos aquellos que tenga implicancia, a fin de fortalecer la MORDAZA municipal en cuestion. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 44º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

que prestaran el servicio especial dentro del distrito de San MORDAZA de Miraflores, continuando la numeracion desde el 3480 hasta el 4484. Articulo Segundo.- Dicha numeracion debera estar ubicada en el casquete del Vehiculo Menor (Mototaxis), asi como en la parte central posterior de la Unidad Vehicular. Articulo Tercero.- Las Personas Juridicas que deseen ingresar a prestar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o carga en Vehiculos Menores del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, deberan cumplir con las especificaciones tecnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Sub Gerencia de Transporte MORDAZA y Seguridad Vial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1060322-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Reglamento que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2014-MPH
Huaral, 28 de Febrero del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley N° 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personeria de derecho publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 22° del Articulo 2° del mismo cuerpo normativo constitucional, senala toda persona tiene derecho a la paz, tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, por lo que resulta imperativo regular en el Distrito de Huaral, la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, a fin de minimizar los danos que producen a la salud integral, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo y protegiendo a los menores de edad.

ORDENANZA "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL"
Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas

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