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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518884 mediante Informe N°009- 2014-BOG.REG.PIURA-DREM- UTE/LGM, en el que se concluye por la aprobación de la solicitud presentada; Que, contando con el Informe Técnico Favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, luego de haber verifi cado y evaluado en forma Técnica Legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria contenida en Decreto Legislativo Nº 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-MEM; De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 009-93-MEM y en uso de las atribuciones conferidas en Resolución Ministerial Nº 550-2005-PCM y el inciso C numeral 4 del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 145-2008//GRP-CR, donde se faculta a esta Dirección Regional a otorgar Autorizaciones y llevar Registro de Generación de Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales) a nivel regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorga Autorización por plazo indefi nido para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica, en la Central Térmica existente de 5 576 KW para consumo propio de la Planta Bayóvar, ubicada en la Carretera Sechura Bayóvar Km 57+800 S/N- Centro Poblado Puerto Rico Bayovar, Distrito de Sechura, Provincia de Sechura y Departamento de Piura, a favor de la Empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., con RUC Nº 20224748711, inscrita en la Partida Electrónica N° 00111026 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° 1 - Sede Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La empresa Autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo deberá cumplir con remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para lo cual una vez expedida y notifi cada se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del D.S. N° 009-93-EM. Artículo Cuarto.-Téngase presente lo expresado en el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica, aprobado Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que está Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo Quinto.- Póngase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN y OEFA para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 1060468-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Designan responsable de la entrega de información de acceso público RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 132-2014-DA/MDB Breña, 25 de febrero del 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica” , tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º. De la Constitución Política del Perú. Que el Artículo 3º. De la precitada Ley establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, debiendo designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Nº 27806 modifi cada por la Ley Nº 27927 tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º. de la Constitución Política del Perú. Que el Articulo 5º. de la precitada Ley dispone que las Entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de INTERNET de información relativa a los datos generales de la Entidad que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos, las adquisiciones de Bienes y Servicios que realicen y la información adicional que la Entidad considere pertinente, debiéndose identifi car al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet. De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Nº 27806 modifi cada por Ley Nº 27927, Artículo 20º. Inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Sr. WILSON ALEJANDRO JAVE URTEAGA, como responsable de la entrega de la información de acceso público establecido en la Ley Nº 27806 y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los Funcionarios de las Gerencias, Sub Gerencias que integran la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad toda la información que sea requerido por el funcionario designado, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fi n cumpla con la función encomendada . Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General remitir copia certifi cada de la presente Resolución a las Gerencias, Sub Gerencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 1060837-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2011 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014-A-MDC Cieneguilla, 30 de enero de 2014