Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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v) Estando a que el contrato es de fecha 16 de MORDAZA de 2010 y que los predios rusticos sobre los cuales se celebra el contrato se ubican en el distrito de Chipao, se encuentra acreditado, desde aquella fecha, que MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA es propietario de un bien inmueble ubicado en el distrito de Chipao y, por tanto, acreditado el requisito de domicilio. Sobre la resolucion de cumplimiento A traves de la Resolucion N° 008-2014-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 3 de marzo de 2014 (fojas 263), el JEEP, en cumplimiento de lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, admitio y publico la candidatura de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munarriz y MORDAZA de MORDAZA Ccala Mendoza. Sobre la tacha formulada en contra del candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA Con escrito de fecha 4 de marzo de 2014 (fojas 270 a 273), MORDAZA Aldoradin MORDAZA formulo tacha contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por el Movimiento Independiente Innovacion Regional, alegando que este no cumple con el requisito de domicilio establecido en el articulo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), por las siguientes consideraciones: i) Segun la ficha del Registro Unico de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), el candidato tiene domicilio legal y habitual en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. ii) Para subsanar la observacion del requisito de domicilio, efectuada en la etapa de calificacion, se ha utilizado documentacion que contiene informacion falsa, como el certificado de residencia expedido por el juez de paz del distrito de Chipao, de fecha 10 de diciembre de 2013. Para sustentar sus afirmaciones el tachante adjunto los siguientes medios probatorios: i) Certificado de inscripcion del Reniec de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, con el que se verifica que dicho candidato registra como domicilio el ubicado en el sector 1, grupo 13, manzana P, lote 5, del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 277). ii) MORDAZA de la denuncia penal por los delitos de falsedad generica y falsedad ideologica que presento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el fiscal provincial de la Fiscalia Mixta de Lucanas-Puquio, contra el candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chipao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gobernador del distrito de Chipao, MORDAZA Tomayquispe MORDAZA, presidenta de la comunidad campesina de Chipao, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez de paz titular del distrito de Chipao, por la emision de documentos con informacion falsa para acreditar la supuesta vivencia del candidato en la localidad de Chipao (fojas 278 a 281). La posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante la Resolucion N° 010-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 5 de marzo de 2014 (fojas 284 a 290), el JEEP declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA sobre la base de los siguientes argumentos: i) El hecho alegado por el tachante ya ha sido materia de pronunciamiento por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion N° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014. ii) El certificado de residencia al que hace referencia el tachante no ha sido tomado en consideracion por el MORDAZA Nacional de Elecciones ni por el JEEP, en tanto que dicho documento no acredita el domicilio continuo de una persona. iii) La denuncia penal no enerva lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, ya que esta debe seguir su tramite. Ademas, si bien dicha denuncia fue presentada como medio probatorio del recurso de apelacion que interpuso el movimiento regional en contra de la Resolucion N° 006-2014-JEE-PISCO/JNE, que

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

dispuso la exclusion de tres de sus candidatos, esta no fue valorada por la instancia superior puesto que no fue presentada en la etapa de calificacion. Consideraciones del apelante MORDAZA Aldoradin MORDAZA, con escrito de fecha 10 de marzo de 2014 (fojas 297 a 308), interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 010-2014JEE-PISCO/JNE, de fecha 5 de marzo de 2014, bajo las siguientes consideraciones: i) El Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA senala como domicilio legal el ubicado en el sector 1, grupo 13, manzana P, lote 5, distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. ii) Segun la informacion que obra en el MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA es accionista mayoritario y gerente general de la empresa Productos Alimenticios Pegutsa S.A., cuyo domicilio fiscal se ubica en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. iii) Resulta contradictorio que mientas la empresa Productos Alimenticios Pegutsa S.A. funcione en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, desde el ano 1998, su gerente general afirme que tiene residencia habitual en el distrito de Chipao desde el ano 2000, y que realiza labores agricolas y pecuarias en su propiedad ubicada en dicho distrito, conforme los certificados expedidos por las autoridades del citado distrito. iv) El acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA no acredita la habitualidad y permanencia en el distrito de Chipao, sino, unicamente, el lugar de su nacimiento. v) El contrato para administracion en labores agricolas no acredita la habitualidad y permanencia del candidato en el distrito de Chipao, ya que no se especifican los linderos y/o colindantes de los predios rusticos Petecclla, Sallccan y Saso. En igual sentido, no se especifica el titulo de propiedad y/o testimonio y/o referencia alguna a que MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA es poseedor de dichos predios. Asimismo, no existe titulo o documento alguno en los Registros Publicos que acrediten que MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA es el propietario de los tres predios agricolas MORDAZA senalados. vi) El testimonio de compraventa del predio MORDAZA ubicado en el MORDAZA Ccarhuarazo s/n, manzana 40, lote 18, del sector Puquiotuna, del distrito de Chipao, celebrado el 17 de octubre de 2013, no resulta suficiente para acreditar la habitualidad y permanencia en el distrito de Chipao, ya que solo tiene una antiguedad de cinco meses. vii) El testimonio de compraventa del terreno MORDAZA ubicado en el sector Saso, jurisdiccion del distrito de Chipao, celebrado el 7 de MORDAZA de 2013, no resulta suficiente para acreditar la habitualidad y permanencia en el distrito de Chipao, ya que solo tiene una antiguedad de once meses. viii) MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA no ha probado con documentos suficientes que tiene ocupaciones habituales en el distrito de Chipao durante el periodo comprendido entre agosto de 2010 hasta MORDAZA de 2013. Para sustentar sus afirmaciones, el apelante adjunto los siguientes medios probatorios: i) MORDAZA de la partida electronica de la empresa Productos Alimenticios Pegutsa S.A. (fojas 316 a 320). ii) Consulta del Registro Unico de Contribuyentes de la pagina institucional de la Sunat, de la empresa Productos Alimenticios Pegutsa S.A. (fojas 321 a 323). CONSIDERANDOS Delimitacion del pronunciamiento 1. Conforme al criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben

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