Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

518875
labores agricolas de los predios rusticos de su propiedad denominados Petecclla, Sallccan y Saso, ubicados en el distrito de Chipao, por un periodo de cinco anos, para sembrar productos de panllevar, tal como se senala en los considerando 13 al 15 del citado pronunciamiento: "Analisis del caso concreto a. Con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA 13. Conforme se ha mencionado en los considerandos anteriores, la relacion de documentos senalados en el articulo 8, numeral 8, del Reglamento, para acreditar el requisito del domicilio del candidato, en caso no resulte suficiente la informacion consignada en el Documento Nacional de Identidad, es enunciativa y no taxativa. 14. Asi, reviste de singular importancia la referencia que se hace del titulo de propiedad de un bien inmueble en la localidad en la que se postula. Y es que, MORDAZA que el titulo de propiedad especifico, lo que resulta suficiente para este organo colegiado es que se presenten documentos que acrediten o permitan concluir, a traves de una interpretacion de buena fe y en atencion al MORDAZA de presuncion de veracidad, de los documentos que se presenten y que no comprendan declaraciones unilaterales del candidato, que efectivamente dicho ciudadano-candidato es propietario de un bien dentro de la circunscripcion por la cual postula. 15. En ese sentido, cabe recordar que en el presente caso obra MORDAZA del contrato para administracion en labores agricolas, suscrito el 16 de MORDAZA de 2010, entre MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, con domicilio real en el MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Chipao, y MORDAZA MORDAZA Plomino MORDAZA [sic], con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Chipao, sobre predios rusticos ubicados en Petecclla, Sallccan y Saso, por un periodo de cinco anos, mediante el cual el primero entrega a favor del MORDAZA dichos predios, para sembrar productos de pan llevar. En dicho documento, el candidato consigna como domicilio real, un bien ubicado en el distrito de Chipao. Asimismo, en dicho contrato se presenta y reconoce como propietario de los predios rusticos que constituyen el objeto del contrato, precisamente, a MORDAZA MORDAZA Pena Gutierrez. Por tales motivos, siendo que el contrato es de fecha 16 de MORDAZA de 2010 y los predios rusticos sobre los cuales se celebra el contrato se ubican en el distrito de Chipao, y tomando en cuenta de que una persona que no tiene la condicion de propietaria no podria, validamente, ceder en administracion bien alguno, este organo colegiado concluye que se encuentra acreditado, desde aquella fecha, que MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA es propietario de un bien inmueble ubicado en el distrito de Chipao, quedando acreditado el requisito del domicilio, por lo que el recurso de apelacion, en dicho extremo, debe ser estimado." 8. Es menester precisar, con relacion al argumento senalado por el tachante en su escrito de fecha 4 de marzo de 2014, referido a que la observacion del domicilio del candidato se subsano con el certificado de residencia suscrito por el juez de paz del distrito de Chipao, de fecha 10 de diciembre de 2013, que dicho documento no se constituyo en medio probatorio idoneo ni suficiente para acreditar el requisito de domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, tal como se senala en el considerando 7 de la citada Resolucion N° 0096-2014-JNE: "7. Con relacion al valor probatorio de las constancias o certificaciones domiciliarias, este organo colegiado ha mencionado en la Resolucion N° 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010 (Expediente N° J-2010-00238), lo siguiente: `Respecto de las constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, este Supremo Tribunal Electoral considera que las mismas, en MORDAZA, no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico como lo seria una constatacion domiciliaria. En ese sentido, preliminarmente cabria mencionar que dichas certificaciones o constancias no podrian recaer sobre hechos preteritos, puesto que ello mereceria un procedimiento previo de investigacion y recopilacion de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de

ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 2. En ese sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones circunscribira su pronunciamiento, en el caso concreto, unicamente al analisis de los argumentos esgrimidos en la tacha formulada contra el candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, asi como de los medios probatorios que se ofrecieron en el escrito de tacha y que sirvieron de sustento para emitir la decision del JEEP, que ahora se cuestiona. Asi, no se entrara a analizar los agravios expuestos por el recurrente en el recurso de apelacion, que se detallan en los numerales numerales ii) hasta el vii) del rubro consideraciones del apelante, de la presente resolucion, en tanto que no fueron materia de cuestionamiento en la tacha formulada con el escrito, de fecha 4 de marzo de 2014 (fojas 270 a 273). Cuestiones preliminares 3. La tacha se ha instituido como un mecanismo a traves del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de eleccion popular, sea por razon de incumplimiento de algun requisito o por encontrarse incurso en algun impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. En ese sentido, corresponde al tachante la carga de la prueba, quien debera desvirtuar la presuncion generada a favor del candidato en el periodo de inscripcion de listas. 4. El Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), aplicable al presente MORDAZA electoral en virtud de la Resolucion N° 914-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 2013, establece en su articulo 8, numeral 8.8, que si el DNI del candidato a un cargo municipal no acredita el tiempo de domicilio requerido debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Analisis del caso concreto 5. Cuestiona el tachante que el candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA no ha acreditado tener domicilio en el distrito de Chipao, por el periodo de dos anos que exige la LEM y el Reglamento, por cuanto en su DNI ha declarado un domicilio ubicado en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. 6. Sobre el particular, cabe senalar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya ha emitido pronunciamiento sobre el cuestionamiento realizado por el tachante, con ocasion del recurso de apelacion formulado por el Movimiento Independiente Innovacion Regional en contra de la decision del JEEP, contenida en la Resolucion N° 006-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 20 de enero de 2014, que excluyo, entre otros, al candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por cuanto los documentos presentados tanto en la solicitud de inscripcion, consistentes en i) certificado de residencia expedido por el juez de paz titular del distrito de Chipao, de fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 58); ii) acta de nacimiento (fojas 59); iii) contrato para administracion en labores agricolas, de fecha 16 de MORDAZA de 2010 (fojas 60); iv) testimonio de escritura publica de compraventa de terreno MORDAZA de fecha 17 de octubre de 2013 (fojas 61 y 62); y v) testimonio de escritura publica de compraventa de terreno MORDAZA, de fecha 7 de MORDAZA de 2013 (fojas 63 y 64), como en el escrito de subsanacion, de fecha 24 de diciembre de 2013 (fojas 102 a 104), no acreditaron el domicilio del citado candidato en el distrito de Chipao, por el periodo de dos anos continuos anteriores al 16 de diciembre de 2013. 7. En efecto, conforme se advierte de la Resolucion N° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, recaida en el Expediente N° J-2014-00116, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de valorar los documentos presentados por el Movimiento Independiente Innovacion Regional con la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos, concluyo que MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA domicilia en el distrito de Chipao desde el 16 de MORDAZA de 2010, en virtud a que en dicha fecha suscribio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA un contrato para administracion en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.