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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518882 Especial Parque Industrial de Trujillo elaborará la minuta de compraventa y la remitirá a la Presidencia Regional para su suscripción y posterior otorgamiento de la respectiva escritura pública de compraventa a favor del comprador. 6.2.9. Los gastos notariales y regístrales de la compraventa serán de cargo del comprador. 6.2.10. Los recursos impugnatorios que se interpongan contra el resultado de la subasta pública, serán resueltos en primera instancia por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo, y en segunda instancia deberá ser elevado a la Gerencia General Regional para que resuelva en defi nitiva, lo que deberá constar en las bases administrativas de la subasta pública. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA VENTA DIRECTA 7.1. Los lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados exclusivamente a uso industrial u otros compatibles con la zonifi cación vigente, pueden ser objeto de venta directa por excepción en los siguientes casos: a) Cuando la posesión por parte del solicitante sea consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes industriales u otros en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de Noviembre del 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compra venta regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. b) Cuando el Consejo Directivo, como ente administrador del Parque Industrial de Trujillo, haya dispuesto y/o aceptado según el caso, la reubicación de la empresa interesada al Parque Industrial, o que estando ésta ubicada en el mismo, solicite su ampliación a un área distinta en la que viene funcionando, con fi nes de proyección de su negocio empresarial. c) Cuando colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél, en tal caso se evaluará la necesidad y extensión del área de acceso. d) Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías vigente, en cuyo caso la venta procederá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes. e) Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés regional cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el organismo competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado. f) Cuando la subasta pública de la cual haya sido objeto, se hubiera declarado desierta por tres veces consecutivas. g) Cuya posesión no cumpla con las condiciones indicadas en el literal a), pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesión y se cuente con los documentos que acredite indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, con una antigüedad mayor a cinco (05) años cumplida al 25 de Noviembre del 2010, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. El cumplimiento o acreditación de causales establecidas en los incisos del a) al g) del presente artículo, no obligan por sí mismas a la aceptación de la solicitud del interesado ni a la aprobación de la venta, pudiendo ser denegada por razones de interés público u otras situaciones de importancia colectiva. 7.2. Los procesos de venta directa de lotes estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, con sujeción al procedimiento que se establece en los siguientes numerales. 7.3. El procedimiento se inicia a instancia de parte, cuya solicitud será presentada en Mesa de Partes del Gobierno Regional La Libertad adjuntado los documentos que acrediten la causal respectiva, como son los siguientes documentos: 1.- Solicitud de parte (según formato facilitado por el P.I.T) 2.- Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad del interesado. 3.- Copia legalizada de la Vigencia de Poder del representante legal actualizado a la fecha de su presentación. 4.- Copia legalizada del Certifi cado de Ocupación Provisional. 5.- Declaración Jurada, con fi rma legalizada, que acredite haberse cumplido con los acuerdos establecidos en el Acta de Compromiso fi rmado con el Presidente del Consejo Directivo del Parque Industrial de Trujillo. 7.4. Pueden solicitar la venta directa de un lote de terreno del Parque Industrial de Trujillo, las personas jurídicas, que acrediten los supuestos establecidos en el numeral 7.1, que antecede. 7.5. El responsable de Mesa de Partes del Gobierno Regional - Sede Central, en el término de un día remitirá la solicitud y sus recaudos a la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo. 7.6. Recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo, se avocará a su evaluación y califi cación respecto a la procedibilidad del petitorio de venta directa, sobre la base de los documentos presentados en el Proyecto de Inversión, según el párrafo 7.3; contando además con los Informes Técnicos y Legales que se hayan emitido para este fi n. El solicitante será notifi cado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles del resultado de la califi cación, sin perjuicio de solicitarle la presentación de documentación adicional para la califi cación defi nitiva de su solicitud. En el caso que el interesado incumpla con alcanzar los documentos adicionales requeridos, se declarará en abandono el procedimiento y se archivará el expediente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191° de la Ley N° 27444. En caso de califi cación negativa, si ésta queda consentida o si se confi rma, se archivará el expediente. 7.7. En el supuesto de califi cación positiva, la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial; solicitará al interesado agregue al expediente, por cada lote de terreno la siguiente documentación: - Plano perimétrico en coordenadas UTM a escala 1/1000, 1/200, 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. - Plano de ubicación a escala 1/1000 ó 1/5000. - Memoria Descriptiva indicando ubicación, área, linderos, medidas perimétricas, zonifi cación y las observaciones que se consideran pertinentes. La Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo agregará de ofi cio al expediente: - Copia certifi cada de la respectiva partida registral. - Fotografías del predio. 7.8. Admitida la solicitud y anexado los documentos señalados en el numeral 7.7 que antecede, se solicitará la valuación o tasación comercial al organismo ofi cial o a un perito tasador ofi cialmente autorizado como tal. 7.9. Los honorarios del perito tasador serán de cargo del Gobierno Regional. 7.10. Recibida la tasación, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, procederá a notifi car el precio de venta al solicitante, quien deberá comunicar su aceptación, en plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 7.11. En caso de oposición o contradicción, o por falta de respuesta respecto a la notifi cación de la tasación, se ordenará el archivo del expediente, sin prejuicio de ser desarchivado a instancia de parte en un plazo no mayor de ocho (08) meses a partir de la elaboración de la tasación, vencido dicho plazo se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de ocho meses. 7.12. En el supuesto de aceptación de la tasación comercial (precio de venta) por parte del interesado, la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo, de ofi cio dispondrá agregar a lo actuado los siguientes documentos: