Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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TITULO TERCERO
CODIGO INFRACCIONES Comercializar bebidas alcoholicas fuera del horario establecido. Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica o medio transporte Facilitar o Consumir bebidas alcoholicas en la via publica o medio transporte Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcoholicas a menores de edad Comercializar bebidas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes Comercializar bebidas alcoholicas al interior de instituciones o centros educativos sin contarla debida autorizacion del organo competente Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos a mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcoholicas No colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS", "SI HAZ INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES" Los propietarios de establecimientos comerciales tales como: mini markets, bodegas, supermercados, licorerias, distribuidoras, r e s t a u r a n t e s , cevicherias, picanterias, establecimientos de hospedaje con areas de baile, discotecas, pub, karoakes, sala de baile, penas nigth club y similares, que no acaten la orden de cierre SANCIONES MULTAS COMPLEMENTARIAS Clausura Temporal por 30% UIT 30 dias Clausura Temporal por 15 dias

DE LOS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS
Articulo 8.- LOCALES O ESTABLECIMIENTOS Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el Articulo 6° en cualquiera de sus giros o modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en normas especificas, tendran las siguientes obligaciones: a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS"- "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcoholicas. c) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables. d) Cumplir con los horarios establecidos en el Articulo 7°.

30% UIT

10% UIT

Retencion de las bebidas alcoholicas

50% UIT

Clausura temporal por 30 dias

TITULO MORDAZA DE LA AUTORIZACION
Articulo 9.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACION Queda terminantemente prohibido, otorgar autorizacion temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcoholicas como son: Bares y Cantinas. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con Licencia de Funcionamiento, se les otorgara un plazo de ciento ochenta (180) dias para su reubicacion, en el caso de poseer Licencia Definitiva, y si es Temporal, vencida MORDAZA, quedara sujeta a la presente prohibicion. Articulo 10.- AUTORIZACION EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectaculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente previa autorizacion municipal dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador sera el responsable directo del cumplimiento de la Ley N° 28681 y de la presente Ordenanza segun corresponda y a quien se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de generarse una infraccion.

50% UIT

Clausura temporal por 30 dias y retencion de las bebidas alcoholicas

Retencion de las bebidas alcoholicas 50% UIT

Clausura temporal por 30 dias 50% UIT

Clausura Temporal por 30 dias

30% UIT

TITULO MORDAZA DE LA PUBLICIDAD
Articulo 11.- COLOCACION DE CARTELES Los conductores de los establecimientos comerciales donde se comercializan bebidas alcoholicas estan obligados a colocar carteles alusivos a su venta y consumo, en la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposicion de bebidas alcoholicas y/o en una MORDAZA cercana a la MORDAZA del mismo; estando incluida en la presente disposicion las maquinas automaticas. Articulo 12.- NUMERO MINIMO DE CARTELES El numero minimo de carteles que se colocaran en los establecimientos comerciales donde se comercializan bebidas alcoholicas seran dos, con los siguientes mensajes que deberan consignarse en caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor.

Clausura Temporal por 30 dias Clausura Inmediata

50% UIT

"PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS", SI HAZ INGERIDO BEBIDAS ALCHOLICAS, NO MANEJES" TITULO MORDAZA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 13.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La Municipalidad Provincial de Huaral, mediante las areas organicas y procesos administrativos pertinentes, aplicaran las siguientes infracciones y sanciones:

Articulo 14.- CIERRE DE LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Los propietarios de establecimientos comerciales tales como: mini markets, bodegas, supermercados, licorerias, distribuidoras, restaurantes, cevicherias, picanterias, establecimientos de hospedaje con area de comedor y establecimientos de actividades sociales, recreacion, deportivas con areas de baile, discotecas, pub, karaokes, sala de baile, penas, nigth club y similares; procederan al cierre del mismo en el siguiente horario, de no acatar la orden de cierre, se procedera a la clausura temporal e inmediata del establecimiento comercial, asimismo se aplicara las sanciones establecidas en el Articulo 13° de la presente Ordenanza. Cabe indicar que fuera del horario indicado no se permitira el ingreso de personas a los locales MORDAZA mencionados, ni se permitira la venta de bebidas alcoholicas.

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