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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518889 TITULO TERCERO DE LOS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS Artículo 8.- LOCALES O ESTABLECIMIENTOS Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refi ere el Artículo 6° en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas específi cas, tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”- “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES”. b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. c) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables. d) Cumplir con los horarios establecidos en el Artículo 7°. TITULO CUARTO DE LA AUTORIZACION Artículo 9.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACION Queda terminantemente prohibido, otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas como son: Bares y Cantinas. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con Licencia de Funcionamiento, se les otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días para su reubicación, en el caso de poseer Licencia Defi nitiva, y si es Temporal, vencida ella, quedará sujeta a la presente prohibición. Artículo 10.- AUTORIZACION EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente previa autorización municipal dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador será el responsable directo del cumplimiento de la Ley N° 28681 y de la presente Ordenanza según corresponda y a quien se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de generarse una infracción. TITULO QUINTO DE LA PUBLICIDAD Artículo 11.- COLOCACION DE CARTELES Los conductores de los establecimientos comerciales donde se comercializan bebidas alcohólicas están obligados a colocar carteles alusivos a su venta y consumo, en la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 12.- NUMERO MINIMO DE CARTELES El número mínimo de carteles que se colocaran en los establecimientos comerciales donde se comercializan bebidas alcohólicas serán dos, con los siguientes mensajes que deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”, SI HAZ INGERIDO BEBIDAS ALCHOLICAS, NO MANEJES” TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La Municipalidad Provincial de Huaral, mediante las áreas orgánicas y procesos administrativos pertinentes, aplicarán las siguientes infracciones y sanciones: CODIGO INFRACCIONES SANCIONES MULTAS COMPLEMENTARIAS Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido. 30% UIT Clausura Temporal por 30 días Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o medio transporte 30% UIT Clausura Temporal por 15 días Facilitar o Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública o medio transporte 10% UIT Retención de las bebidas alcohólicas Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad 50% UIT Clausura temporal por 30 días Comercializar bebidas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes 50% UIT Clausura temporal por 30 días y retención de las bebidas alcohólicas Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones o centros educativos sin contarla debida autorización del órgano competente 50% UIT Retención de las bebidas alcohólicas Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos a mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcohólicas 50% UIT Clausura temporal por 30 días No colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”, “SI HAZ INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS NO MANEJES” 30% UIT Clausura Temporal por 30 días Los propietarios de e s t a b l e c i m i e n t o s comerciales tales como: mini markets, bodegas, s u p e r m e r c a d o s , licorerías, distribuidoras, r e s t a u r a n t e s , cevicherías, picanterías, establecimientos de hospedaje con áreas de baile, discotecas, pub, karoakes, sala de baile, peñas nigth club y similares, que no acaten la orden de cierre 50% UIT Clausura Temporal por 30 días Clausura Inmediata Artículo 14.- CIERRE DE LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Los propietarios de establecimientos comerciales tales como: mini markets, bodegas, supermercados, licorerías, distribuidoras, restaurantes, cevicherías, picanterías, establecimientos de hospedaje con área de comedor y establecimientos de actividades sociales, recreación, deportivas con áreas de baile, discotecas, pub, karaokes, sala de baile, peñas, nigth club y similares; procederán al cierre del mismo en el siguiente horario, de no acatar la orden de cierre, se procederá a la clausura temporal e inmediata del establecimiento comercial, asimismo se aplicará las sanciones establecidas en el Artículo 13° de la presente Ordenanza. Cabe indicar que fuera del horario indicado no se permitirá el ingreso de personas a los locales antes mencionados, ni se permitirá la venta de bebidas alcohólicas.