Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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Tercera.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme a ley.

- Tasacion o valuacion comercial del predio materia e venta. - Aceptacion expresa del precio de venta por parte del solicitante. - Informe tecnico-legal sobre viabilidad de la venta directa. - Opinion de la Direccion Ejecutiva sobre validacion o conformidad de los informes tecnicos legales de viabilidad. - Proyecto de minuta con los terminos de referencia de la venta. 7.13. La Direccion del P. E. MORDAZA Industrial de MORDAZA, pondra todo lo actuado a consideracion de su Consejo Directivo, para que en ejercicio de sus atribuciones acuerde aprobar la propuesta para su remision a la Presidencia Regional. 7.14. La Propuesta ante la Presidencia Regional sera formalizada por la Direccion Ejecutiva del P. E. MORDAZA Industrial de MORDAZA, elevando todo lo actuado, segun corresponda. 7.15. La Presidencia Regional solicitara la respectiva opinion legal a la Gerencia Regional de Asesoria Juridica. 7.16. La Presidencia Regional remitira todo lo actuado al Consejo Regional, para que mediante Acuerdo APRUEBE la venta directa de cada uno de los lotes de terreno y AUTORICE al Presidente Regional a suscribir la minuta de compraventa y la respectiva escritura publica. 7.17. Emitido el Acuerdo Regional autoritativo, el expediente sera devuelto con todo lo actuado a la Direccion Ejecutiva del P E. MORDAZA Industrial de MORDAZA, quien notificara al interesado para que pague el precio de venta, al contado, dentro del plazo de veinte (20) dias naturales, bajo pena de dejarse sin efecto la autorizacion de la venta. 7.18. Una vez pagado el precio de venta, la Direccion Ejecutiva del P.E. MORDAZA Industrial de MORDAZA elaborara la minuta de compra venta y, con todo lo actuado, la remitira a la Presidencia Regional para la suscripcion correspondiente. 7.19. El Presidente Regional suscribira la minuta de compra venta y otorgara la escritura publica correspondiente a favor del comprador. 7.20. Los gastos notariales y registrales seran de cargo del comprador. 7.21. El precio de venta debe ser pagado integramente dentro de los treinta (30) dias habiles de notificada la resolucion que aprueba la venta. En caso que el comprador comunique que el precio sera cancelado con financiamiento bancario, puede otorgarse la minuta de compraventa con el adelanto de por lo menos el 20% del precio de venta, constituyendose garantia hipotecaria a favor de la entidad financiera para facilitar el financiamiento total que requiera el comprador para la adquisicion del inmueble.

1060512-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan autorizacion por plazo indefinido para desarrollar actividades de generacion de energia electrica, a favor de la Empresa Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL N° 032-2014/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR
MORDAZA, 28 de febrero del 2014 VISTO, mediante Carta, con Reg. Nº 224, la Empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., con RUC Nº 20224748711, presenta solicitud de autorizacion para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica, en la Central Termica existente de 5 576 KW de uso propio de la Planta Bayovar, ubicado en la Carretera Sechura Bayovar Km 57+800 S/N-Centro Poblado Puerto Rico Bayovar, Distrito de Sechura, provincia de Sechura y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2014, la empresa Pesquera COPEINCA S.A.C., solicito autorizacion para desarrollar actividades para generacion de energia electrica para consumo propio en la Central Termica existente de 5 576 KW de la Planta Bayovar, de su propiedad, de conformidad con la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-93-EM; Que, especificamente, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones comprendidas en el articulo 38º del Decreto Ley N° 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002 y en el articulo 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, conforme lo senala el articulo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, modificado por la Primera Disposicion Modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgado mediante Resolucion Ministerial dentro de los treinta (30) dias habiles siguiente de presentada la solicitud.; Que, asimismo, conforme lo senala el citado articulo, la solicitud debera estar acompanada de una Declaracion jurada de Cumplimiento de Normas Tecnicas y de Conservacion de medio Ambiente y del Patrimonio cultural de la Nacion y tratandose de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentara la resolucion directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental, en tal sentido siendo que la solicitud corresponde una Central Termica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, no amerita la MORDAZA de la resolucion directoral aprobatoria del estudio de impacto ambiental; Que, mediante Informe N° 006-2014-BOG.REG. PIURA-DREM-UTE/LGM, de fecha 07 de febrero de 2014, remitido a la administrada mediante Oficio N° 0872014-GRP-420030-DR, la Unidad Tecnica de Electricidad formulo observaciones a la solicitud de autorizacion para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica presentada; Que, mediante escrito Registro N° 336, de fecha 17 de febrero se presento el levantamiento de las observaciones planteadas, procediendose con su respectiva evaluacion

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Se encuentra prohibida la transferencia de la propiedad del lote de terreno del MORDAZA Industrial de MORDAZA, adquirido al Gobierno Regional La MORDAZA por un periodo de cinco (5) anos. Segunda.- El lote de terreno materia de la venta en su totalidad debe ser destinado a uso industrial, acorde a las normas de zonificacion vigente, caso contrario revertira a favor del Gobierno Regional La MORDAZA, en cuyo caso se emitira la respectiva Resolucion Administrativa de conformidad al procedimiento establecido en los Articulos 70° y 71° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; sin obligacion de reembolso alguno a favor del afectado con la reversion.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo que no estuviera previsto en el presente reglamento, se aplicaran las disposiciones de la Ley Nº 29151 y de su Reglamento aprobado por D. S. 007-2008-VIVIENDA. Asi mismo ante los vacios de las normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicacion supletoria las normas y principios del derecho administrativo y las del derecho comun. Segunda.- Derogase o dejese sin efecto todas las disposiciones de alcance regional que sobre la materia se opongan al presente reglamento.

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