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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518883 - Tasación o valuación comercial del predio materia e venta. - Aceptación expresa del precio de venta por parte del solicitante. - Informe técnico-legal sobre viabilidad de la venta directa. - Opinión de la Dirección Ejecutiva sobre validación o conformidad de los informes técnicos legales de viabilidad. - Proyecto de minuta con los términos de referencia de la venta. 7.13. La Dirección del P. E. Parque Industrial de Trujillo, pondrá todo lo actuado a consideración de su Consejo Directivo, para que en ejercicio de sus atribuciones acuerde aprobar la propuesta para su remisión a la Presidencia Regional. 7.14. La Propuesta ante la Presidencia Regional será formalizada por la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, elevando todo lo actuado, según corresponda. 7.15. La Presidencia Regional solicitará la respectiva opinión legal a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. 7.16. La Presidencia Regional remitirá todo lo actuado al Consejo Regional, para que mediante Acuerdo APRUEBE la venta directa de cada uno de los lotes de terreno y AUTORICE al Presidente Regional a suscribir la minuta de compraventa y la respectiva escritura pública. 7.17. Emitido el Acuerdo Regional autoritativo, el expediente será devuelto con todo lo actuado a la Dirección Ejecutiva del P E. Parque Industrial de Trujillo, quien notifi cará al interesado para que pague el precio de venta, al contado, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, bajo pena de dejarse sin efecto la autorización de la venta. 7.18. Una vez pagado el precio de venta, la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo elaborará la minuta de compra venta y, con todo lo actuado, la remitirá a la Presidencia Regional para la suscripción correspondiente. 7.19. El Presidente Regional suscribirá la minuta de compra venta y otorgará la escritura pública correspondiente a favor del comprador. 7.20. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del comprador. 7.21. El precio de venta debe ser pagado íntegramente dentro de los treinta (30) días hábiles de notifi cada la resolución que aprueba la venta. En caso que el comprador comunique que el precio será cancelado con fi nanciamiento bancario, puede otorgarse la minuta de compraventa con el adelanto de por lo menos el 20% del precio de venta, constituyéndose garantía hipotecaria a favor de la entidad fi nanciera para facilitar el fi nanciamiento total que requiera el comprador para la adquisición del inmueble. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se encuentra prohibida la transferencia de la propiedad del lote de terreno del Parque Industrial de Trujillo, adquirido al Gobierno Regional La Libertad por un período de cinco (5) años. Segunda.- El lote de terreno materia de la venta en su totalidad debe ser destinado a uso industrial, acorde a las normas de zonifi cación vigente, caso contrario revertirá a favor del Gobierno Regional La Libertad, en cuyo caso se emitirá la respectiva Resolución Administrativa de conformidad al procedimiento establecido en los Artículos 70° y 71° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo que no estuviera previsto en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 29151 y de su Reglamento aprobado por D. S. 007-2008-VIVIENDA. Así mismo ante los vacíos de las normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las normas y principios del derecho administrativo y las del derecho común. Segunda.- Derogase o déjese sin efecto todas las disposiciones de alcance regional que sobre la materia se opongan al presente reglamento. Tercera.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. 1060512-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan autorización por plazo indefinido para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, a favor de la Empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2014/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 28 de febrero del 2014 VISTO, mediante Carta, con Reg. Nº 224, la Empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., con RUC Nº 20224748711, presenta solicitud de autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica, en la Central Térmica existente de 5 576 KW de uso propio de la Planta Bayóvar, ubicado en la Carretera Sechura Bayóvar Km 57+800 S/N-Centro Poblado Puerto Rico Bayovar, Distrito de Sechura, provincia de Sechura y Departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2014, la empresa Pesquera COPEINCA S.A.C., solicitó autorización para desarrollar actividades para generación de energía eléctrica para consumo propio en la Central Térmica existente de 5 576 KW de la Planta Bayóvar, de su propiedad, de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-93-EM; Que, específi camente, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley N° 25844 y su modifi catoria contenido en la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 y en el artículo 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, conforme lo señala el artículo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgado mediante Resolución Ministerial dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente de presentada la solicitud.; Que, asimismo, conforme lo señala el citado artículo, la solicitud deberá estar acompañada de una Declaración jurada de Cumplimiento de Normas Técnicas y de Conservación de medio Ambiente y del Patrimonio cultural de la Nación y tratándose de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentará la resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental, en tal sentido siendo que la solicitud corresponde una Central Térmica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, no amerita la presentación de la resolución directoral aprobatoria del estudio de impacto ambiental; Que, mediante Informe N° 006-2014-BOG.REG. PIURA-DREM-UTE/LGM, de fecha 07 de febrero de 2014, remitido a la administrada mediante Ofi cio N° 087- 2014-GRP-420030-DR, la Unidad Técnica de Electricidad formuló observaciones a la solicitud de autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica presentada; Que, mediante escrito Registro N° 336, de fecha 17 de febrero se presentó el levantamiento de las observaciones planteadas, procediéndose con su respectiva evaluación