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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518885 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO, El Informe Nº 005-2014–GPP/MDC de fecha 29 de enero de 2014 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 027-2014-GAJ/MDC del 29 de enero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica remitiendo sobre la propuesta de Adecuación a la Ley Nº 30056 que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1014, donde establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; la modifi cación de acuerdo a los artículos 40º y 41º de la Ley Nº 27444 donde se establece la documentación prohibida de solicitar al administrado; y la modifi cación del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de acuerdo al Decreto Supremo Nº 304-2013-EF que aprueba la UIT para el año 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC del 21 de Julio de 2011, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1042-MML de fecha 22 de Setiembre 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 y fue actualizado y modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-A-MDC del 17 de Enero de 2012, Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-A-MDC del 13 de Abril 2012 y por el Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-A-MDC del 02 de Enero de 2013 en cumplimiento del numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30056, vinculada a obras públicas, establece que las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos señalados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014, se sujetan al silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de (5) cinco días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud respectiva; Que, el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley Nº 30056, vinculado a la interferencia de vías, se establece que en los casos en que se requieran implementar desvíos del tránsito vehicular con ocasión de las obras mencionadas en el párrafo precedente, bastará una comunicación por parte de las empresas públicas o privadas entidades del sector público que prestan los servicios públicos detallados en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014, señalando la fecha de ejecución de la misma y el plan de desvío, con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al tránsito y al transporte en el ámbito de su competencia, sin que sea necesaria la emisión de autorización o resolución alguna; Que, de la revisión efectuada al TUPA vigente, se observa que se han considerado requisitos que se encuentran prohibidas de solicitar de acuerdo a lo establecido en los artículos 40º y 41º de la Ley Nº 27444, estando relcionadas a las siguientes prohibiciones de la citada Ley: a) Las expedidas por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado, b) Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago y c) Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 304-2013- EF, aprueba la UIT para el año 2014, siendo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias entre otros la suma de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00); Que, el artículo 4º “Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT” del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, que aprueba el “Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación”, establece que: “La modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT”; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1042-MML; acorde a lo previsto en el artículo 5º y el numeral 6.4 del artículo 6ºde la Ley Nº 30056 que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1014 donde establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; a lo previsto en los artículos 40º y 41º de la Ley Nº 27444 relacionado a la documentación prohibida de solicitar al administrado; y la Modifi cación del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitación, acorde a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 304-2013-EF que aprueba la UIT para el año 2014 y de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las modifi caciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 011-2013-A-MDC y toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo en la página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. , EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1061248-1