Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 304-2013EF, aprueba la UIT para el ano 2014, siendo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias entre otros la suma de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00); Que, el articulo 4º "Reajuste del termino porcentual relacionado con la UIT" del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, que aprueba el "Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicacion", establece que: "La modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la UIT, las entidades a traves del funcionario responsable de ingresar y publicar la informacion del MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, senalado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la informacion en el MORDAZA Web Institucional, deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT"; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que: "Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del articulo 20º y articulos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA ­ 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1042-MML; acorde a lo previsto en el articulo 5º y el numeral 6.4 del articulo 6ºde la Ley Nº 30056 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1014 donde establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura; a lo previsto en los articulos 40º y 41º de la Ley Nº 27444 relacionado a la documentacion prohibida de solicitar al administrado; y la Modificacion del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitacion, acorde a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 304-2013-EF que aprueba la UIT para el ano 2014 y de conformidad a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las modificaciones mencionadas en el articulo precedente. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldia Nº 011-2013-A-MDC y toda otra MORDAZA que se oponga a la presente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y a la Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y el Anexo que forma parte integrante del mismo en la pagina Web de la Institucion: www.municieneguilla.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. , MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO, El Informe Nº 005-2014­GPP/MDC de fecha 29 de enero de 2014 de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 027-2014-GAJ/MDC del 29 de enero de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica remitiendo sobre la propuesta de Adecuacion a la Ley Nº 30056 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1014, donde establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura; la modificacion de acuerdo a los articulos 40º y 41º de la Ley Nº 27444 donde se establece la documentacion prohibida de solicitar al administrado; y la modificacion del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitacion contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de acuerdo al Decreto Supremo Nº 304-2013-EF que aprueba la UIT para el ano 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del articulo 36º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC del 21 de MORDAZA de 2011, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1042-MML de fecha 22 de Setiembre 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA 2011 y fue actualizado y modificado por Decreto de Alcaldia Nº 001-2012-A-MDC del 17 de Enero de 2012, Decreto de Alcaldia Nº 003-2012-A-MDC del 13 de MORDAZA 2012 y por el Decreto de Alcaldia Nº 001-2013-A-MDC del 02 de Enero de 2013 en cumplimiento del numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 30056, vinculada a obras publicas, establece que las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas, ocupar las vias o lugares publicos o instalar en propiedad publica la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalacion, ampliacion o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios publicos senalados en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014, se sujetan al silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de (5) cinco dias habiles, contado desde la MORDAZA de la solicitud respectiva; Que, el numeral 6.4 del articulo 6º de la Ley Nº 30056, vinculado a la interferencia de vias, se establece que en los casos en que se requieran implementar desvios del MORDAZA vehicular con ocasion de las obras mencionadas en el parrafo precedente, bastara una comunicacion por parte de las empresas publicas o privadas entidades del sector publico que prestan los servicios publicos detallados en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014, senalando la fecha de ejecucion de la misma y el plan de desvio, con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al MORDAZA y al transporte en el ambito de su competencia, sin que sea necesaria la emision de autorizacion o resolucion alguna; Que, de la revision efectuada al MORDAZA vigente, se observa que se han considerado requisitos que se encuentran prohibidas de solicitar de acuerdo a lo establecido en los articulos 40º y 41º de la Ley Nº 27444, estando relcionadas a las siguientes prohibiciones de la citada Ley: a) Las expedidas por la misma entidad o por otras entidades publicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado, b) MORDAZA de pago realizado ante la propia entidad por algun tramite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el dia de pago y el numero de MORDAZA de pago y c) Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Solo se exigiran copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable;

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