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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518873 lo que se debe estimar el recurso de apelación, teniendo presente el periodo de labores señalado en la misma para la anotación marginal correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Paúl Páucar Granda, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que dispuso la exclusión de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica. Artículo Segundo.- DISPONER la continuidad del íntegro de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, correspondiente a la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones elimine la observación consignada en la declaración jurada de vida de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones agregue, a la observación de la declaración jurada de vida de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, los siguientes términos: “Se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra su retiro por supuesta falsedad de la información consignada en su Declaración Jurada de Vida, en el Expediente N° J-2014-00246”, así como el periodo de labores “desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983”, conforme a lo señalado en los considerandos 11 y 13 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1061287-4 Confirman la Res. N° 010-2014-JEE- PISCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró infundada tacha formulada contra candidato al cargo de alcalde para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 192-2014-JNE Expediente N° J-2014-00287 CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHO JEE PISCO (EXPEDIENTE N° 0022-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, doce de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Epifanio Aldoradín Ramírez en contra de la Resolución N° 010-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 5 de marzo de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró infundada la tacha formulada contra Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, candidato al cargo de alcalde por el Movimiento Independiente Innovación Regional, para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la califi cación de la lista de candidatos Mediante la Resolución N° 006-2014-JEE-PISCO/ JEE, de fecha 20 de enero de 2014 (fojas 145 a 147), el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEEP), admitió y publicó la lista de candidatos para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, presentada por el Movimiento Independiente Innovación Regional. Asimismo, dispuso en su artículo segundo, la exclusión de los candidatos Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, Aristóteles Miranda Munarriz y Juan de Dios Ccala Mendoza, por considerar que, en el caso del primero de los nombrados, no se acreditaron los dos años de domicilio en el citado distrito. Con escrito de fecha 23 de enero de 2014, el Movimiento Independiente Innovación Regional interpuso recurso de apelación en el extremo del artículo segundo que dispuso la exclusión de los candidatos Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, Aristóteles Miranda Munarriz y Juan de Dios Ccala Mendoza (fojas 154 a 157). Posición del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución N° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014 (fojas 236 a 256), recaída en el Expediente N° J-2014-00116, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Innovación Regional y revocó la Resolución N° 006- 2014-JEE-PISCO/JEE, de fecha 20 de enero de 2014, en el extremo que dispuso la exclusión de los candidatos Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, Aristóteles Miranda Munarriz y Juan de Dios Ccala Mendoza, disponiendo, además, que el JEEP continúe con el trámite correspondiente. Con relación al candidato Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, la decisión de la mayoría del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se sustentó en los siguientes fundamentos: i) Las certifi caciones domiciliarias presentadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no pueden ser consideradas como instrumentos idóneos o sufi cientes para tener por acreditado el requisito de domicilio por un periodo mínimo de dos años. ii) Lo que resulta sufi ciente para acreditar el requisito de domicilio es que se presenten documentos que acrediten o permitan concluir, a través de una interpretación de buena fe y en atención al principio de presunción de veracidad, de los documentos que se presenten y que no comprendan declaraciones unilaterales del candidato, que efectivamente dicho ciudadano-candidato es propietario de un bien dentro de la circunscripción por la cual postula. iii) El contrato para administración en labores agrícolas, suscrito el 10 de julio de 2010, entre Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, con domicilio real en el jirón Ayacucho s/n, distrito de Chipao, y Víctor Raúl Palomino Gutiérrez, con domicilio en jirón Ciro Alegría s/n, distrito de Chipao, sobre predios rústicos ubicados en Petecclla, Sallccan y Saso, por un periodo de cinco años, mediante el cual el primero entrega a favor del segundo dichos predios para sembrar productos de pan llevar, consigna como domicilio real un bien ubicado en el distrito de Chipao. iv) En el citado contrato se presenta y reconoce como propietario de los predios rústicos que constituyen el objeto del contrato, precisamente, al candidato Gregorio Raúl Peña Gutiérrez.