Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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CHIPAO - LUCANAS - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0022-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Aldoradin MORDAZA en contra de la Resolucion N° 010-2014-JEE-PISCO/JNE, de fecha 5 de marzo de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por el Movimiento Independiente Innovacion Regional, para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la calificacion de la lista de candidatos Mediante la Resolucion N° 006-2014-JEE-PISCO/ JEE, de fecha 20 de enero de 2014 (fojas 145 a 147), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEEP), admitio y publico la lista de candidatos para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Independiente Innovacion Regional. Asimismo, dispuso en su articulo MORDAZA, la exclusion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munarriz y MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA, por considerar que, en el caso del primero de los nombrados, no se acreditaron los dos anos de domicilio en el citado distrito. Con escrito de fecha 23 de enero de 2014, el Movimiento Independiente Innovacion Regional interpuso recurso de apelacion en el extremo del articulo MORDAZA que dispuso la exclusion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munarriz y MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA (fojas 154 a 157). Posicion del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves de la Resolucion N° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014 (fojas 236 a 256), recaida en el Expediente N° J-2014-00116, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en mayoria, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Innovacion Regional y revoco la Resolucion N° 0062014-JEE-PISCO/JEE, de fecha 20 de enero de 2014, en el extremo que dispuso la exclusion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munarriz y MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA, disponiendo, ademas, que el JEEP continue con el tramite correspondiente. Con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, la decision de la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se sustento en los siguientes fundamentos: i) Las certificaciones domiciliarias presentadas con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, no pueden ser consideradas como instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditado el requisito de domicilio por un periodo minimo de dos anos. ii) Lo que resulta suficiente para acreditar el requisito de domicilio es que se presenten documentos que acrediten o permitan concluir, a traves de una interpretacion de buena fe y en atencion al MORDAZA de presuncion de veracidad, de los documentos que se presenten y que no comprendan declaraciones unilaterales del candidato, que efectivamente dicho ciudadano-candidato es propietario de un bien dentro de la circunscripcion por la cual postula. iii) El contrato para administracion en labores agricolas, suscrito el 10 de MORDAZA de 2010, entre MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, con domicilio real en el MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Chipao, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Chipao, sobre predios rusticos ubicados en Petecclla, Sallccan y Saso, por un periodo de cinco anos, mediante el cual el primero entrega a favor del MORDAZA dichos predios para sembrar productos de pan llevar, consigna como domicilio real un bien ubicado en el distrito de Chipao. iv) En el citado contrato se presenta y reconoce como propietario de los predios rusticos que constituyen el objeto del contrato, precisamente, al candidato MORDAZA MORDAZA Pena Gutierrez.

lo que se debe estimar el recurso de apelacion, teniendo presente el periodo de labores senalado en la misma para la anotacion marginal correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Fuerza Huancavelica, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que dispuso la exclusion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organizacion politica Movimiento Politico Fuerza Huancavelica. Articulo Segundo.- DISPONER la continuidad del integro de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, correspondiente a la organizacion politica Movimiento Politico Fuerza Huancavelica, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones elimine la observacion consignada en la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organizacion politica Movimiento Politico Fuerza Huancavelica. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones agregue, a la observacion de la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organizacion politica Movimiento Politico Fuerza Huancavelica, los siguientes terminos: "Se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto contra su retiro por supuesta falsedad de la informacion consignada en su Declaracion Jurada de MORDAZA, en el Expediente N° J-2014-00246", asi como el periodo de labores "desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983", conforme a lo senalado en los considerandos 11 y 13 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1061287-4

Confirman la Res. N° 010-2014-JEEPISCO/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada tacha formulada contra candidato al cargo de MORDAZA para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 192-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00287

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