Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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CAMARA S.A.", como una empresa de seguros de MORDAZA, la que podra realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refiere el articulo 318° de la Ley General, previa acreditacion ante esta Superintendencia, de la inscripcion de sus acciones en la Bolsa de Valores de MORDAZA con arreglo a lo dispuesto en el articulo 29° de la Ley General. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Salaverry, cuadra 23 y Av. Punta del Este S/N ­ Local: LS 03, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca (a.i.)

1060967-3

Autorizan el funcionamiento de "Compania de Seguros de MORDAZA Camara S.A.", como una empresa de seguros de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 1487-2014
MORDAZA, 7 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el organizador, Compania de Seguros de MORDAZA Camara S.A. sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la Republica de MORDAZA, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaria en el Ramo de riesgos de MORDAZA, denominada "COMPANIA DE SEGUROS DE MORDAZA CAMARA S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion de organizacion otorgada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS N° 4664-2013 del 06 de agosto de 2013, se ha constituido la empresa "COMPANIA DE SEGUROS DE MORDAZA CAMARA S.A.", mediante escritura publica extendida ante el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA Noya de la MORDAZA, de fecha 27 de agosto de 2013, habiendose registrado la constitucion de la sociedad anonima en la Partida N° 13087011 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el procedimiento N° 01 del MORDAZA de esta Superintendencia, concordante con lo establecido en el Reglamento para la constitucion, reorganizacion y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS N° 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, y el articulo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que "COMPANIA DE SEGUROS DE MORDAZA CAMARA S.A." ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado procedimiento para el funcionamiento de la empresa, encontrandose legal, tecnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Seguros "A", el Departamento de Supervision de Reaseguros, el Departamento de Supervision Actuarial y de Reservas Tecnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervision de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervision de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervision de Inversiones, el Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la citada Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "COMPANIA DE SEGUROS DE MORDAZA

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Aprueban texto sustitutorio del D.R. N° 002-2009-GRLL-PRE, "Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del MORDAZA Industrial de MORDAZA, destinados a Uso Industrial"
DECRETO REGIONAL N° 001-2014-GRLL-PRE
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA VISTO: La propuesta de modificatoria del Reglamento para la venta de lotes de terreno en el MORDAZA Industrial de MORDAZA elevada al Gerente General Regional por la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial MORDAZA Industrial de MORDAZA mediante Oficios Ns° 349-2012-GRLL-GGR/ PEPIT; 992-2012-GRLL-GGR/ PEPIT; 1031-2012-GRLLGGR/ PEPIT; 016-2013-GRLL-GGR/PEPIT y Oficio N° 742-2013-GRLL-GGR/GRAJ; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Regional haciendo uso de sus funciones legislativas, mediante Decreto Regional N° 007-2008-GRLL-PRE de fecha veintitres de octubre del ano dos mil ocho aprobo el Reglamento de Venta de los lotes de terreno en el MORDAZA Industrial de MORDAZA, el mismo que fue modificado mediante Decreto Regional N° 002-2009-GRLL-PRE de fecha dieciseis de febrero del ano dos mil nueve, Reglamento que tiene como fuente legal entre otros dispositivos legales a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y al D. S. N° 007-2008 -VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que en funcion de los trabajos de MORDAZA, que realiza periodicamente el personal de la Direccion Ejecutiva se ha determinado que existe un aproximado de ocho hectareas areas de terreno aproximadamente con construcciones que no dan la mas minima muestra de operatividad y funcionamiento, correspondiendo que esta areas deban ser transferidas a terceros mediante la venta por subasta publica, figura juridica que esta regulada en el Decreto Regional N° 002-2009-GRLL-PRE, pero para hacer posible y efectivizar la subasta se requiere que dicho texto normativo se modifique por existir en su normatividad actual limitaciones para la disposicion y transferencia de las areas de terreno MORDAZA referidas;

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