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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518879 Salaverry, cuadra 23 y Av. Punta del Este S/N – Local: LS 03, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1060967-3 Autorizan el funcionamiento de “Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A.”, como una empresa de seguros de vida RESOLUCIÓN SBS N° 1487-2014 Lima, 7 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el organizador, Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Chile, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de riesgos de vida, denominada “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A.”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N° 4664-2013 del 06 de agosto de 2013, se ha constituido la empresa “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A.”, mediante escritura pública extendida ante el Notario Público de Lima, Manuel Noya de la Piedra, de fecha 27 de agosto de 2013, habiéndose registrado la constitución de la sociedad anónima en la Partida N° 13087011 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, y el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, se ha verifi cado que “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado procedimiento para el funcionamiento de la empresa, encontrándose legal, técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A.”, como una empresa de seguros de vida, la que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refi ere el artículo 318° de la Ley General, previa acreditación ante esta Superintendencia, de la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1060529-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban texto sustitutorio del D.R. N° 002-2009-GRLL-PRE, “Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados a Uso Industrial” DECRETO REGIONAL N° 001-2014-GRLL-PRE EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO: La propuesta de modifi catoria del Reglamento para la venta de lotes de terreno en el Parque Industrial de Trujillo elevada al Gerente General Regional por la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo mediante Ofi cios Ns° 349-2012-GRLL-GGR/ PEPIT; 992-2012-GRLL-GGR/ PEPIT; 1031-2012-GRLL- GGR/ PEPIT; 016-2013-GRLL-GGR/PEPIT y Ofi cio N° 742-2013-GRLL-GGR/GRAJ; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Regional haciendo uso de sus funciones legislativas, mediante Decreto Regional N° 007-2008-GRLL-PRE de fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho aprobó el Reglamento de Venta de los lotes de terreno en el Parque Industrial de Trujillo, el mismo que fue modifi cado mediante Decreto Regional N° 002-2009-GRLL-PRE de fecha dieciséis de febrero del año dos mil nueve, Reglamento que tiene como fuente legal entre otros dispositivos legales a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y al D. S. N° 007-2008 -VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que en función de los trabajos de campo, que realiza periódicamente el personal de la Dirección Ejecutiva se ha determinado que existe un aproximado de ocho hectáreas áreas de terreno aproximadamente con construcciones que no dan la más mínima muestra de operatividad y funcionamiento, correspondiendo que está áreas deban ser transferidas a terceros mediante la venta por subasta pública, fi gura jurídica que está regulada en el Decreto Regional N° 002-2009-GRLL-PRE, pero para hacer posible y efectivizar la subasta se requiere que dicho texto normativo se modifi que por existir en su normatividad actual limitaciones para la disposición y transferencia de las áreas de terreno antes referidas;