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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518881 5.3. La venta de lotes de terreno deberá ser autorizada sin excepciones por el Consejo Regional, con arreglo a la normatividad legal vigente. 5.4. El Gobierno Regional La Libertad a través de la Presidencia Regional se encuentra facultado para reservar la disposición de uno o más lotes de terreno para uso o fi nalidad específi ca, de conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 007- 2008-VIVIENDA. 5.5. La venta de los referidos lotes de terreno se realizará a precio comercial, cuya valuación o tasación comercial será efectuada por el organismo público ofi cial y/o por un perito tasador autorizado ofi cialmente como tal. 5.6. Serán objeto de venta los lotes de terreno destinados a uso industrial, debidamente saneados e inscritos en los Registros Públicos a favor del Gobierno Regional La Libertad. 5.7. No obstante lo dispuesto en el numeral que antecede, la existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravámenes, sobre los inmuebles materia de transferencia, no limita la posibilidad de disposición del bien, siempre que tales circunstancias sean puestas a conocimiento del adquirente del bien o derecho y se consignen en el acuerdo autoritativo, en el acto resolutivo que aprueba el acto de disposición y en la minuta y escritura pública de compraventa. Esta normativa comprende expresamente los denominados bienes sujetos a litigio a los que se refi ere el Artículo 1409º del código civil. 5.8. No serán objeto de venta, en ningún caso, los terrenos que se encuentren en zonas de alto riesgo o zona intangible debidamente establecidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil y la Municipalidad que corresponda respectivamente. 5.9. Están prohibidos de adquirir los lotes de terreno a que se refi ere el presente reglamento, las autoridades y trabajadores del Gobierno Regional de La Libertad, sea en forma directa, indirecta o por interpósita persona, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, bajo sanción de nulidad y demás penalidades que la ley establece. Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA. 6.1. Disposiciones Específi cas: 6.1.1. La venta por subasta pública estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo, quien realizará los actos administrativos para el proceso de venta, de acuerdo a las normas del presente reglamento y a la normatividad nacional vigente. En cada procedimiento de venta por subasta pública se deberá invitar a un funcionario del Órgano de Control Institucional, quién actuará en calidad de veedor. 6.1.2. Serán objeto de venta, mediante subasta pública, los lotes de terreno de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, que se encuentran dentro del Perímetro del Parque Industrial de Trujillo de propiedad del Gobierno Regional La Libertad, estén o no en uso u ocupados por su legítimo propietario, y que no obstante lo acotado se verifi que que existe un área ocupada sin haber sido autorizado por el órgano regional, o en litigio judicial que afecte su condición de bien de propiedad estatal; se les tendrá en la condición de terceros poseedores de mala fe y por ende estarán impedidos de participar en la subasta pública al no haberse acogido al procedimiento de regularización. 6.1.3. En el caso de existir procesos judiciales en trámite, en los que no se cuestione el derecho de propiedad del Estado, u otras cargas o gravámenes, estas circunstancias deberán ser publicadas en los avisos de convocatoria, y consignarse bajo sanción de nulidad en los documentos pertinentes, indicando el número del expediente así como el órgano judicial a su cargo. De igual modo se dejará constancia expresa en el Acuerdo autoritativo y en el Contrato respectivo. No habrá lugar bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolución o compensación alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la acción judicial. 6.1.4. La venta por subasta pública de lotes de terreno será autorizada mediante Acuerdo del Consejo Regional, que dispondrá la aprobación de las bases administrativas para el procedimiento respectivo. 6.1.5. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública serán de cargo del Gobierno Regional de La Libertad. 6.1.6. La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Sí la última convocatoria se declara desierta, se podrá vender, aplicándose el procedimiento establecido para la venta directa; de no producirse la venta se remitirá todo lo actuado a la Procuraduría Pública Regional para que inicie el proceso de reivindicación y accesión respecto del bien inmueble ocupado por terceros poseedores de mala fe, u otras acciones legales que correspondan. 6.2. Procedimiento: 6.2.1. La Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo identifi cará y propondrá los predios a subastarse y organizará el expediente respectivo con los siguientes documentos por cada inmueble: - Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área linderos, ángulos y medidas perimétricas. - Plano de ubicación a escala 1/1000 ó 1/5000. - Memoria Descriptiva indicando la ubicación, clara, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonifi cación y las observaciones que se consideran pertinentes. - Copia certifi cada de la respectiva Partida Registral. - Fotografías del predio. - Informe Técnico y Legal sobre viabilidad de la propuesta, suscrito por los respectivos profesionales. - Opinión de la Dirección Ejecutiva sobre validación o conformidad de los informes técnicos legales de viabilidad. - Tasación comercial del predio, efectuada por organismo ofi cial o un perito tasador ofi cialmente autorizado como tal. - Proyecto de la Carta de Compromiso. - Modelo de Minuta de Compra Venta. - Proyecto de bases administrativas de la subasta pública, que por lo menos contenga los predios a subastar, sus características técnicas, los requisitos y condiciones de participación en la subasta, modalidad de la misma, precio base que debe ser igual al de tasación comercial, plazo y forma de pago del precio de venta, causas de resolución, entre otros. 6.2.2. La Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo, pondrá el expediente a consideración de su Consejo Directivo, para que en ejercicio de sus atribuciones acuerde aprobar la propuesta para su remisión a la Presidencia Regional. 6.2.3. La propuesta ante la Presidencia Regional será formalizada por la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo, elevando todo lo actuado conjuntamente con el proyecto de bases administrativas de venta por subasta pública que se propone. 6.2.4. La Presidencia Regional y/o Gerencia General por delegación, solicitará la respectiva opinión legal a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y luego, con nota de atención, remitirá todo lo actuado al Consejo Regional. 6.2.5. El Consejo Regional mediante Acuerdo autorizará la venta por subasta pública y facultará al Presidente Regional a aprobar a través de Resolución Ejecutiva Regional, las bases administrativas de la subasta, así como a suscribir la minuta y respectiva escritura pública de compraventa de los predios que fueren vendidos en la subasta pública autorizada. 6.2.6. Emitido el Acuerdo Regional Autoritativo, para la venta por subasta pública, la Presidencia Regional remitirá el expediente respectivo a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para la emisión del proyecto resolutivo que disponga la convocatoria, apruebe las bases administrativas y encargue su ejecución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo, quién actuará sujetándose a lo autorizado; 6.2.7. La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo, de acuerdo con las bases administrativas y procedimiento establecido en la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; y demás normas afi nes a la materia se avocará a realizar la subasta pública. 6.2.8. Concluída la subasta pública y luego de pagado el precio de venta, la Dirección Ejecutiva del Proyecto