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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518886 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen numerar correlativamente los vehículos menores (mototaxis) que prestarán el servicio especial dentro del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2014-A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 15 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 019-2014-GAJ-MDSJM de fecha 10 de enero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 006-2014-SGTTSV-GDU-MDSJM y el Informe Nº 003-2014-HMGR-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014 de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Acuerdo de Concejo Nº 170-2013-MDSJM de fecha 23 de diciembre del 2013, sobre Aprobar Proyecto del Decreto de Alcaldía para Numerar correlativamente a partir de la fecha, a los vehículos menores (Mototaxis), que prestarán el servicio especial dentro del Distrito de San Juan de Mirafl ores, continuando la numeración desde el 3480 hasta el 4484, y que dicha numeración deberá estar ubicada en el casquete del Vehículo Menor (Mototaxi), así como en la parte central posterior de la unidad vehicular y que las Personas Jurídicas que deseen ingresar a prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Mirafl ores, deberán cumplir con las especifi caciones técnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 217–2012-MDSJM de fecha 06 de Abril del 2012 se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. Que, con Acuerdo De Consejo Nº 170–2013–MDSJM, de fecha 23 de Diciembre del año 2013, se aprueba la Actualización del Estudio Técnico que determina el número de unidades vehiculares y paraderos para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Miraflores, además en el Artículo Segundo se establece el número máximo de Personas Jurídicas, siendo estos de 70 (setenta), debiendo estar inscritas y registradas en la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Que, con Informe Nº 006-2014-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, solicita opinión legal en cuanto a si es viable o no un Decreto de Alcaldía, en el cual se determine numerar correlativamente los vehículos menores que prestan el servicio especial en el Distrito de San Juan de Mirafl ores al haberse aprobado la Actualización del Estudio Técnico de Transporte de Vehículos Menores con Acuerdo de Concejo Nº 170-2013-MDSJM de fecha 23 de diciembre del 2103, por lo que remite el Informe Nº 003-2014-HMGR-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014 en el que el asesor legal informa que se debe considerar procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía que establezca numerar correlativamente los vehículos menores que prestan el servicio especial en el Distrito. Según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, según lo establecido en la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de su artículo 1º reconoce a este servicio como complemento y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055–2010–MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en cuyas Disposiciones Generales artículo 3º inciso 3.2 y en el Título II Competencias, artículo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción a aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.” Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza Municipal Nº 217–2012-MDSJM de fecha 06 de Abril del 2012 se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores y con Acuerdo De Consejo Nº 170–2013–MDSJM, de fecha 23 de Diciembre del año 2013, se aprueba la Actualización del Estudio Técnico que determina el número de unidades vehiculares y paraderos para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Mirafl ores, además en el Artículo Segundo se establece el número máximo de Personas Jurídicas, siendo estos de 70 (setenta), debiendo estar inscritas y registradas en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, y estando a lo señalado en el Informe Nº 006-2014- SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, resulta necesario que mediante Decreto de Alcaldía se Decrete Numerar correlativamente a partir de la fecha, a los vehículos Menores (Mototaxis), que prestarán el servicio especial dentro del Distrito de San Juan de Mirafl ores, continuando la numeración desde el 3480 hasta el 4484, y que dicha numeración deberá estar ubicada en el casquete del Vehículo Menor (Mototaxi), así como en la parte central posterior de la unidad vehicular y que las Personas Jurídicas que deseen ingresar a prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Mirafl ores, deberán cumplir con las especifi caciones técnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Que, mediante Informe Nº 019-2014-GAJ-MDSJM de fecha 10 de enero del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se Decrete Numerar correlativamente a partir de la fecha, a los vehículos menores (Mototaxis), que prestarán el servicio especial dentro del Distrito de San Juan de Mirafl ores, continuando la numeración desde el 3480 hasta el 4484, y que dicha numeración deberá estar ubicada en el casquete del Vehículo Menor (Mototaxi), así como en la parte central posterior de la unidad vehicular y que las Personas Jurídicas que deseen ingresar a prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Mirafl ores, deberán cumplir con las especifi caciones técnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como en aplicación de la novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal 217-2012-MDSJM, se; DECRETA: Artículo Primero.- NUMERAR, correlativamente a partir de la fecha, a los vehículos Menores ( Mototaxis),