Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Disponen numerar correlativamente los vehiculos menores (mototaxis) que prestaran el servicio especial dentro del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2014-A-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 15 de enero del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 019-2014-GAJ-MDSJM de fecha 10 de enero del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 006-2014-SGTTSV-GDU-MDSJM y el Informe Nº 003-2014-HMGR-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014 de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, Acuerdo de Concejo Nº 170-2013-MDSJM de fecha 23 de diciembre del 2013, sobre Aprobar Proyecto del Decreto de Alcaldia para Numerar correlativamente a partir de la fecha, a los vehiculos menores (Mototaxis), que prestaran el servicio especial dentro del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, continuando la numeracion desde el 3480 hasta el 4484, y que dicha numeracion debera estar ubicada en el casquete del Vehiculo Menor (Mototaxi), asi como en la parte central posterior de la unidad vehicular y que las Personas Juridicas que deseen ingresar a prestar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, deberan cumplir con las especificaciones tecnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 217­2012-MDSJM de fecha 06 de MORDAZA del 2012 se aprobo la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores. Que, con Acuerdo De Consejo Nº 170­2013­MDSJM, de fecha 23 de Diciembre del ano 2013, se aprueba la Actualizacion del Estudio Tecnico que determina el numero de unidades vehiculares y paraderos para el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, ademas en el Articulo MORDAZA se establece el numero MORDAZA de Personas Juridicas, siendo estos de 70 (setenta), debiendo estar inscritas y registradas en la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. Que, con Informe Nº 006-2014-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014, la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, solicita opinion legal en cuanto a si es viable o no un Decreto de Alcaldia, en el cual se determine numerar correlativamente los vehiculos menores que prestan el servicio especial en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores al haberse aprobado la Actualizacion del Estudio Tecnico de Transporte de Vehiculos Menores con Acuerdo de Concejo Nº 170-2013-MDSJM de fecha 23 de diciembre del 2103, por lo que remite el Informe Nº 003-2014-HMGR-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014 en el que el asesor legal informa que se debe considerar procedente la emision de un Decreto de Alcaldia que establezca numerar correlativamente los vehiculos menores que prestan el servicio especial en el Distrito. Segun lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, segun lo establecido en la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores dentro de su articulo 1º reconoce a este servicio como complemento y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055­2010­MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, en cuyas Disposiciones Generales articulo 3º inciso 3.2 y en el Titulo II Competencias, articulo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdiccion a aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, segun lo establecido en el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del MORDAZA "dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las Leyes y Ordenanzas." Que, segun lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal." Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza Municipal Nº 217­2012-MDSJM de fecha 06 de MORDAZA del 2012 se aprobo la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores y con Acuerdo De Consejo Nº 170­2013­MDSJM, de fecha 23 de Diciembre del ano 2013, se aprueba la Actualizacion del Estudio Tecnico que determina el numero de unidades vehiculares y paraderos para el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, ademas en el Articulo MORDAZA se establece el numero MORDAZA de Personas Juridicas, siendo estos de 70 (setenta), debiendo estar inscritas y registradas en la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, y estando a lo senalado en el Informe Nº 006-2014SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, resulta necesario que mediante Decreto de Alcaldia se Decrete Numerar correlativamente a partir de la fecha, a los vehiculos Menores (Mototaxis), que prestaran el servicio especial dentro del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, continuando la numeracion desde el 3480 hasta el 4484, y que dicha numeracion debera estar ubicada en el casquete del Vehiculo Menor (Mototaxi), asi como en la parte central posterior de la unidad vehicular y que las Personas Juridicas que deseen ingresar a prestar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, deberan cumplir con las especificaciones tecnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Que, mediante Informe Nº 019-2014-GAJ-MDSJM de fecha 10 de enero del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica es de la opinion que mediante Decreto de Alcaldia se Decrete Numerar correlativamente a partir de la fecha, a los vehiculos menores (Mototaxis), que prestaran el servicio especial dentro del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, continuando la numeracion desde el 3480 hasta el 4484, y que dicha numeracion debera estar ubicada en el casquete del Vehiculo Menor (Mototaxi), asi como en la parte central posterior de la unidad vehicular y que las Personas Juridicas que deseen ingresar a prestar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, deberan cumplir con las especificaciones tecnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM, por lo que debera ser remitida al Despacho de Alcaldia para su emision. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, asi como en aplicacion de la novena Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal 217-2012-MDSJM, se; DECRETA: Articulo Primero.- NUMERAR, correlativamente a partir de la fecha, a los vehiculos Menores ( Mototaxis),

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