Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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del dumping28 29; (ii) el dano a la RPN30; y, (iii) la relacion causal entre estos factores31. 29. En el presente caso, se determino que el periodo para determinar la existencia de dumping comprende los meses de enero a junio de 2009. Asimismo, se establecio que el periodo de investigacion para determinar la existencia del dano alegado por la RPN comprende los meses de enero de 2006 a junio de 2009. 30. Durante el procedimiento de investigacion, la Comision determino que los tejidos de fibras discontinuas de poliester, mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayon viscosa originarias de la MORDAZA constituyen un producto similar32 a los tejidos producidos por la RPN, toda vez que ambos tienen iguales caracteristicas fisicas, los insumos con los que son fabricados son los mismos, siguen identicos procesos productivos y se destinan a los mismos usos. 31. Con relacion a la representatividad de la RPN, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.1 del Acuerdo Antidumping33, la Comision determino que las solicitantes representaban una proporcion importante de la RPN, al poseer Universal Textil y Consorcio La Parcela S.A. conjuntamente el 53.61% de la produccion del tejido objeto de investigacion. III.1.2. Determinacion del derecho antidumping 32. Luego de identificar el producto similar y comprobar la representatividad por parte de la RPN, es necesario corroborar la existencia de dumping. Un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior al valor normal o precio de venta interno en su MORDAZA de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping34. En otras palabras, debe realizarse una comparacion entre el precio de venta interno en el MORDAZA de origen y el precio de exportacion en el mismo nivel comercial y en fechas proximas. 33. Con la finalidad de realizar una comparacion razonable y equitativa entre el valor normal y el precio de exportacion, de conformidad con el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping35, deben efectuarse ajustes especificos36 a ambos precios, en funcion a las circunstancias de cada caso en particular, de tal forma que ambos precios MORDAZA comparables. Ello debido a que los precios de los productos se encuentran afectados por las diferencias que pueden existir en torno a su comercializacion y a sus caracteristicas fisicas37. 34. Para determinar el margen de dumping una vez realizados los ajustes, se debe realizar una comparacion entre el precio de exportacion del producto objeto de investigacion y el valor normal del mismo, en el curso de operaciones normales, tal como se muestra a continuacion:
Margen de Dumping = Valor normal - Precio de exportacion Precio de exportacion

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

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35. Luego de seguir esta metodologia, la Comision determino los siguientes margenes de dumping: 22.1%, 44.0%, 21.5%, 50.0% y 43.9% del precio FOB en las exportaciones al Peru de los tejidos investigados producidos por las empresas BSL Limited, Sangam (India) Limited, Donear Industries Ltd., Siddhart Garments y Galundia Textiles PVT. LTD, respectivamente. En el caso de aquellas productoras para las cuales no MORDAZA con suficiente informacion para calcular el margen de dumping, este fue fijado en 50.0% del precio FOB, equivalente al margen MORDAZA hallado para las empresas que presentaron suficiente informacion para realizar dicho calculo.

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MORDAZA VERTIZ, Abdias. Op. Cit. pag. 29. "[El margen de dumping] representa la diferencia entre el valor normal y el precio de exportacion, si el primero es mayor al MORDAZA, ello supone una diferencia de precios sin que se cubran los costos. El margen de dumping guarda relacion con los derechos antidumping que se vayan a imponer en forma definitiva ya que ellos no pueden ser mayores a los primeros." REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 4.- Determinacion de la existencia de dumping

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A los efectos del presente Decreto Supremo, se considerara que un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportacion sea inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. El precio de exportacion y el valor normal o precio comparable a que se refiere el parrafo anterior, se determinara conforme a lo establecido en el presente titulo. Para determinar la existencia de dumping se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fabrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posible. Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras, las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. (...) REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 16.- Determinacion de la existencia de dano La determinacion de la existencia de dano a los efectos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones se basara en pruebas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, la Comision tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del producto similar en el Peru. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la Comision tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en comparacion con el precio de un producto similar en el Peru, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. En el caso especifico de las subvenciones a la agricultura debera evaluarse, si ha existido un aumento del costo de los programas gubernamentales de apoyo, de conformidad con los criterios expuestos en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 18.- Determinacion de la relacion causal La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencion y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que disponga la Comision, la cual examinara tambien cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping o subvencion, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y el dano causado por esos otros factores no se habra de atribuir a las importaciones objeto de dumping o subvencion. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping o subvencionadas, la contraccion de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las practicas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolucion de la tecnologia y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la MORDAZA de produccion nacional. ACUERDO ANTIDUMPING Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping (...) 2.6 En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 9.- Definicion de producto similar Se entendera que la expresion "producto similar" significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. Ver nota al pie n° 16. Ver nota al pie n° 6. ACUERDO ANTIDUMPING Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping (...) 2.4. Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente "ex fabrica", y sobre la base de ventas efectuadas lo mas proximas posible. Se tendran en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambien se demuestre que influyen en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios (...)." En particular, deben tomarse en cuenta factores tales como: (i) caracteristicas fisicas del producto; (ii) gravamenes a la importacion e impuestos indirectos; (iii) descuentos, reducciones y cantidades vendidas; (iv) fase comercial; (v) transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costes accesorios; (vi) envasado; (vii) credito; (viii) servicios postventa; (ix) comisiones; y, (x) cambio de divisas. MORDAZA, Carlos. "Lineamientos Generales para el Analisis del Dumping y su efecto en la Produccion Nacional". En: MORDAZA, Epoca 2, Numero 33, 1996.

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