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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519508 Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se ha procedido a emitir el Informe Nº 137-2014-DGE-DCE, que recomienda la aprobación de la señalada solicitud de transferencia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 67 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Las Flores, que efectúa DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a KALLPA GENERACIÓN S.A. a partir del 01 de abril del 2014, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1065142-1 Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ADINELSA para desarrollar actividades de distribución y transmisión de energía eléctrica en los departamentos de Ayacucho, Ancash y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2014-EM-DGE Lima, 11 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente con código Nº 65321012, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, con domicilio legal en Avenida Prolongación Pedro Miotta Nº 421; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 18 de mayo de 2012 bajo el Registro Nº 2191557, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Redes de Distribución Secundaria del Centro Poblado de San Sebastián de Sacraca”, que comprende la zona de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Paúcar del Sara Sara y departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 167-2012 EM/DGE, de fecha 30 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece la obligación de contar con la certifi cación ambiental, expedida por la autoridad competente, para el otorgamiento de licencias, derechos, autorizaciones y cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, dentro del cual están comprendidos los proyectos de electrifi cación rural; Que, debido a que la puesta en operación de las instalaciones de distribución de las “Redes de Distribución Secundaria del Centro Poblado de San Sebastián de Sacraca” se realizó en el año 2002, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 902-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona comprendida en el proyecto “Redes de Distribución Secundaria del Centro Poblado de San Sebastián de Sacraca”, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona de Concesión Departa- mento Provincia Distrito Plano Nº U-01 (Esc.: 1/40,000) 1 Sacraca Ayacucho Paúcar del Sara Sara Lampa Página 30 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 019-2013 a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 019- 2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1063126-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2014-EM-DGE Lima, 11 de febrero de 2014