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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519521 2. Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades: a) Primera: Importados directamente por el benefi ciario. b) Segunda: Importados por terceros. c) Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales. 3. No se puede solicitar el acogimiento a la Restitución, cuando el bien exportado tenga incorporado insumos extranjeros: a) Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado. b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. c) Nacionalizados con exoneración arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, siempre que la declaración de importación de los insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneración, preferencia o franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad. d) Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando éstos son los únicos insumos importados. Tampoco puede solicitarse el acogimiento a la Restitución por el uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del bien exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. 4. El encargo parcial o total de la producción en cuanto al insumo importado materia del benefi cio, consiste en que: a) El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso productivo que él realiza, encargando la parte restante de la producción. b) El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este último lo incorpore o consuma en el proceso productivo encargado, o c) El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso productivo, todo o parte del insumo, materia del benefi cio. 5. El insumo importado con una DAM o adquirido en el mercado local con factura, puede ser usado parcialmente en el proceso productivo del bien exportado y su saldo puede ser destinado a otro proceso productivo para acogerse a la Restitución al realizar otra exportación. Asimismo, se podrá utilizar más de un insumo importado en un bien exportado. C. Del monto a restituir 1. El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. 2. Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado fi nal de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectuaran las exclusiones previstas en el primer párrafo del presente numeral. 3. En la exportación de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, se debe deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones. 4. En la deducción del valor FOB de exportación de los insumos importados por terceros, señalados en el apartado b) numeral 2 del literal B de la sección VI , se toma como base el monto del valor de venta de dichos insumos, sin incluir el IGV, cuando: a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. b) No se hubiese podido determinar adecuadamente si la importación de los insumos, a la fecha del registro de la Solicitud, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Estas deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido transformado o incorporado en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia en el mercado local. D. De los requisitos y documentos 1. Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes mencionado. 2. Procede acogerse a la Restitución siempre que: a) En la DAM de exportación defi nitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta. b) La Solicitud sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. c) Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportación defi nitiva. El plazo se computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. d) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado. e) Las exportaciones defi nitivas de los productos acogidos al benefi cio no hayan superado los veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00), por subpartida nacional y por benefi ciario no vinculado. f) El producto de exportación no forme parte de la lista de subpartidas nacionales excluidas del benefi cio, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Para acogerse a la Restitución el benefi ciario debe: a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”. b) Contar con clave SOL c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema fi nanciero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 4. En caso de insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales, para acogerse a la Restitución se requiere: a) Factura que acredite la compra del insumo o mercancía. b) Declaración Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercancía y datos de la series de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal. 5. En caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acogerse a la Restitución se requiere presentar la factura que acredite el servicio prestado. 6. Los documentos señalados en el inciso a) del numeral 4 y en el numeral 5 del literal D, sección VI del presente