Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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lo establecido en el numeral 5 del literal B de la seccion VII del presente Procedimiento, segun corresponda. 11. Si el funcionario asignado identifica hechos que MORDAZA presumir el acogimiento indebido a la Restitucion, genera un documento electronico dirigido a su jefe inmediato, quien evaluara su remision a Fiscalizacion, sin perjuicio de la continuacion del tramite. D. De la fiscalizacion especial 1. De evidenciarse la existencia de indicadores de riesgo establecidos en el articulo 10º del Reglamento que MORDAZA presumir el acogimiento indebido a la Restitucion, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado desde la fecha de la aprobacion de la Solicitud, la INPCFA puede disponer la realizacion de una fiscalizacion especial, situacion que es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario. La intendencia de aduana seleccionada en la Solicitud, en virtud a lo informado por la INPCFA, mediante acto resolutivo dispone la extension del plazo hasta seis (6) meses para resolver la Solicitud. 2. La intendencia de aduana, mediante acto resolutivo comunica al beneficiario el resultado de la fiscalizacion especial: a) Sin incidencia: El sistema continua con el MORDAZA de verificacion de deuda. b) Procedente en parte: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y el sistema continua con el MORDAZA de verificacion de deuda. c) Acogimiento indebido: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y procede al registro de la anulacion de la Solicitud. 3. Vencido el plazo de seis (6) meses sin que se MORDAZA registrado el resultado de la fiscalizacion especial, el Sistema continua con el MORDAZA automatico de verificacion de deudas. E. De la verificacion de deudas 1. Las medidas cautelares de otras entidades son registradas en el Modulo de Drawback Web por el funcionario encargado del area de recaudacion o quien haga sus veces, el Sistema llevara una cuenta corriente a nivel nacional de las deudas registradas. 2. El Sistema realiza el MORDAZA automatico de verificacion de deudas exigibles coactivamente o medida cautelar de otras entidades. 3. De detectarse deuda exigible coactivamente o con medida cautelar de otras entidades, el Sistema comunica al correo electronico institucional del jefe del area donde se aprobo la solicitud o del ejecutor y del auxiliar coactivo a cargo de la deuda del beneficiario, quienes tienen el plazo de un (1) dia habil contado desde el dia siguiente de recibida la comunicacion para registrar en el Modulo de Cobranza con Devoluciones - Drawback del SIGESA la medida cautelar, vencido dicho plazo sin el registro, se procedera a autorizar el abono al Banco de la Nacion. Las medidas cautelares de la SUNAT seran trabadas por los ejecutores coactivos y las medidas cautelares de otras entidades por los jefes del area de recaudacion, utilizando el Modulo de Cobranza con DevolucionesDrawback del SIGESA, dentro plazo MORDAZA senalado. F. Del abono y/o emision de cheque no negociable 1. El monto a restituir se calcula en moneda nacional al MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobacion de la Solicitud; en los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio se utiliza el ultimo que se hubiese publicado. 2. Culminado el MORDAZA de verificacion sin encontrar deuda con medida cautelar, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobo la Solicitud, autoriza al Banco de la Nacion a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario. 3. Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emision del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar. En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emision de los cheques no

verificacion de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion especial. La aprobacion es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario. C. De los rechazos 1. Si de la evaluacion de las Solicitudes seleccionadas para revision documentaria se evidencia omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, la Solicitud puede ser rechazada como subsanable o no subsanable, situacion que es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario. 2. Se considera rechazo subsanable: a) El error de transcripcion o de calculo que se verifique entre la informacion transmitida y el documento digitalizado en la Solicitud. b) La digitalizacion incompleta o ilegible, omision de digitalizacion o de MORDAZA de documentacion que sustente la informacion transmitida en la Solicitud. c) La omision del registro en la Solicitud de la informacion contenida en la documentacion digitalizada. d) La omision de sello o firma en la documentacion presentada ante la SUNAT. 3. Se considera rechazo no subsanable: a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. b) El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT. 4. El funcionario asignado para la revision documentaria registra el MORDAZA de rechazo seleccionando y consignando el motivo, situacion que es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario. Cuando el rechazo sea no subsanable se tiene por no presentada la Solicitud y se devuelve la documentacion al interesado. 5. Cuando la Solicitud es calificada como rechazo subsanable, el beneficiario tiene un plazo de dos (2) dias habiles computado a partir del dia siguiente de la fecha del deposito del mensaje en el Buzon SOL del beneficiario, para que solicite la subsanacion electronica o documentaria. En tanto se solicite la subsanacion, queda suspendido el computo del plazo senalado en el numeral 8, literal A de la seccion VII del presente Procedimiento. 6. Vencido el plazo senalado en el numeral anterior sin que el beneficiario MORDAZA presentado la subsanacion de la Solicitud, se considera como un rechazo no subsanable, teniendose por no presentada la Solicitud, , situacion que es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario. 7. Solo procede la subsanacion de la informacion contenida en las series de la DAM de Exportacion registradas en la Solicitud y de la informacion relacionada a la serie, la cuales pueden ser eliminadas, de corresponder. 8. El beneficiario solicita la subsanacion electronica senalada en el numeral 5, literal C de la seccion VII del presente Procedimiento, en la bandeja de "Solicitudes Pendientes de Subsanar" del Modulo de Drawback Web, registrando la informacion y/o adjuntando la documentacion digitalizada correspondiente, el sistema genera el numero correlativo de la solicitud de subsanacion electronica asociado a la Solicitud. 9. El funcionario asignado evalua la solicitud de subsanacion electronica, calificandola como: a) Procedente, la Solicitud se actualiza automaticamente como pendiente de evaluacion y se consigna la nueva fecha estimada para la autorizacion del abono, situacion que es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario y se continua con el tramite establecido en el numeral 5, literal B de la seccion VII del presente Procedimiento, segun corresponda. b) Improcedente, la Solicitud es rechazada como "no subsanable" y se devuelve los actuados al interesado, notificando los motivos del rechazo a traves del Buzon SOL del beneficiario. 10. Cuando el beneficiario solicita la subsanacion en forma documentaria presenta la documentacion en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud. El funcionario asignado registra en el sistema la informacion o adjunta la documentacion y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluacion, situacion que es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario, continuandose con

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