TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519523 verifi cación de deudas del benefi ciario, sin perjuicio de las acciones de fi scalización especial. La aprobación es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. C. De los rechazos 1. Si de la evaluación de las Solicitudes seleccionadas para revisión documentaria se evidencia omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, la Solicitud puede ser rechazada como subsanable o no subsanable, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. 2. Se considera rechazo subsanable: a) El error de transcripción o de cálculo que se verifi que entre la información transmitida y el documento digitalizado en la Solicitud. b) La digitalización incompleta o ilegible, omisión de digitalización o de presentación de documentación que sustente la información transmitida en la Solicitud. c) La omisión del registro en la Solicitud de la información contenida en la documentación digitalizada. d) La omisión de sello o fi rma en la documentación presentada ante la SUNAT. 3. Se considera rechazo no subsanable: a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. b) El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT. 4. El funcionario asignado para la revisión documentaria registra el tipo de rechazo seleccionando y consignando el motivo, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. Cuando el rechazo sea no subsanable se tiene por no presentada la Solicitud y se devuelve la documentación al interesado. 5. Cuando la Solicitud es califi cada como rechazo subsanable, el benefi ciario tiene un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en el Buzón SOL del benefi ciario, para que solicite la subsanación electrónica o documentaria. En tanto se solicite la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 8, literal A de la sección VII del presente Procedimiento. 6. Vencido el plazo señalado en el numeral anterior sin que el benefi ciario haya presentado la subsanación de la Solicitud, se considera como un rechazo no subsanable, teniéndose por no presentada la Solicitud, , situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. 7. Sólo procede la subsanación de la información contenida en las series de la DAM de Exportación registradas en la Solicitud y de la información relacionada a la serie, la cuales pueden ser eliminadas, de corresponder. 8. El benefi ciario solicita la subsanación electrónica señalada en el numeral 5, literal C de la sección VII del presente Procedimiento, en la bandeja de “Solicitudes Pendientes de Subsanar” del Módulo de Drawback Web, registrando la información y/o adjuntando la documentación digitalizada correspondiente, el sistema genera el número correlativo de la solicitud de subsanación electrónica asociado a la Solicitud. 9. El funcionario asignado evalúa la solicitud de subsanación electrónica, califi cándola como: a) Procedente, la Solicitud se actualiza automáticamente como pendiente de evaluación y se consigna la nueva fecha estimada para la autorización del abono, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario y se continúa con el trámite establecido en el numeral 5, literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda. b) Improcedente, la Solicitud es rechazada como “no subsanable” y se devuelve los actuados al interesado, notifi cando los motivos del rechazo a través del Buzón SOL del benefi ciario. 10. Cuando el benefi ciario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud. El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda. 11. Si el funcionario asignado identifi ca hechos que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, genera un documento electrónico dirigido a su jefe inmediato, quien evaluará su remisión a Fiscalización, sin perjuicio de la continuación del trámite. D. De la fi scalización especial 1. De evidenciarse la existencia de indicadores de riesgo establecidos en el artículo 10º del Reglamento que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado desde la fecha de la aprobación de la Solicitud, la INPCFA puede disponer la realización de una fi scalización especial, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. La intendencia de aduana seleccionada en la Solicitud, en virtud a lo informado por la INPCFA, mediante acto resolutivo dispone la extensión del plazo hasta seis (6) meses para resolver la Solicitud. 2. La intendencia de aduana, mediante acto resolutivo comunica al benefi ciario el resultado de la fi scalización especial: a) Sin incidencia: El sistema continúa con el proceso de verifi cación de deuda. b) Procedente en parte: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y el sistema continúa con el proceso de verifi cación de deuda. c) Acogimiento indebido: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y procede al registro de la anulación de la Solicitud. 3. Vencido el plazo de seis (6) meses sin que se haya registrado el resultado de la fi scalización especial, el Sistema continúa con el proceso automático de verifi cación de deudas. E. De la verifi cación de deudas 1. Las medidas cautelares de otras entidades son registradas en el Módulo de Drawback Web por el funcionario encargado del área de recaudación o quien haga sus veces, el Sistema llevará una cuenta corriente a nivel nacional de las deudas registradas. 2. El Sistema realiza el proceso automático de verifi cación de deudas exigibles coactivamente o medida cautelar de otras entidades. 3. De detectarse deuda exigible coactivamente o con medida cautelar de otras entidades, el Sistema comunica al correo electrónico institucional del jefe del área donde se aprobó la solicitud o del ejecutor y del auxiliar coactivo a cargo de la deuda del benefi ciario, quienes tienen el plazo de un (1) día hábil contado desde el día siguiente de recibida la comunicación para registrar en el Módulo de Cobranza con Devoluciones - Drawback del SIGESA la medida cautelar, vencido dicho plazo sin el registro, se procederá a autorizar el abono al Banco de la Nación. Las medidas cautelares de la SUNAT serán trabadas por los ejecutores coactivos y las medidas cautelares de otras entidades por los jefes del área de recaudación, utilizando el Módulo de Cobranza con Devoluciones- Drawback del SIGESA, dentro plazo antes señalado. F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable 1. El monto a restituir se calcula en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la Solicitud; en los días en que no se publique el tipo de cambio se utiliza el último que se hubiese publicado. 2. Culminado el proceso de verifi cación sin encontrar deuda con medida cautelar, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud, autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del benefi ciario. 3. Verifi cada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar. En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no