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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519511 DECRETA: Artículo Único.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2013-IN, en lo referente al departamento de Madre de Dios. Exclúyase de los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-IN, a los distritos de Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, a la provincia de Tahuamanu y a los distritos del Manu y Fitzcarrald de la provincia del Manu, del departamento de Madre de Dios. Lo señalado en el párrafo precedente no excluye las acciones de control a la minería ilegal establecidas en las normas legales vigentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1066944-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2014-MIMP Lima, 25 de marzo de 2014 Vistos, la Nota Nº 139-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 027-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, el Memorando Nº 177-2014-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº121-2014- MIMP/OGPP-OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones y la Nota Nº 203-2014-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota Nº 139- 2014-MIMP/DGFC del 7 de marzo de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención a la Nota Nº 181-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, ha solicitado la afectación como gasto en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central de los recursos que serán asignados para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de marzo de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, con Memorando Nº 177-2014-MIMP/OGPP del 10 de marzo de 2014, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 121-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones ypensiones correspondientes al mes de marzo de 2014, por lo que se otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 366,38) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas”y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 203-2014-MIMP/OGA del 12 de marzo de 2014, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera a favor treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que recomienda su trámite correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones,correspondientes al mes de marzo de 2014,de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 366,38) a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;