Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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ambito de competencia el ejercicio de la rectoria sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente y el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros; Que, a traves del articulo 12 de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, senala que la Direccion General de la Familia y la Comunidad es el organo de linea encargado de disenar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos para la promocion y fortalecimiento de las familias, para la reinsercion familiar de ninas, ninos y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atencion de la poblacion por las Sociedades de Beneficencia Publica y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; asi como normar, disenar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en merito a lo senalado, mediante Nota Nº 1392014-MIMP/DGFC del 7 de marzo de 2014, la Direccion General de la Familia y la Comunidad, en atencion a la Nota Nº 181-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, ha solicitado la afectacion como gasto en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central de los recursos que seran asignados para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de marzo de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, con Memorando Nº 177-2014-MIMP/OGPP del 10 de marzo de 2014, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el Informe Nº 121-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, a traves del cual se emite opinion favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones ypensiones correspondientes al mes de marzo de 2014, por lo que se otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 366,38) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Publicas"y metas presupuestarias senaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 203-2014-MIMP/OGA del 12 de marzo de 2014, la Oficina General de Administracion ha senalado que no encuentra objecion para la transferencia financiera a favor treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual debera ser formalizada con resolucion ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por lo que recomienda su tramite correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones,correspondientes al mes de marzo de 2014,de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 366,38) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica;

DECRETA: Articulo Unico.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2013-IN, en lo referente al departamento de MORDAZA de Dios. Excluyase de los alcances del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-IN, a los distritos de Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, a la provincia de Tahuamanu y a los distritos del MORDAZA y MORDAZA de la provincia del MORDAZA, del departamento de MORDAZA de Dios. Lo senalado en el parrafo precedente no excluye las acciones de control a la mineria ilegal establecidas en las normas legales vigentes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1066944-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2014-MIMP MORDAZA, 25 de marzo de 2014 Vistos, la Nota Nº 139-2014-MIMP/DGFC de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 027-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, el Memorando Nº 177-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº121-2014MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota Nº 203-2014-MIMP/OGA de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, mujeres, jovenes y ancianos, y en general toda persona en situacion de riesgo y abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; MORDAZA que a traves de su MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria senala que el Organo Rector del Sistema aprobara la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Publica o Juntas de Participacion Social, transformadas o no en fundaciones, iran asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas continuara transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su articulo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su

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