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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519519 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (Versión 4) y modifican el Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (Versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00118-2014/SUNAT/300000 Callao, 25 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3); Que mediante Decreto Supremo Nº 213-2013-EF se modifi có el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, a fi n de privilegiar el uso de medios electrónicos y simplifi car el trámite para acceder al benefi cio devolutivo, con lo cual se reducirán los costos administrativos y fi nancieros en que incurren las empresas productoras – exportadoras; Que teniendo en cuenta las modifi caciones al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios resulta necesario aprobar una nueva versión del Procedimiento General de “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07; Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Exportación Defi nitiva” INTA- PG.02 (versión 6), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053; Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de establecer mejoras que permitan agilizar el control de embarque de las mercancías, en atención a las necesidades operativas vinculadas al régimen de exportación defi nitiva; Que de acuerdo al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 15.11.2013 y el 30.1.2014 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) los proyectos de Procedimiento General “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 y Procedimiento General “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02, respectivamente; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento General “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA- PG.07 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 47, 48, 49, 52, 53 y 56, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “47. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verifi car en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada. 48. Si como resultado de la verifi cación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Ofi ciales, el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduanas a efectos de realizar la verifi cación física de las mercancías. De ser conforme la verifi cación física de las mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verifi cación. 49. El transportista verifi ca el embarque de las mercancías e informa a la Administración Aduanera con la transmisión del manifi esto de carga; en las vías terrestre y fl uvial, anota en la casilla 14 de la declaración de exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la fi rma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que las identifi quen. … Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración de exportación. 52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional, o el despachador de aduana, presenta ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de salida, la declaración con levante autorizado para la revisión de la documentación o control de embarque. 53. El funcionario aduanero designado revisa la documentación presentada y en forma aleatoria puede verifi car que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones. De efectuar la verifi cación y encontrar todo conforme, consigna en la casilla 11 de la declaración la cantidad de bultos o contenedores, la fecha y hora en que culmina la verifi cación, el número de matrícula del vehículo cuando se trate de la vía terrestre y su fi rma y sello. De efectuar únicamente la revisión de la documentación, consigna de manera inmediata en la casilla 11 de la declaración la fecha y hora en que se realiza esta diligencia, registrando además su fi rma y sello. … 56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la declaración al despachador de aduana y registra en el SIGAD la fecha de embarque; en el caso de las vías marítima y aérea este registro se puede realizar consultando la información trasmitida en el manifi esto de carga. …” Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Procedimiento General “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139- 2009/SUNAT/A. Artículo 4º.- Los artículos 1º y 3º de la presente resolución entrarán en vigencia conforme al cronograma de implementación aprobado por Resolución de Superintendencia Nº075-2014/SUNAT. Artículo 5º.- El artículo 2º de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCÍA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas