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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519520 RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS CÓDIGO : INTA-PG.07 VERSIÓN : 4 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplifi cado de derechos arancelarios, presentadas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplifi cado de derechos arancelarios. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera y de los intendentes de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón SOL: Buzón Electrónico de la SUNAT Operaciones en Línea. 2. DAM: Declaración Aduanera de Mercancía. 3. Mecanismos Aduaneros Suspensivos: Comprende a la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 4. Medidas cautelares: Embargos dictados por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT o por autoridades competentes de otras Entidades. 5. Reglamento: Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus normas modifi catorias. 6. RUC: Registro Único del Contribuyente. 7. Solicitud: Solicitud Electrónica de Restitución. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas - Ley Nº 28438 publicada el 28.12.2004. - Ley que establece disposiciones complementarias en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios - Ley Nº 29326 publicada el 5.3.2009. - Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.6.1995 y normas modifi catorias. - Disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial Nº 695- 2010-EF/15 publicada el 30.12.2010. - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013. - Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.9.1994 y normas modifi catorias. - Ley de Títulos Valores - Ley Nº 27287 publicada el 19.6.2000 y normas modifi catorias. - Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887 publicada el 9.12.1997 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias. - Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. Del Procedimiento 1. El Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, en adelante la Restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. 2. Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la única facultada para encargar la producción o elaboración a un tercero. 3. En aplicación a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, mantienen la calidad de empresas productoras - exportadoras, quienes de acuerdo al contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados, actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados. 4. La notifi cación de los actos administrativos relacionados a la Solicitud se realiza en forma automática al Buzón SOL de la empresa productora - exportadora, en adelante el benefi ciario y surte efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje. 5. Es responsabilidad del benefi ciario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, en ese sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el benefi ciario en todos los casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuarios y claves SOL generadas por el benefi ciario. B. De los insumos 1. Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas, sujetándose a las defi niciones señaladas en el artículo 13º del Reglamento.