TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519515 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de marzo de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079- 2014/SIS Lima, 25 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 006-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 061-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Memorando N° 108-2014-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 053-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 142-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras en el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/ SIS, la misma que dispone que “La Ofi cina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las Prestaciones Económicas de Sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria”; Que, con Memorando N° 108-2014-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N°s 0272 y Nº 0273 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondientes a las fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de marzo del 2014; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de CUATRO MILLONES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 NUEVOS SOLES, (S/. 4’026,285.80) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de marzo 2014, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 4’009,845.80 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 16,440.00 TOTAL S/. 4’026,285.80 Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como coordinar con la Ofi cina General de Tecnología de la Información su publicación en el Portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 1066924-1 Aprueban transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al pago prospectivo por convenio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2014/SIS Lima, 25 de marzo de 2014 Vistos, el Ofi cio Nº 109-2014-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo correspondiente al pago prospectivo por convenio, el Informe Nº 011-2014/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y el Informe Nº 019-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en