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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519524 negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao. Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del benefi ciario. 4. Los cheques no negociables emitidos por la SUNAT se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores y los abonos a la legislación pertinente sobre bancarización. 5. Cuando la intendencia de aduana determine que no corresponde autorizar el abono o emitir y entregar el cheque no negociable, por verifi carse el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, mediante acto resolutivo puede revocar, modifi car, sustituir, complementar o declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, modifi cando o dejando sin efecto la Solicitud en la parte que corresponda; procediendo, previa verifi cación de la deuda, al abono o embargo del saldo del benefi cio, de ser el caso. G. De la rectifi cación electrónica con posterioridad a la aprobación de la solicitud 1. El benefi ciario puede solicitar la rectifi cación electrónica del valor FOB sujeto a restitución o de la cantidad de los insumos declarados en la Solicitud, para lo cual transmite la solicitud de rectifi cación electrónica a través de Portal del Benefi ciario del Módulo de Drawback Web, adjuntando la documentación sustentatoria. 2. Cuando el valor FOB del bien exportado disminuye, el benefi ciario debe devolver el monto indebidamente restituido y cancelar la multa de corresponder, incluidos los intereses moratorios, sin perjuicio de solicitar la rectifi cación del valor FOB en la DAM de exportación de conformidad con el Procedimiento General INTA-PG.02. Para obtener la liquidación de cobranza que le permita cancelar el monto indebidamente restituido o multa, el benefi ciario debe presentar un escrito o formato de autoliquidación ante la unidad de recepción documental de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud consignando el número y fecha de la Solicitud, DAM de exportación defi nitiva y serie, así como el monto indebidamente restituido o la multa de corresponder, adjuntando la fotocopia de la nota de crédito, de ser el caso. El área de Recaudación genera la liquidación de cobranza correspondiente. 3. La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud de rectifi cación, en caso contrario se deja sin efecto. 4. El funcionario encargado evalúa la rectifi cación electrónica: a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. b) De ser improcedente, consigna los motivos del rechazo en el sistema, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. 5. En los casos de Reimportación en el mismo estado o Retorno de mercancías/reingreso-salida, el benefi ciario debe devolver el monto que resulte indebidamente restituido cuando corresponda, para lo cual transmite la solicitud de rectifi cación del valor FOB a través de la opción rectifi cación electrónica de portal del benefi ciario del Módulo de Drawback Web, siguiendo el trámite establecido en el numeral 2, 3 y 4, literal G, sección VII del presente Procedimiento. 6. Cuando se haya solicitado el incremento del valor FOB de la DAM de Exportación y el plazo para acogerse a la Restitución no haya vencido, el benefi ciario deberá presentar ante el área de recaudación la Solicitud y un escrito de suspensión de plazo, adjuntando fotocopia del cargo del expediente de rectifi cación de la DAM de Exportación, quedando suspendido los plazos para acogerse a la Restitución. H. Casos especiales 1. Se puede sustentar el encargo de producción o elaboración de los bienes exportados con recibo por honorarios en el que se fi gure la descripción del servicio prestado. 2. Los usuarios de los CETICOS pueden solicitar la Restitución por la exportación de bienes producidos en dichos centros, en cuya elaboración han incorporado insumos nacionalizados exportados del resto del territorio nacional sin haberse acogido a la Restitución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables. X. REGISTROS 1. Solicitudes de restitución web numeradas Código: RC-01-INTA-PG.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: Sistemas. Responsable: INSI. 2. Solicitudes de restitución web con aprobación automática Código: RC-02-INTA- INTA-PG.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: Sistemas. Responsable: INSI. 3. Solicitudes de restitución web aprobadas con verifi cación documentaria Código: RC-03-INTA- INTA-PG.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: Sistemas. Responsable: Intendencia de Aduana 5. Solicitudes de restitución web anuladas Código: RC-06-INTA- INTA-PG.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: Sistemas. Responsable: INSI 6. Solicitudes de Restitución web rechazadas Código: RC-08-INTA-PG.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: Sistemas. Responsable: Intendencia de Aduana. XI. VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014, conforme al cronograma de implementación a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 213-2013-EF. XII. ANEXOS Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Anexo I: Solicitud de restitución de derechos. Anexo II: Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web Anexo III: Modelo de Declaración Jurada del Proveedor Local Anexo IV: Especifi caciones técnicas de digitalización de documentos